REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000414
ASUNTO : PP11-S-2004-000414
JUEZ DE CONTROL ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE
FISCAL: ABG .GIOVAVANA DE LA ROSA
IMPUTADO: JEAN CLAUDIO IGLESIAS
DELITO: POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG ZULAY JIMENEZ
DECISIÓN: DECRETA DECAIMIENTO DE MEDIDA
RESTRICTIVA DE LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000414
ASUNTO : PP11-S-2004-000414
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral Especial, para decidir sobre al solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La defensora publica del imputado JEAN CLAUDIO IGLESIAS MORENO, titular de la cédula de identidad 15.215.824 a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes, solicito el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta al referido imputado por haber transcurrido mas de dos años desde que la misma fuese impuesta sin que la Fiscalía haya solicitado prorroga alguna.
Una vez iniciada la audiencia la defensora ratifico su solicitud en los términos antes planteados, por su parte la Fiscalía segunda del Ministerio Publico representada por la abogada Giovanna de la Rosa expuso: “No me opongo a lo solicitado”
Presente el imputado manifestó: “No tengo nada que decir”.
Oída la Opinión de las partes este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
FUNDAMENTO DE DERECHO
El primer aparte del artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal establece que: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Publico o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prorroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito…omissis”
En sentencia emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia numero 949 de fecha 24-05-2005 se establece: “…La medida de coerción personal decae, previo análisis de las causas de dilación procesal, cuando han transcurrido mas de dos años de su vigencia, Contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando no se haya proveído la prorroga…”
En sentencia emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia numero 2249 de fecha 01-08-2005 se establece: ”…Cuando una medida coercitiva exceda el lapso de dos años, sin que se haya solicitado su prorroga, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Publico como a la victima-aunque no se haya querellado-y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa el juzgador que en el presente asunto se celebró la audiencia oral de presentación en fecha 29 de Enero de 2004 oportunidad en la cual fue impuesta el imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad de prestación periódica cada sesenta días de conformidad con el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidentemente que desde el momento de la imposición de la referida medida de restricción de libertad hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos años sin que la Fiscalía haya solicitado prorroga alguna sin que sea tal retardo imputable al imputado ni a su defensa, lo cual encuadra en las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo ajustado a derecho y al criterio jurisprudencial antes citado decretar el decaimiento de la medida cautelar impuesta al imputado Jean Claudio Iglesias Moreno y así se declara:
IX
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada al imputado Jean claudio Iglesias Moreno y en su lugar decreta la Libertad Plena sin restricción alguna todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Librese oficio al alguacilazo de este tribunal a los efectos de que se deje sin efecto la presentación del referido imputado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico en su debida oportunidad.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado, sellado firmado en Acarigua a los seis días del mes de Junio de 2008.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
EL SECRETARIO.
Abg JESUS ALTUVE.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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