ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000775
ASUNTO: PP11-P-2008-000775
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. MORRINSON YANEZ DUGARTE
IMPUTADO: SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA
PATRIMONIAL.
DEFENSORA: ABG. ALIX ESPERANZA RODRIGUEZ
VICTIMA: CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000775
ASUNTO: PP11-P-2008-000775
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.865.613, de 32 años de edad, natural de Ospino, Estado Portuguesa, obrero, soltero, domiciliado en Valle Arriba, calle Colón de la Aparición de Ospino, casa S/N°, Turén, estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: Que el día 19/02/08 aproximadamente a las /:30 horas de la noche, el imputado SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA, agredió a su exconcubina CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ, en varias partes del cuerpo, la agarró por el cuello y la amenazó con matarla si lo denunciaba, cuando ella llegó a la casa donde el vive para buscar a su hija Vanesa Pérez, de 09 años de edad, y el día 25/02/08 a las 5:00 horas de la tarde, el mencionado imputado se presentó en la casa donde vive la víctima, entró a la misma y destrozó varias cosas que se encontraban dentro de la casa, entre ellas un ventilador y ropas varias de la víctima, para después nuevamente agredir físicamente a la víctima en la cara y otras partes del cuerpo, según e resultado de los exámenes médicos legales que les fueran practicados.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Del Acta de Denuncia, de fecha 25-02-2008, que obra al folio 09; donde la víctima ciudadana CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ, expone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la víctima sufre las amenazas y lesiones físicas, en las que en esa tarde, se encontraba en su casa y su concubino se introdujo en ella para maltratarla y vejarla por este, quien al parecer, luego de una discusión la amenazó y golpeó, poniendo en peligro la vida de la víctima, razón por la cual tuvo que llamar a la policía a fin de garantizar su integridad física, ante la amenaza que propiciaba el imputado.
2.- Con el Acta Policial de fecha 25/02/08, cursante al Folio 10 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PEP) JOSE ALEXANDER ROMERO y Agente (PEP) JOSE SERRANO, adscritos a la Comisaría General Carlos Manuel Piar de Ospino Estado Portuguesa, para que declaren en relación a la aprehensión del acusado.
3.- Con la INSPECCION TECNICA N° 565 de fecha 26-02-2008, suscrita por los funcionarios FREDDY MENDOZA y GIOVANNI GIL, adscritos al CICPC Delegación Acarigua, cursante al folio 19 de la Causa.
4.- Con los Exámenes Médicos Legales Nos 9700-161-0450 y 9700-161-0505, de fechas 28 de Febrero de 2008 cursante a los folios 30 y 46 de la causa, suscrito por GISEMAR C. GUTIERREZ G, Experto Profesional I adscrita a la Medicatura Forense del CICPC Delegación Acarigua.
TERCERO:
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:
Los hechos anteriormente descritos fueron encuadrados por la Representación Fiscal en los Tipo Penales de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- GISEMAR C. GUTIERREZ G, Experto Profesional I adscrita a la Medicatura Forense del CICPC Delegación Acarigua, a los fines de que rinda declaración en relación a los Exámenes Médicos Legales Nos 9700-161-0450 y 9700-161-0505, de fechas 28 de Febrero de 2008 cursante a los folios 30 y 46 de la causa.
TESTIGOS:
2.- FREDDY MENDOZA y GIOVANNI GIL, adscritos al CICPC Delegación Acarigua, para que declaren en relación al Acta de Inspección Técnica N° 565, de fecha 26/02/08, cursante al folio 19 de la Causa.
3.- Cabo Segundo (PEP) JOSE ALEXANDER ROMERO y Agente (PEP) JOSE SERRANO, adscritos a la Comisaría General Carlos Manuel Piar de Ospino Estado Portuguesa, para que declaren en relación a la aprehensión del acusado.
4.- CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ, para que declare en su condición de víctima para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos de los cuales fuera objeto y del autor de los hechos.
PRUEBA DOCUMENTAL:
A los fines del Juicio Oral y Público, ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:
INSPECCION TECNICA N° 565 de fecha 26-02-2008, suscrita por los funcionarios FREDDY MENDOZA y GIOVANNI GIL, adscritos al CICPC Delegación Acarigua, cursante al folio 19 de la Causa.
QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto el ciudadano SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.
La Defensora Pública Abogada ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “En mi condición de defensora de Silverio Carrasco, invocando el sagrado principio de presunción de inocencia difiero totalmente de la acusación incoada por el Ministerio Público, ahora bien ya que en esta fase del proceso no tiene carácter contradictorio, pero ya se demostrara la inocencia de mi defendido en el Juicio el cual no tiene responsabilidad en los delitos que se les atribuye, y en cuanto a la posibilidad de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso, es inoficioso solicitarlo en virtud de la posición de la victima, es por que en este momento la defensa se limita a solicitar que mi defendido se mantenga en libertad, es todo”.
La victima ciudadana CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo lo que quiero es que el señor no se meta mas conmigo, que viva su vida, el me acosa me persigue, el ya tiene a su mujer, el siempre me molesta no me deja tranquila, en todos lados me hace escándalos, el me dejo porque yo no servia para nada, lo que quiero es que me deje vivir mi vida en paz, que no me acose, no puedo salir para ningún lado, es todo”
SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ; por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que el acusado fue la persona que agredió físicamente a su exconcubina, así como también la persona que le produjo daños materiales a los bienes de la víctima.
Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la exhibición a los funcionarios actuantes en la investigación de la Inspección Técnica practicada.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales sólo procede en este caso la primera, así como también se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ni al procedimiento especial.
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada al imputado en su oportunidad, con la advertencia que en caso de incumplimiento le será revocada y en su lugar se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ.
2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.
3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado SILVERIO ANTONIO CARRASCO PARRA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana CRELIA YANET PEREZ MARTINEZ.
4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada al imputado en su oportunidad, con la advertencia que en caso de incumplimiento le será revocada y en su lugar se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer a imponerse de las actuaciones. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 03 días del mes de Junio de 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
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