REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001810
ASUNTO: PP11-P-2008-001810

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: GRACIELA BENAVIDES GARCIA

IMPUTADO: RAFAEL RAMON JIMENEZ DURAN

DELITO: AMENAZA

VICTIMA: NORYS MARIA APARICIO ACOSTA

DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001810
ASUNTO: PP11-P-2008-001810

Visto el escrito presentado en fecha 01/04/08, por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 06/12/07, en contra del imputado JOSE DE LA CRUZ GIL GARCIA; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NORYS MARIA APARICIO ACOSTA; de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido la causa que fuera requerida, este Juzgado pasa a emitir los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y verificado en el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo su solicitud de prórroga en fecha 01/04/2008, y de acuerdo a su escrito señaló que la investigación la inició en fecha 06/12/2007, por lo que se desprende que el lapso de los cuatro (04) meses para presentar el acto conclusivo vencía en fecha 06/04/2008, habiéndose realizado el cómputo correspondiente se evidencia que la solicitud de prórroga se hizo extemporáneamente, al no haberse realizado con los diez días de antelación requeridos para su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”,, declarándose en consecuencia, la extemporalidad de dicha solicitud.

En tal sentido, se niega la solicitud de Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 06/12/07, en contra del imputado JOSE DE LA CRUZ GIL GARCIA; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NORYS MARIA APARICIO ACOSTA, por haber presentado extemporáneamente la solicitud, en consecuencia, se acuerda notificar a la Fiscal Superior de la no presentación del acto conclusivo en el lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, a la Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del ciudadano en contra del imputado JOSE DE LA CRUZ GIL GARCIA; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NORYS MARIA APARICIO ACOSTA, por haber presentado extemporáneamente la solicitud. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Superior de la no presentación del acto conclusivo en el lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la solicitante, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09 días del mes de Junio del año 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

NMAC/nmac.-