REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003407
ASUNTO : PP11-P-2008-003407
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 3, de fecha 16 de Junio de 2008, según oficio Nº 18-F2-2AC-1161-08, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Luís Rivera Cleer, autorizando la misma a realizarse en LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO SANTA ELENA, DONDE SE PARECIA UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUE SIN FRIZAR, PUERTA DE METAL PINTADA EN COLOR BEIGE Y TECHO DE ZINC, SIN NUMERO. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, residencia habitada por un ciudadano de nombre CARLOS PEREZ, apodado “EL VIROLO”, donde existen elementos de interés criminalisticos, tales como armas de fuegos, tipos escopeta, revolver o pistola de diferentes calibres, y identificar plenamente al ciudadano, lo cuales guardan relación con la causa Nº H-784.787, considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano de nombre CARLOS PEREZ, apodado “EL VIROLO”, ubicado en la dirección antes señalada, el registro será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, y deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con ese cuerpo. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALTUVE
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