RESOLUCIÒN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en Drogas Abg. ZOILA FONSECA en el cual solicita la MEDIDA DE PRIV ACION JUDICIAL PREVENTIV A DE LIBERTAD de conformidad con 10 establecido en los Artículos 250, Ordinales 1°,2° Y 3° Y 251 Ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 2 numeral 11 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el al Imputado: Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO BARRAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-1O.635J)98, de 40 anos de edad, fecha de nacimiento 11/11/67, estado civil soltero, de profesi6n u oficio mecánico, residenciado: en la avenida Páez, casa SIN, de color del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. Por el delito de DISTRIBUCIÓN Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; El imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados Abogados JOSÉ PÉREZ y JOSÉ AMAYA.. El Tribunal para decir observa: La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abg. ZOILA FONSECA quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa al imputado ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ solicitó sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,; se decrete la Aprehensión en Flagrancia, solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y copia certificada de la decisión. El imputado ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si desea rendir declaración, a lo que manifestó: y expuso lo siguiente: Yo salí en la mañana a la parcela fui a reparar la siembra, estuve hasta tarde por que tuve que caminar toda la parcela para ver si había gusano, y como vi que si había algo, me fui y quite un dinero prestado para comprar un veneno, llegue a la casa como a las 2.30 abrí la puerta de atrás y la puerta de adelante, prendí el televisor y me puse a ver televisión y a eso como a medio hora, llegaron los funcionarios de policía sin ninguna orden y se metieron para dentro de la casa y llegaron a revisar la casa, le di la orden de que revisara todo y que según a ellos le había dicho que vendía drogas en la casa y ellos empezaron a revisar, revisaron todo y en uno de los cuartos consiguieron dicha droga que llaman ellos entonces no se de donde salio eso yo no sabia nada de eso yo me dedico a la siembra y la mecánica de maquinaria pesada, es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al imputado de la siguiente manera ¿Diga usted cuantas personas viven en el inmueble? Contesto: Mi señora y yo, otra ¿Usted señala en su declaración de que la sustancia fue encontrada en su casa diga específicamente en que parte fue encontrada? Contesto: Según ellos la sacaron del segundo cuarto, otra ¿Diga si usted es el propietario de la vivienda? Contesto: No, soy propietario de la vivienda, otra ¿Diga en calidad de que vive usted en esa vivienda? Contesto: Alquilado, otra ¿Diga si ha tenido en alguna oportunidad inconveniente con funcionarios policiales? Contesto: si los he tenido, es todo. Seguidamente el defensora el Abg. José Pérez, pasa a pregunta lo siguiente: ¿Diga si la comisión policial al momento de ingresar al inmueble se hizo acompañar de usted o de tercera persona? Contesto: llegaron ellos nada mas sin ninguna otra persona, otra ¿Diga en que lugar del inmueble lo mantuvo la comisión policial mientras revisaban su casa? Contesto: En la sala, otra ¿Diga si en algún momento le permitieron entrar con ellos a usted o a terceras personas para realizar la inspección al cuarto donde se supone que encontraron la droga? Contesto: no, ni a mi me permitieron, porque no me dejaban levantar del suelo y ninguna otra persona, es todo. Seguidamente la Juez pregunta ¿Los funcionarios cuando entraron a su casa fueron con algún testigos? Contesto. No, otra ¿Diga con quien se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios? Contesto: Solo. El Defensor Privado Abg. JOSÉ PÉREZ, quien expuso entre otras cosas: En primer lugar, nos oponemos a la solicitud de la fiscalia respecto a la privación de libertad, ya que no concurre los elementos de procedencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano no tiene antecedentes policial, en segundo lugar en cuánto los hecho que narra los policía en el acta policial, que reciben una llamada donde le informan que en una casa azul con cayenas, vende drogas, ellos inmediatamente se trasladan de una vez a la casa, por lo que presumimos que entraron sin una orden de allanamiento, y ellos al darse cuenta que actuaron mal dice que lo agarraron afuera, otra cosa dice que le encontraron la cantidad de 30 bolívares de procedencia ilícita, cualquier persona puede tener esa cantidad de dinero, en este sentido yo creo que la actuación policial que es lo que tiene ahí por que no hubo testigo, es nula, es por lo que solicitamos que al imputado se le de la libertad plena a nuestro defendido y se de por terminado el proceso, es todo. El hecho punible, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, del día 24-06-2008, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rafael Urdaneta del Play6n, se encontraban realizando patrul1aje por la avenida Páez, recibieron l1amada telef6nica que en una residencia ubicada en la referida avenida se encontraba un centro de distribuci6n de drogas, trasladándose hasta el Jugar logrando avistar a un ciudadano que se encontraba frente a la residencia, emprendiendo veloz carrera, dando1e la voz de alto, realizándole una inspecci6n de persona de conformidad con 10 establecido en el articulo 205 del COPP, encontrándole en su pantal6n a la altura del bolsil1o derecho 28 envoltorios de papel aluminio contentivo cada un en su interior de una sustancia de color blanco, de presunta droga de la denominada piedra y ala altura del bolsillo Izquierdo la cantidad de 35 BF, procediendo a la detenci6n de dicho ciudadano quien quedo identificado como GUST A VO ANTONIO BARRAREZ. Considera el tribunal que el hecho punible esta acreditado sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para dictar una privativa.

Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta la Aprehensión en flagrancia al imputado GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ. Se decreta al imputado GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ, la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de cada 8 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscalia. No habiendo más nada que tratar se dio por concluida la audiencia. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


La Secretaria

Abg. Maria Del Pilar Barrancos