REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003468
ASUNTO: PP11-P-2008-003468
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: GRACIELA BENAVIDES GARCIA
IMPUTADO: ALCIDEZ ANTONIO DIAZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGACIÓN Y AMENAZA
VICTIMA: YANNELY DEL CARMEN ARENAS COLMENAREZ
DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003468
ASUNTO: PP11-P-2008-003468
Visto el escrito presentado en fecha 19/06/08, por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 05/03/08, en contra del imputado ALCIDES ANTONIO DIAZ; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YANNELY DEL CARMEN ARENAS COLMENAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, y por cuanto no se encuentra regulado la fijación de una audiencia oral para resolver lo solicitado, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que efectivamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de cuatro (04) meses culmina en fecha 05/04/08, habiéndolo introducido en fecha 19/06/2008, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los diez días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.
De conformidad con lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”., el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición en virtud de que hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia del prenombrado imputado, a los fines de imponerlo de los hechos, sus derechos y de las medidas de seguridad respectivas, así como el nombramiento de su defensor de confianza que lo asista en su declaración, requisito indispensable para presentar el acto conclusivo, y por cuanto se trata de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, se acuerda una Prórroga de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO DIAZ.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a la ABG. GARCIELA BENAVIDES GARCIA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO DIAZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YANNELY DEL CARMEN ARENAS COLMENAREZ, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de Junio del año 2008.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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