REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003486
ASUNTO : PP11-P-2008-003486



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

EL Fiscal Auxiliar octavo del Ministerio Público Cesar Paúl Romero colocó a disposición de este Tribunal para ser oído al imputado JOSE YORDANIS PEREZ ALEJOS, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 18.2999.223 y residenciado en el sector pasaje nacional II calle principal, casa sin numero municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, y solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y aplique el Procedimiento establecido en la citada Ley, igualmente solicita se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado anteriormente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ordinal 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 el Código Penal y los de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVAN AURORA GONZALEZ BARRIOS.

I
HECHOS ATRIBUIDOS A JOSE YORDANIS PEREZ ALEJOS


En fecha 22 de junio de 2008, esta Representación Fiscal inició Investigación Penal N° 18F8-2C-0557-08, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tener conocimiento por denuncia interpuesta por la ciudadana ELVAN AURORA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.815, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal casa S/N° Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por ante la Comisaría de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del siguiente hecho: “Quiero denunciar al señor JOSE YORDANIS PEREZ ALEJOS, porque él en la madrugada del día de hoy dentro de mi casa y en presencia de mis tres hijos menores de edad me golpeo en la cara con el puño logrando romperme la boca y también me agredió con un machete en el cuello cuando me colocaba la punta amenazándome de que me mataría. También me estaba ahorcando ya antes en medio del forcejeo para tratar de librarme de él para que no me golpeara él me rasgo la ropa que yo cargaba no se con que intención pero me dejo completamente desnuda, yo me le escape y salí corriendo para afuera de a casa y allí unos vecinos me ayudaron diciéndole a JOSE YORDANI que me dejara que no me siguiera golpeando, las señoras CONSTANSA y TATIANA fueron testigos de lo que me estaba sucediendo, esta última la señora TATIANA fue la que sostenía a mi hijo de un año y ocho meses cuando JOSE me golpeaba pus el niño lloraba mucho porque estaba traumatizado con lo que estaba viendo. Todo este problema se ha venido presentado y él siempre me golpeaba porque el un día violó a mi hija de seis años GREISI VALENTINA cuando se quedo solo con mi hija un día que yo andaba para el médico con el niño menor pero yo no lo denuncie porque el me amenazó de que si yo decía algo o lo denunciaba el me mataría a mi y a mis dos hijas que no son hijas de él. Yo quiero que e investigue esto porque este señor abuso de mi niña y a mi me golpea cada vez que quiere y ya no soporto mas esta situación”.





II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL


La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en los delitos Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 el Código Penal y los de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


El Fiscal fundamenta su solicitud en las siguientes actuaciones:


-Con el acta de denuncia cursante al folio siete de fecha 22 de junio de 2008, en la cual la victima expone que: “Quiero denunciar al señor JOSE YORDANIS PEREZ ALEJOS, porque él en la madrugada del día de hoy dentro de mi casa y en presencia de mis tres hijos menores de edad me golpeo en la cara con el puño logrando romperme la boca y también me agredió con un machete en el cuello cuando me colocaba la punta amenazándome de que me mataría. También me estaba ahorcando ya antes en medio del forcejeo para tratar de librarme de él para que no me golpeara él me rasgo la ropa que yo cargaba no se con que intención pero me dejo completamente desnuda, yo me le escape y salí corriendo para afuera de a casa y allí unos vecinos me ayudaron diciéndole a JOSE YORDANI que me dejara que no me siguiera golpeando, las señoras CONSTANSA y TATIANA fueron testigos de lo que me estaba sucediendo, esta última la señora TATIANA fue la que sostenía a mi hijo de un año y ocho meses cuando JOSE me golpeaba pus el niño lloraba mucho porque estaba traumatizado con lo que estaba viendo. Todo este problema se ha venido presentado y él siempre me golpeaba porque el un día violó a mi hija de seis años GREISI VALENTINA cuando se quedo solo con mi hija un día que yo andaba para el médico con el niño menor pero yo no lo denuncie porque el me amenazó de que si yo decía algo o lo denunciaba el me mataría a mi y a mis dos hijas que no son hijas de él. Yo quiero que e investigue esto porque este señor abuso de mi niña y a mi me golpea cada vez que quiere y ya no soporto mas esta situación”.
-Con el acta de declaración de la testigo TANIA TATANIA MONCAYO, de fecha 22 e junio de 2008 cursante al folio ocho de la causa en la cual expone: “Con respecto a lo sucedido la madrugada de hoy en mi casa teníamos una reunión la cual terminó como a las dos de la mañana, en eso mi vecina la señora ELVAN AURORA se retiró de mi casa para la de ella y al rato comienzo a escuchar unos gritos pidiendo auxilio los cuales salían de la casa de mi vecina ELVAN AURORA completamente desnuda gritando y mostrándonos unos golpes que el señor JOSE YORDANO le había dado dentro de la casa por eso ella salió corriendo de allí, para taparla él mismo JOSE YORDANO me paso una toalla para taparla mi vecina gritaba desesperada y decía que el señor JOSE YORDANI era un violador que le había violado a su niña GREISI y que por eso él la había golpeado para que ella se callara. Después le buscamos una ropa y ella se la colocó y nos dijo que se dirigiría hacia la policía a formular la denuncia”.

-Con la declaración de la niña GREISI VALENTINA GONZALEZ, de fecha 22 e junio de 2008 cursante al folio nueve de la causa en la cual expone: “Yo vi cuando YORDANI le pego a mi mama en el cuarto estábamos mis dos hermanitos y yo llorando asustados, él le pegaba a mi mamá y nosotros llorábamos, cuando mi mama salio corriendo de la casa nosotros salimos detrás de ella, mi mamá estaba desnuda a ella la vieron los vecinos allí estaba TATAINA y la señora CONSTANZA después YORDANI salio con una toalla para que mi mama se tapara. Yordni es el esposo de mi mama, el también se metió una vez conmigo cuando mi mama andaba para el seguro y nos quedamos solos mi otra hermanita y yo y en ese momento Yordani me dijo que me bañara y después de que yo me quite la ropa el se me monto encima y me metió el guevo”:


V
PETICIÓN DE LA PARTE ACUSADORA

Solicitó se califique la detención como flagrante de conformidad con los artículos 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se decrete medida judicial preventiva privativa de libertad.




VI
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Presente la victima en la audiencia se le concedió la palabra y expuso que: “El señor aquí presente llego ese día a la casa rascado y yo, es verdad yo le reclame sobre el dinero porque se le pasa con un ciudadano que consume droga y se la pasa tomando y no le da nada a la niña, y si agarre un machete y le tire por que me estaba pegando me dio unos golpes, me golpeo en la cara con el puño logrando romperme la boca y también me agredió con un machete en el cuello cuando me colocaba la punta amenazándome de que me mataría, me quito el machete y me le puso en el cuello, yo no quiero que el me moleste mas, además el se metió con mi niña un día que yo andaba para el seguro, cuando regresé veo a la niña que estaba muy rara y le pregunto que te pasa mamita y me dijo, que el se le monto encima y cuando se paro botó una broma, ya yo fui para que le hagan el examen forense a la niña y formule la denuncia.


VII

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JOSE YORDANIS PEREZ ALEJOS , de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su intención de rendir declaración lo cual hizo en los siguientes términos: “Eso que dice que salio desnuda pa fuera no fue culpa mía, porque ella agarro un machete y me corto, y yo se lo quite lo tiro por debajo de la cama y ella sale corriendo a buscar un cuchillo, cuando yo cierro la puerta y ella se va pá fuera. Es todo. En este estado el Juez le cede la palabra al Fiscal a los fines de que formule sus respectivas preguntas al imputado, quien las hizo de la siguiente manera: ¿Diga el imputado si se encontraba en el sitio del suceso?, contesto: “si yo estaba en la casa dentro. Otra ¿Quienes estaba en la casa a parte de ustedes dos?, contesto: “Los tres niños”. Otra: ¿Observo a alguien mas afuera de la casa?, contesto: “Si a Rodo y Tatiana y la señora Constanza”. Otra: ¿Por que salio desnuda la victima?, contesto: “Nosotros nos íbamos a acostar cuando empezamos a pelear por unos reales, ella se quito las pantaletas y la ropa y empezó a pelear”. Otra: ¿De donde sale el machete?, contesto: “Debajo de la cama, yo se lo quite y lo tire pa debajo de la cama, ahí salio corriendo a buscar un cuchillo”.



VIII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el abogado defensor ASDRUVAL LEON, invoco el principio de presunción de inocencia, rechazando en todas sus partes la presente solicitud. Es todo.



IX
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera quien aquí decide que no existen elementos suficientes para presumir la existencia del delito de violencia sexual en grado de tentativa toda vez que no existen elemento indicadores que señalen que el imputado intento tener mediante uso de violencia una relación sexual no querida y por el contrario se observa que se trata de una pareja que estaban juntos en la intimidad de su hogar y surgió entre ellos una pelea, se observa que la victima en ningún momento declara que el imputado la forzara a tener una relación sexual no querida el único elemento indicador podría ser que la despojo de la ropa mas sin embrago se observa de la declaración de ambos que ello fue producto del forcejeo y de la pelea violenta que sostuvieron los dos, tampoco debe tomarse en consideración en el presente asunto la declaración del supuesto abuso sexual a la niña toda vez que en el presente asunto no existe una imputación concreta en relación a ese delito, razón por la cual se desecha la calificación de violencia sexual en grado de tentativa.


Las actuaciones anteriormente señaladas constituyen indicios vehementes de que efectivamente el imputado JOSE YORDANIS PEREZ ALEJO , es responsable del delito de violencia Física previsto en contra de la ciudadana Elvan Autora González Barrios tal y como lo señalan el acta de denuncia cursante al folio siete y el acta de declaración de testigos cursante a los folios ocho y nueve y que fue ratificado en la audiencia por la victima quien señaló que directamente al imputado le dio golpes con los puños y la amenazó con un machete, agrediéndola físicamen, todo ello crea en el animo de este juzgador una presunción grave que lo hace estimar la participación del imputado en el hecho punible de VIOLENCIA FISICA, el cual no se encuentra prescrito

Así mismo presume quien aquí decide que dado los anteriores antecedentes el acusado podría tratar de agredir a la victima, o de influir sobre ella para que abandone el presente proceso, o tratar de intimidarla, o acosarla, por lo que lo ajustado a derecho y establecidas las anteriores circunstancias es dictar las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales tres, cinco y seis de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, dos de la cuales fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia y en consecuencia se ordena al imputado la salida de la residencia común por considerar su presencia un riesgo para la seguridad de la victima, así mismo se le prohíbe al imputado el acercamiento a la victima bien sea en su residencia, lugar de trabajo o de estudio y se le prohíbe realizar actos de amenazas, persecución, intimidación y acoso contra la victima bien sea personalmente o a través de terceras personas.




IX
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la detención como flagrante y se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decretan a favor de la victimas las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales tres, cinco y seis de la ley orgánica sobre el orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en la forma antes descrita.

TERCERO. Se ordena la libertad plena del imputado.




Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Se libró oficio a la Comandancia General de Policía participándole que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese lo conducente.
.





Dado, sellado firmado en Acarigua a los veinticinco días del mes de Junio de 2008.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.




El JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

EL SECRETARIO.

Abg. JESUS ALTUVE.