REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003195
ASUNTO : PP11-P-2008-003195

JUEZA DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ




SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE




ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


RESOLUCIÒN AUTORIZADO ALLANAMIENTO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003195
ASUNTO : PP11-P-2008-003195




Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 3, de fecha 03 de Junio de 2008, según oficio N° 18F1-2AC-982-08, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, para realizarse en las siguientes direcciones:1.- Barrio el samán calle 01, casa sin número, Acarigua Estado portuguesa, la cual esta cercada por paredes de bloques sin frisar, y posee como fachada principal, paredes de bloques pintadas de color rosado, donde reside el ciudadano de nombre: apodado Maikel Rodríguez; apodado “El Loro”. 2.- Urbanización Durigua, Sector III, calle 08, entre avenidas 6 y 7, Acarigua Estado Portuguesa, la cual esta cercada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, y rejas elaboradas en metal pintadas de color blanca. Donde reside el ciudadano de nombre : Apodado José Romero, apodado “El Chingo”, con la finalidad de lograr su identificación plena, así mismo ubicar elementos de interés Criminalisticos tales como: Armas de Fuego, (Cortas y Largas), tres computadoras de mesa, una marca IBN y dos marca Kenova, un televisor marca Daewoo, de 14 pulgadas, número 16, para camiones, dos aires acondicionados marca Lg, agroquímicos varios, que guarden relación con la causa H-784.406, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en 1.- Barrio el samán calle 01, casa sin número, Acarigua Estado portuguesa, la cual esta cercada por paredes de bloques sin frisar, y posee como fachada principal, paredes de bloques pintadas de color rosado, donde reside el ciudadano de nombre: apodado Maikel Rodríguez; apodado “El Loro”. 2.- Urbanización Durigua, Sector III, calle 08, entre avenidas 6 y 7, Acarigua Estado Portuguesa, la cual esta cercada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, y rejas elaboradas en metal pintadas de color blanca. Donde reside el ciudadano de nombre: Apodado José Romero, apodado “El Chingo”, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALTUVE