REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000407
ASUNTO: PP11-P-2008-000407

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE

IMPUTADO: ANTONIO MARIA PIÑERO YEPEZ

DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES

DELITO: ACTOS LASCIVOS

VICTIMA: YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO PIÑERO

DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000407
ASUNTO: PP11-P-2008-000407

Visto el escrito presentado en fecha 21/05/08, por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 03/02/08, en contra del imputado ANTONIO MARIA PIÑERO YEPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.636.175, de 39 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, oficio mensajero, soltero, domiciliado en la calle 03, casa N° 60, Barrio 15 de Marzo, Acarigua estado Portuguesa; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO PIÑERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por el Fiscal Auxiliar Octavo ABG. MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, ratificó el escrito presentado, peticionando se le otorgue prórroga para presentar el acto conclusivo en la presente causa, por cuanto requería oír la declaración de testigos ofrecidos por la defensa, por lo que solicitaba respetuosamente el lapso de Sesenta (60) días por al alto cúmulo de trabajo.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, consagrados en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, cedido el derecho de palabra al imputado ANTONIO MARIA PIÑERO YEPEZ, éste no hizo uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES, manifestó que no se oponía al otorgamiento de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y que se fije el lapso que a bien tenga lugar el Tribunal.

Otorgado el derecho de palabra a la víctima ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO PIÑERO, la misma no quiso manifestar nada.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”., el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición por las actuaciones que debe practicar y el cúmulo de trabajo, dado que se trata de Delito de ACTOS LASCIVOS, se acuerda una Prórroga de Sesenta (600) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano ANTONIO MARIA PIÑERO YEPEZ.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Sesenta (60) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano ANTONIO MARIA PIÑERO YEPEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO PIÑERO, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.

Quedan notificadas las partes presentes por haberse dictado el pronunciamiento en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Junio del año 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.























NMAC/nmac.-