REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003255
ASUNTO: PP11-P-2007-003255
ACTA DE INHIBICIÓN:
Yo, NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, mayor de edad, hábil, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.567.565, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:
Visto el escrito suscrito por el Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.841.519, Abogado en Ejercicio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ZENAIDA LINAREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.196.830, de 57 años de edad, Alcaldesa del Municipio Páez del Estado Portuguesa, victima en la presente causa seguida al imputado ALEXIS JESUS MENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.367.739, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, TSU en Administración, soltero, domiciliado en el callejón 01, casa N° 18, Barrio Los Sabanales de Acarigua, estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, MEDIATICA y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, en concatenación con los artículos 15 y 40, todos de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; mediante el cual asocia al Poder Especial a la Abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.127.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.002, teniendo dicha facultad para hacerlo de acuerdo al Poder Especial que le fuera conferido, debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Acarigua, en fecha 29/02/08, inserto bajo el N° 62, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual corre inserto a los Folios 104 y 105 de la Causa, resultando que con la Abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA asociada a la Causa para defender los intereses de la victima, me unen lazos de amistad intima desde hace varios años, y con las cual mantengo estrecha relación de amistad con la misma y con el entorno familiar de ella, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 4 del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, como es el Poder Especial que riela a los folios 104 y 105, y 143 de la Causa, y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, consistente de Una (01) Pieza, constante de ______ folios útiles. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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