ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-004059
ASUNTO: PP11-P-2007-004059

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCO

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GRACIA

ACUSADO: FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ

DEFENSOR: ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS

DELITOS: VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ

FALLO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-004059
ASUNTO: PP11-P-2007-004059

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, formuló Acusación en contra del imputado FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 12-04-1983, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.565.955, chofer y domiciliado en la Urbanización Colonia Parte Alta, calle principal, casa N° 64, Guanare, estado Portuguesa,; debidamente asistido por el Defensor Público ABG. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ.

CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día viernes 31 de Agosto del año 2007, la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, denuncio a su concubino FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ, quien le causó contusiones equimoticas edematizada en región supraorbitaria izquierda 1/3 superior cara anterior de brazo derecho, 1/3 medio cara interna brazo izquierdo, región mentoniana, cara interna muñeca izquierda. Contusión escoriada en cara lateral izquierda del cuello. Contusión edematizada en región anterior, según informe medico legal, suscrito por la Dra. GESIMAR GUTIERREZ.


CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana PEREZ SUAREZ ALIDA COROMOTO, cursante al folio 03 y vto. De fecha 31-08-07, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde expuso entre otras cosas: “… recibí una llamada de mi concubino… el estaba muy molesto y me preguntó que con que hombre estaba yo allá en Guanare… cuando el llegó estaba muy agresivo me comenzó a insultar e inclusive me amenazó de muerte y posteriormente cuando llegamos aquí a Acarigua como a las 8:00 de la noche el siguió con la agresividad en mi contra y es entonces cuando llegamos a casa de mi amiga es que el se altera mas y comienza a agredirme físicamente golpeándome por la cara, yo le decía que se calmara por que estábamos en casa ajean y el decía que no le importaba, cuando mi hija de 14 años notó lo que sucedía trató de interceder cosa a lo cual el hizo caso omiso y continuó agrediéndome y también a mi hija… llegó mi hija en compañía de una comisión policial quien con el consentimiento de mi hija ingresan a la residencia y detienen a mi concubino que estaba con una conducta muy agresiva. Es todo”.

2.- Con el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 31-08-2007, donde consta de la detención realizada por los funcionarios policiales CABO 2DO. (pep) ORTIZ ANGEL, DTGO (pep) BENITEZ LEONIDAS, adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, al ciudadano FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ.

3.- Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2251 de fecha 01-09-2007, cursante al folio 10, suscrito por los funcionarios GARCIA GUSTAVO y EUGENIIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada en el sitio del suceso: calle 10, casa N° 18. sector III de Baraure IV, Araure Estado Portuguesa

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-09-2007, cursante al folio 12, donde la ciudadana STEFANY CAROLINA CARPIO PEREZ, manifestó lo siguiente: Resulta que el día de ayer como a las 08:30 horas de la noche, llegó mi mamá y mi padrastro Francisco CAMACHO de Guanare a la casa donde nos estábamos quedando, allí mi padrastro empezó a preguntarle a mi mamá que sino me iba a pegar… sentí que apagaron la luz del cuarto y mi mamá empezó a llorar, en eso entre al cuarto y cuando prendí la luz observé que mi mamá tenía la boca partida, le dije a mi padrastro que si le volvía a pegar se las iba a ver conmigo, entonces le dio un golpe a mi mamá en el ojo y cuando me le paré de frente me golpeó en el brazo izquierdo, luego salí y me traslade hasta la Policía a colocar la denuncia, es todo”.

5.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-09-2007, cursante al folio 14, donde la ciudadana BETANCOURT INFANTE MARCELINA DEL ROSARIO manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 31-08-07 como a las 09:00 horas de la noche, llegaron a mi residencia… los ciudadanos FRANCISCO CAMACHO y ALIDA PEREZ, ya que son mis amigos porque ellos viven la ciudad de Guare, como a las 9:30 horas de la noche, escuché llorando a la señora Alida es donde me asomo a la habitación donde se encontraban y cuando veo el señor Francisco tenia agarrada por el cabello a la señora, ya que la había golpeado… es todo”.

6.- Con el ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 02-09-07, otorgada a la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ.

7.- Con EXAMEN MEDICO LEGAL N° 1490 de fecha 05-09-2007, cursante al folio 53, suscrito por la Dra. GESIMAR C. GUTIERREZ Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, practicado a la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, a quien se le apreció: contusiones equimoticas edematizada en región supraorbitaria izquierda 1/3 superior cara anterior de brazo derecho, 1/3 medio cara interna brazo izquierdo, región mentoniana, cara interna muñeca izquierda. Contusión escoriada en cara lateral izquierda del cuello. Contusión edematizada en región anterior.


CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

A criterio de la Fiscalía, consideró que la conducta desplegada por el Imputado FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ, constituye los delitos consumados de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Liberte de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes señalada, toda vez que el imputado nombrado le causó las lesiones a la víctima.

CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:

EXPERTOS:

Dra. GESIMAR C. GUTIERREZ G., Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, donde puede ser citada, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 1490 de fecha 05-09-2007, cursante al folio 53, practicado a la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará el tipo de lesiones sufridas por la mencionada ciudadana. Solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

GARCIA GUSTAVO y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, donde puede ser citados, para que declaren en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2251 de fecha 01-09-2007, practicada en la calle 10, casas N° 18, sector III, Baraure IV, Araure Estado Portuguesa, cursante al folio 10, realizada en el sitio del suceso: es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobarán la existencia del lugar del suceso, cuya acta policial cursante al folio 42. Solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, siendo pertinente y necesario por cuanto es victima del hecho y comprobará que el día 31-08-2007, en horas de la noche fue agredida por su concubino FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ.

STEFANI CAROLINA CARPIO PEREZ, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 20.937.783, residenciada en la urbanización Colonia, parte alta, calle principal casa N° 64, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista cursante al folio 12, siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial del hecho y comprobará que el día 31-08-2007, en horas de la noche presenció la violencia ejercida por parte del concubino de su mama FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ.

BETANCOURT INFANTE MARCELINA DEL ROSARIO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.767.808, residenciada en la urbanización Baraure 4, calle 10, sector 3, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista cursante al folio 14, siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial del hecho y comprobará que el día 31-08-2007 en horas de la noche, presenció la violencia ejercida por parte del concubino de su mamá FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ.
PRUEBA DOCUMENTAL:

A los fines del Juicio Oral y Público, ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2251 de fecha 01-09-2007, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, realizada en el Barrio 23 de Enero, calle 15 entre avenidas 9 y 10, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, cursante al folio 10.

CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:


Impuesto el ciudadano FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

El Defensor Público ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS , en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIERREZ, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público respecto al delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de tomar en consideración que el dicho de la víctima es necesario y se ha observado que hay como un perdón por parte de la victima, es de notar que al llegar un Juicio Oral y Público no se va a lograr una sentencia condenatoria, por lo que lo mas ajustado es dictar el sobreseimiento de la causa visto el perdón de la victima”

La víctima ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo creo que todo esta bien claro, el tiene su vida hecha en Guanare y yo aquí, no creo necesario que tengamos que venir a esta sala, el ya todo lo tiene claro, es todo”.

CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIÉRREZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, desestimándose la calificación jurídica de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y de los fundamentos de la acusación aportados no aparece configurado tal delito y así se decide.

Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, expertos y funcionarios actuantes, debiéndosele permitir a los Expertos y a los Funcionarios actuantes la Exhibición de las Experticias y los Informes por ellos suscritos, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto, y se admite la incorporación por su lectura de la documental ofrecida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIÉRREZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, así como también el ofrecimiento de una disculpa a la victima.

La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.

En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIÉRREZ, previa admisión de los hechos que se le atribuyen aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal y la víctima quién aceptara las disculpas ofrecidas por el acusado, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO al acusado FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIÉRREZ, y en este mismo acto se le fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal y 2.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar si así lo determinara el delegado de prueba asignado. Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

CAPITULO SEPTIMO:
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado FRANCISCO ALBERTO CAMACHO GUTIÉRREZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, a quién se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal y 2.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar si así lo determinara el delegado de prueba asignado. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible. Líbrense los oficios correspondientes.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.