REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003474
ASUNTO: PP11-P-2008-003474

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA


FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ


ORGANO POLICIAL: GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO SECCION LOS LLANOS ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO



DECISIÓN: ACORDANDO ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003474
ASUNTO : PP11-P-2008-003474

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18-F1-2AC-037-08, de fecha 21 de Junio de 2008, suscrito por el ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDES, Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: CALLE 34, ENTRE AVENIDAS 31 Y 32, LOCAL COMERCIAL DE COLOR AZUL CLARO, CON PUERTAS DE METAL COLOR AZUL OSCURO, DONDE FUNCIONA LA DISTRIBUIDORA RIVERO RANGEL, Municipio Páez Estado Portuguesa, a los fines de incautar objetos de interés Criminalístico tales como: Armas de Fuego y Teléfonos, dicho procedimiento guarda relación con la causa N° 18-F1-2C-713/08, instruida por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad; (Extorsión) en perjuicio del ciudadano Antulio Ernesto Guilarte Escalona, considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Grupo de Antiextorsión y Secuestro Sección Los Llanos del Estado Portuguesa, con Sede en Acarigua, bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 21 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS MANUEL GARCÍA


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.



















NAMCA/nmac.-