REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000871
ASUNTO PP11-P-2008-00017



JUEZ DE CONTROL NRO 3 ABG MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIO ABG JESUS ALTUVE


FISCAL ABG GIOVANNA DE LA ROSA


DELITO ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD.


ACUSADO ANTONIO MENDOZA GUZMAN

RESOLUCIÓN SE ORDENÓ LA DIVISIÓN DE LA
CONTINENCIA DE LA CAUSA.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000871
ASUNTO PP11-P-2008-00017


Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, en relación a los acusados JORGE JOSE SILVA PEREZ venezolano, natural de Acarigua, nacido el 26-12-1981, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 03, casa N° 44, Barrio la Arboleda de Villa Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.277.619, EDGAR ALEXANDER CASTILLO ALVARADO venezolano, natural de Acarigua, nacido el 28-06-1984, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Arboleda, calle 12, casa sin numero, Villa Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.811.636; y GUZMAN ANTONIO MENDOZA venezolano, natural de Araure, nacido el 12-07-1978, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Arboleda, calle 03, casa N° 433, Villa Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15339.863; a quienes ¡e fue dictado en fecha 19/03/04 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por el Juez de Control N° 03 deI Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, se encuentran asistidos en la defensa por losDefensores Públicos, Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, LIDYA TERESA RIVERO Y LILA TIBISAY TORREALBA, respectivamente, con domicilio procesal en la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua., este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal auxiliar segunda interpuso formal acusación contra los referidos acusados por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, y a tales efectos observa el tribunal que el acusado ANTONIO MENDOZA GUZAMAN, no ha asistido las veces que ha sido convocado a la celebración de la audiencia preliminar, teniendo que diferirse en dos oportunidades la referida audiencia observando el juzgador que los otros dos coimputados han asistido a las veces que han sido convocados no pudiendo resolverse sobre la situación jurídica de estos dados la incomparecencia reiterada del acusado Antonio José Guzmán, con grave perjuicio para los co imputados y paralizándose la causa por tal circunstancia, razón por la cual este tribunal decreta la división de la continencia de la causa de en relación al imputado ANTONIO MENDOZA GUZAMAN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del código orgánico procesal penal y se ordena la celebración de la audiencia preliminar en relación a los imputados JORGE JOSE SILVA Y EDGAR ALEXANDER CASTILLO, presentes en la audiencia.
Se ordena orden de aprehensión contra el imputado Antonio José Mendoza.
Regístrese, diarícese, déjese copia

Dada, Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 09 días del mes Junio de 2008.



El JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

El SECRETARIO.

ABG. JESUS ALTUVE






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.