REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002471
ASUNTO: PP11-P-2007-002471

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GIOVANA DE LA ROSA

ACUSADO: ANTONIO JOSE HEREDIAS ROJAS

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

VICTIMA: BENITO MORENO

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002471
ASUNTO: PP11-P-2007-002471

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, presentó acto conclusivo de la investigación, consistente en la Acusación incoada en contra del imputado ANTONIO JOSE HEREDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.710.914, domiciliado en la calle 06 Casa N° 608 de la Urbanización Villas del Pilar, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público ABG. ASDRUBAL JOSE LEON, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal vigente, cometido perjuicio del ciudadano BENITO MORENO.

CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: Que el día 14/09/2006 siendo las 6:00 horas de la mañana, el imputado ANTONIO JOSE HEREDIA ROJAS, cuando se desplazaba en su vehículo por la carretera de penetración Agrícola Píritu- Maporal a exceso de velocidad y a la altura del Sector Maporalito del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, hizo colisión con una bicicleta conducida por el ciudadano BENITO MORENO, ocasionándole traumatismo Craneoencefálico leve y fractura de pierna con un tiempo de curación de 45 días.


CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 14-09-2007, cursante al (Folio 05), suscrito por el funcionario CABO PRIMERO (TTE) GIOVANNY GIMENEZ: Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Acarigua, sector centro de la Unidad Nro. 54 PORTUGUESA, donde puede ser citado.

2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de la víctima BENITO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.662.388, cursante al folio 42.


3.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1868, de fecha 17-10-2006, cursante al folio 15, practicado al ciudadano: BENITO MORENO.

4.- Con el ACTA DE AVALUO, practicado al vehiculo conducido por la victima, cursante al Folio 18, suscrita por el Avaluador RONALD A. VILLEGAS B., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, dejando constancia de los daños presentados por uno de los vehículos involucrados en el accidente.

5.- Con el ACTA DE AVALUO, suscrita por RAMON CRESPO, perito evaluador adscrito al Comando de Transito y Transporte Terrestre, de Acarigua, practicado al vehiculo conducido por el imputado, cursante al Folio 17, dejando constancia de los daños presentados por dicho vehículo.

CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO:

A criterio de la Fiscalía, consideró que la conducta desplegada por el Imputado ANTONIO JOSE HEREDIA ROJAS, encuadra en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, segundo aparte, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano BENITO MORENO, quedando encuadrada su conducta en las normas jurídicas antes señaladas, toda vez que el mencionado imputado actuó con imprudencia inobservó las normas de circulación prevista en el artículo 254 numeral A del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, al conducir el vehículo en forma imprudente, a exceso de velocidad, por carretera, tal como evidencia del Croquis levantado en el sitio del accidente de tránsito, donde se observa que el vehículo conducido por el imputado dejó rastro de frenos de 17 metros.

CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:

EXPERTOS:

1.- Dr. SARMIENTO C. LUIS RUBEN: Médico Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación al EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1868, de fecha 17-10-2006, cursante al folio 15, practicado al ciudadano: BENITO MORENO. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizó el examen médico legal comprobará las lesiones sufridas por el ciudadano nombrado, y solicitó su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico procesal penal.

2.- RAMON CRESPO, perito evaluador adscrito al Comando de Transito y Transporte Terrestre, de Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al ACTA DE AVALUO, practicado al vehiculo conducido por el imputado, cursante al Folio 17, solicitó su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico procesal penal.

3.- RONALD A. VILLEGAS B: perito evaluador adscrito al Comando de Transito y Transporte Terrestre, de Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al ACTA DE AVALUO, practicado al vehiculo conducido por la victima, cursante al Folio 18, solicitó su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico procesal penal.

TESTIGO:

4.- CABO PRIMERO (TTE) GIOVANNY GIMENEZ: Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Acarigua, sector centro de la Unidad Nro. 54 PORTUGUESA, donde puede ser citado, para que declare en relación a REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 14-09-2007, cursante al (Folio 05). Solicitó la exhibición del Reporte, croquis y actas policiales al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- BENITO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.662.388, a los fines rinda declaración en relación a los hechos ocurridos, narrados en el acta de entrevista cursante al folio 42, siendo pertinente y necesario por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo presencial de los hechos que originaron el accidente de tránsito, donde resultara lesionado


CAPITULO QUINTO:

Impuesto el ciudadano ANTONIO JOSE HEREDIAS ROJAS, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

El Defensor Público ABG. ASDRUBAL JOSE LEON, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado ANTONIO JOSE HEREDIAS ROJAS, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “No podemos entrar a discutir elementos propios del Juicio Oral y Público, y mi defendido me indico que es mejor dejar en claro la verdad en el Juicio Oral y Público, es de hacer notar que la Fiscalia no hace alusión a lo que mi defendido expuso en su oportunidad en el croquis de transito, por lo que la defensa demostrara en un Juicio Oral y Público que no hubo inobservancia del reglamento, por lo que le intensa a el probar que no fue imprudente por el contrario si observo las reglas de transito”.

CAPITULO SEXTO:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por la Abogada GIOVANA DE ÑA ROSA, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE HEREDIAS ROJAS, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, segundo aparte, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de BENITO MORENO; por no ser contraria a derecho, ni al Orden Público y a las buenas costumbres.

2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, expertos y funcionarios actuantes, ofrecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión.

Admitida la Acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales proceden en este caso, al igual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra el imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a las Medidas Alternativas ni al procedimiento especial.

3) Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANTONIO JOSE HEREDIAS ROJAS, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2°, en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de BENITO MORENO.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, y se ordena la notificación de la víctima quién no compareció a la audiencia.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a la víctima y déjese Copia Certificado del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.