REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003097
ASUNTO: PP11-P-2008-003097
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA
IMPUTADO: RICHARD JOSE PACHECO FLORES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
DEFENSOR: ABG. MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANHA
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003097
ASUNTO: PP11-P-2008-003097
Celebrada la Audiencia Oral convocada con ocasión de la solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa seguida al imputado RICHARD JOSE PACHECO FLORES, por encontrarse presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga en toda en la Circunscripción del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA BUENDIA, oídas como fueron las partes y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas la actuaciones y el Sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 28 de Mayo de 2008, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado RICHARD JOSE PACHECO FLORES, venezolano, de 37 Años de Edad, soltero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 42, con avenida 22, N° 13-62, Acarigua, estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.556; debidamente asistido por su Defensora Privada Abogada MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, por encontrarse presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto la solicitud de la prórroga fue presentada en fecha 17 de Junio de 2008, dentro del lapso legal, es decir, con cinco días (05) de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo respectivo, y de acuerdo a la motivación esgrimida por la Vindicta Pública en cuanto que se requiere realizar un acto de investigación consistente en la práctica de una Experticia Grafotécnica y Experticia de Reconocimiento Técnico a un objeto, las cuales son indispensables para establecer la relación de causalidad entre el imputado y el delito atribuido, considerando esta Juzgadora que la práctica de las mencionadas Experticias son relevantes para que el Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo, siendo lo ajustado a derecho otorgar la prórroga solicitada, en consecuencia se acuerda otorgarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una prórroga de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 27 de Junio de 2008, para que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar en la presente causa, y en caso de no hacerlo, se acordará la libertad del imputado imponiéndosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En consecuencia se ordena el traslado del imputado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, el día 26/06/08 a las 2:00 horas de la tarde, para la práctica de la Experticia Grafotécnica, quedando notificada la defensa de dicho acto para que lo asista en el acto.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar la Prórroga de Quince (15) días continuos, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, a objeto de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar en la presente causa seguida al imputado RICHARD JOSE PACHECO FLORES, por encontrarse presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, venciendo dicho lapso en fecha 27 de Junio de 2008, y en caso de no hacerlo, se acordará la libertad del imputado imponiéndosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Quinto y Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia cerificada del auto dictado para su archivo respectivo y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 26 días del mes de Junio del año 2008.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.-
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