REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003975
ASUNTO: PP11-P-2007-003975
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA

IMPUTADO: ENRIQUE ANTONIO RAMOS PEREZ

DELITOS: AMENAZA DE GRAVES DAÑOS

DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

VICTIMA: SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003975
ASUNTO: PP11-P-2007-003975

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. GIOVANNA DE LA ROSA, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RAMOS PÉREZ, venezolano, natural de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio latonero, titular de la Cedula de Identidad N° 11.549.687 y residenciado en Centro de Pirital Las Majaguas, calle principal N° 01, casa N° 07, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público ABG. ASDRUBAL JOSE LEON.


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día 09-07-2007, en horas del mediodía, cuando la ciudadana: SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS, llego a su residencia, encontró a su esposo Ciudadano: ENRIQUE ANTONIO RAMOS PEREZ, del cual se esta divorciando, quien salio con un machete para amenazarla de muerte a ella y a cualquiera que se presentara a la casa, encontraba en su residencia.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-Con el ACTA DE DENUNCIA cursante al folio 01, de fecha 09-07-2007, formulada por la Ciudadana: SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS, por ante éste Despacho Fiscal, donde expuso: "ayer domingo 08-07-2007, en horas del mediodía, ... encontré dentro de la misma a mi esposo ENRIQUE ANTONIO RAMOS PEREZ, con quien tengo casi un año de separada y nos estamos divorciando ... no se quiso salir de la casa y me tuve que ir a dormir a la casa de mi hermana MARIA MARISOL VARGAS, hoy lunes 09-07-07 me presento con la policía y un carro para realizar la mudanza ... pero no deja que haga la mudanza, además salio con un machete para amenazarme de que el que se metiera ... Ie iba a caer a machetazos ...

TERCERO:
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

Es criterio de la Fiscalia que la conducta desplegada por el imputado ENRIQUE ANTONIO RAMOS PEREZ el delito de: AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana: SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes señalada, según denuncia formulada por la victima.

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIGOS:

SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS, cédula de identidad N° V-11.431.638, de estado civil casada, residenciada en el Centro Pirital Las Majaguas, casa N° 7, calle 01, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista cursante al folio 01, siendo pertinente y necesario por cuanto la víctima comprobará que el día 08-07-07, en horas del mediodía, su esposo ENRIQUE ANTONIO RAMOS PEREZ, la amenazo con un machete para que no realizara la mudanza de sus pertenencias.

QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuesto el ciudadano ENRIQUE ANTONIO RAMOS PÉREZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.

La Defensora Pública Abogada ASDRUBAL JOSE LEON, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “En mi condición de defensor rechazo la acusación por cuanto carece de fundamentos serios ya que el acta de denuncia esta viciada de ilogicidad, y sólo se ofrece la versión de la víctima como fundamento, aunado además a que la víctima no comparecerá al tribunal por cuanto tiene causa como imputada por haber apuñalado a mi defendido, es por lo que solicita se verifique por el Juris y no sea admitida la acusación fiscal”.

La victima ciudadana SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS, no compareció a la celebración de la audiencia a pesar de estar debidamente citada.

SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RAMOS PÉREZ, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS, por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que el acusado fue la persona que profirió y ejerció actos de amenazas en contra de su esposa.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, la declaración de la víctima, por ser útil, necesaria y pertinente para el descubrimiento de la verdad, y los cual fuera incorporada debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado ENRIQUE ANTONIO RAMOS PÉREZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de las cuales proceden en este caso sólo la Suspensión Condicional del Proceso, así como también se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ni al procedimiento especial.

Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad que le fueran decretadas al acusado en su oportunidad, con la advertencia que en caso de incumplimiento les serán revocadas y en su lugar se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RAMOS PÉREZ, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS.

2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, la declaración de la víctima, por ser útil, necesaria y pertinente para el descubrimiento de la verdad, y los cual fuera incorporada debidamente al proceso.

3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ENRIQUE ANTONIO RAMOS PÉREZ, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA ELVINA VARGAS MELENDEZ DE RAMOS.

4) Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad que le fueran decretadas al acusado en su oportunidad, con la advertencia que en caso de incumplimiento les serán revocadas y en su lugar se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a imponerse de las actuaciones. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy y se ordena la notificación de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 10 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.







NMAC/nmac.-