REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003222
ASUNTO: PP11-P-2008-003222

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: GRACIELA BENAVIDES GARCIA

IMPUTADO: JOSE DE LA CRUZ GIL BASTIDAS

DELITO: VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: NERIS MARGARITA GIL BASTIDAS

DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003222
ASUNTO: PP11-P-2008-003222

Visto el escrito presentado en fecha 05/06/08, por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 20/02/08, en contra del imputado JOSE DE LA CRUZ GIL GARCIA; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NERIS MARGARITA GIL BASTIDAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, y por cuanto no se encuentra regulado la fijación de una audiencia oral para resolver lo solicitado, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que efectivamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de cuatro (04) meses culmina en fecha 20/06/08, habiéndolo introducido en fecha 05/06/2008, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los diez días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.

De conformidad con lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”., el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición por las actuaciones que debe practicar, entre ellas lograr la comparecencia del imputado a los fines de oírle declaración en presencia de su defensor, requisito indispensable para presentar el acto conclusivo, y por cuanto se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, se acuerda una Prórroga de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE DE LA CRUZ GIL GARCIA.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE DE LA CRUZ GIL GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NERIS MARGARITA GIL BASTIDAS, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09 días del mes de Junio del año 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/nmac.-