REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002422
ASUNTO: PP11-P-2007-002422

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO



SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS



FISCAL SUPERIOR: ABG. TIBISAY DIAZ LEDEZMA



SOLICITANTE: JOSELO LOPEZ



DECISIÓN: AUTO DEJANDO SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002422
ASUNTO: PP11-P-2007-002422
Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DIAZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 074-08, de fecha 05/06/2008 suscrita por el ciudadano JOSELO LOPEZ, venezolano, de 38 años de edad, cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento N° 41, con Sede en Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-8.657.571 y domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, Town House N° 398, Araure Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se deje sin efecto la Medida de Protección que le fuera decretada a su favor, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Se evidencia que en fecha 24/09/2006 este Tribunal le decretó MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSELO LOPEZ, y a todo su grupo familiar, consistente en vigilancia periódica a la residencia y en el lugar de Trabajo del mencionado ciudadano, por cuanto dicho ciudadano se sentía amenazado ante un temor inminente de daño a su integridad física y de su grupo familiar como víctima y testigo, en la causa penal signada con el Nº PP11-P-2006-2340, que cursa por ante este Tribunal, iniciada con ocasión de la investigación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del prenombrado ciudadano y donde aparece como imputado los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DÍAZ, JUAN ANDRES ARIAS y TONY ARBELIS CHIRINOS YARI, y la precitada medida de protección debía ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, bajo la supervisión del Comandante de la referida Comisaría, perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa, ahora bien, vista la manifestación voluntaria del mencionado ciudadano mediante la cual señala que el temor que sentía había cesado aunado además al hecho de no haber recibido más amenazas, es por lo que se hace procedente acordar el cese de la medida de protección que le fuere acordada al mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada a favor del ciudadano JOSELO LOPEZ, de 38 años de edad, cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento N° 41, con Sede en Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 8.657.571, y domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, Town House N° 398, Araure Estado Portuguesa, por no existir en la actualidad temor fundado en contra de su integridad física que haga necesaria la vigencia de dicha medida.

Notifíquese al solicitante, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/nmac.-