RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista en la audiencia oral de presentación de imputado, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la, en contra de los imputados HENRY ULISES ARMARIO HERRERA y AMADOR ANTONIO TORRES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Los imputados quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. FANNY COLMENAREZ, y Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. GUSTAVO SÁNCHEZ quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa los imputados HENRY ULISES ARMARIO HERRERA y AMADOR ANTONIO TORRES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitó sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y finalmente solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Los imputados HENRY ULISES ARMARIO HERRERA y AMADOR ANTONIO TORRES, les explica que les cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tenga y los imponen del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó si deseaban rendir declaración, a lo que contesto cada uno por su parte “no tengo nada que declarar”. Con lo cual se acogieron al precepto constitucional. La Defensora Pública Abg. FANNY COLMEARES, quien expuso entre otras cosas expuso: Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y esta defensa difiere de la solicitud de que se les decrete una medida cautelar, ya que no existes suficientes elementos de convicción, ya que en el acta policial no esta individualizado que se les incauto a cada uno de los imputados, a parte en el acta dice un arma de fabricación rudimentaria y un revolver y en la cadena de custodia dice que fueron dos armas de fabricación rudimentaria, tampoco hay testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, es por lo que considero de que se dicte la libertad plena de mis defendidos y se continué con las investigaciones. Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, considera el tribunal que el hecho punible no esta acreditado, en tal sentido, dictar el siguiente pronunciamiento En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA para los imputados HENRY ULISES ARMARIO HERRERA y AMADOR ANTONIO TORRES. Se ordena a remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. No habiendo más nada que tratar se dio por concluida la audiencia. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
º Abg. Maria Del Pilar Barrancos