REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001641
ASUNTO : PP11-P-2007-001641

JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA

FISCAL: ABG. RODOLFO SEEKATZ ROJAS

ACUSADO: ELVIS JOHAN VASQUEZ

DEFENSORA: ABG. ALIX RODRIGUEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001641
ASUNTO : PP11-P-2007-001641


Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 28 de Mayo de 2008 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del acusado: ELVIS JOHAN VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° 15.070.139, fecha de nacimiento 25/01/81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle N° 09, casa S/N, barrio Villa Araure 01, Araure, Estado Portuguesa; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos y testigos debidamente citados, para reanudarlo el día 11 de Junio de 2008, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem; ese día no se efectuó el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidenatales y se aplazó el juicio para el día 12 de Junio de 2008 a las 3:30 de la tarde. El día 12 de Junio de 2008 se reanudo el debate oral y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose al lapso de los 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal abogado RODOLFO SEEKATS expuso los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación:
En fecha 01-04-2007, siendo las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios: S/2do. (GN) JOSE VALDEMAR SUAREZ GUTIERREZ, CABO/2DO. (GN) ADELIZ GONZALEZ ALFARO, ANDRES YÉPEZ LOPEZ, GUILLERMO LOYO PADILLA, G/NAC. JOSVIC LEÓN, JOSÉ LAMEDA JIMENEZ, SUGEY LUCENA DIAZ E IRIS LUCENA JUAREZ, adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41, Acarigua, “salieron en vehículo Militar Placas GN-435 con destino a la jurisdicción de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, con el fin de realizar patrullaje de Seguridad Urbana, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, por la calle 27 callejón 12 de Araure, Estado Portuguesa, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, que vestía para ese momento pantalón jeans marrón y camisa marrón, y este al notar la presencia de la comisión salió corriendo y de inmediato le dan la voz de alto y se introduce en una vivienda de bloque de color rosado, con puerta de color blanco con cerca delantera de zinc y cerca trasera de bloque. Acto seguido el Cabo Segundo (GN) ANDRES YEPEZ salió en busca de dos personas para solicitarle que sirvieran de testigos en el procedimiento, siendo identificados los ciudadanos como: PABLO SEGUNDO VALENZUELA ARIAS Y JUNIOR EDUARDO GUEDEZ PEREZ, proceden a practicar el allanamiento encontrándose en dicha vivienda el ciudadano con las mismas características antes descritas e identificado como: ELVIS JOHAN VASQUEZ, quien le practican una inspección corporal no encontrándole nada anormal, igualmente le preguntaron el motivo por que había salido corriendo cuando observo la comisión, este no manifestó nada, seguidamente practican un registro al inmueble ya que presumíamos la comisión de un delito, habiendo encontrado en el solar de la casa. Sobre una mesa, lo siguiente; Una bolsa plástica de color verde, contentiva de sesenta y nueve (69) envoltorios confeccionados en papel aluminio y una bolsa plástica de color negro todos contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, dos coladores de metal, tres (03) trozos de plástico de color blanco, cinco (05) trozos de papel aluminio, un plato plástico, una cuchara, un cuchillo Chef, una tijera, marca Stainless Stell, un rollo de papel aluminio marca Almafor, Dos rollos de hilo de coser y dos cartuchos calibre 12mm, en vista de esto, proceden a detener al ciudadano ELVIS JOHAN VASQUEZ, conjuntamente con la droga y los objetos incautados, es trasladado hasta el comando.

La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Párrafo Segundo de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

La Defensora Pública Abg. ALIX RODRIGUEZ en sus alegatos iniciales manifestó: “La defensa difiere de la acusación presentada por la Fiscalía, ya que se demostrará en el transcurso del debate la inocencia de mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, es todo”.”

El acusado ELVIS JOHAN VASQUEZ impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abg. RODOLFO SEEKATS en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “en virtud de la inasistencia de la experto Nidia Balaguera no se logro demostrar el cuerpo del delito por lo tanto solicito sentencia absolutoria para el acusado Elvis Vásquez”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. ALIX RODRIGUEZ para que expusiera sus conclusiones quien señaló: “el Fiscal no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que tiene mi representado por lo que solicito una sentencia absolutoria y su libertad plena”.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los siguientes órganos de pruebas:

1.- ANDRES SEGUNDO YEPEZ LOPEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Cabo 2º de la Guardia Nacional, adscrito al destacamento 41, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.140.665, expuso: “eso fue aproximadamente en el año 2007 nos encontrábamos de rutina cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, se metió a una casa rosada y el sargento Suárez Valdemar jefe de la comisión me dio la orden para que buscara a dos testigos para introducirnos a la casa donde el ciudadano se había metido, nos metimos buscamos a los testigos y estaba el ciudadano en el solar lo revisamos y no le encontramos nada, pero en el solar en una mesa había marihuana, bolsas, colador, hilo, tijera, papel aluminio etc, procedimos a revisar toda la casa, eso era un solar común de dos casa y el que estaba en el solar era el ciudadano”. Seguidamente se dejo constancia de las preguntas formulada por el Ministerio publico y de las respuestas dadas por el testigo de la siguiente manera Primera: Recuerda usted la fecha en que se realizo el procedimiento? Contesto: hace un año. OTRA: a que hora realizaron el patrullaje? Contesto: en hora de la mañana. OTRA cual fue la aptitud sospechosa que vio en el acusado? Contesto: salio corriendo. OTRA: El sujeto que estaba en el solar es el mismo que salio corriendo? Contesto SI, en este estado el fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta dada por el testigo lo cual fue autorizado por el Juez. OTRA cuando entraron a la casa donde ingreso el acusado que consiguieron allí? Contesto: en el solar de la casa conseguimos sesenta y nueve (69) envoltorios de presunta marihuana sobre una mesa en una bolsa plástica. OTRA esos sesenta y nueve (69) envoltorios por su experiencia usted que cree que eran? Contesto: Marihuana. OTRA Habían Otras personas en la casa? Contesto Mujeres y niños. Otra Cuantos testigos eran? Contesto dos (2). Cesaron Seguidamente se le da el derecho de pregunta a la defensa quien hace uso de ese derecho de la siguiente manera Primera: Recuerda usted exactamente las circunstancias de tiempo y lugar? Contesto No recuerdo exactamente, se que fue en el mes de abril. Otra Habían otras personas en la vivienda? Contesto Mujeres y Niños. OTRA nombre los testigos que actuaron en el allanamiento? Contesto No lo recuerdo. Cesaron. Seguidamente el Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERA: Recuerda usted las características de la persona que aprehendieron en el procedimiento? Contesto Moreno, delgado. OTRA Lo puede señalar? Contesto Si, ese que esta allí. OTRA Usted presencio la incautación de la droga? Contesto SI. OTRA: y los testigos? Contesto: Si.

2.- SUGEY CAROLINA LUCENA DIAZ quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionaria de la Guardia Nacional, adscrito a la tercera compañía destacamento 41, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.184, expuso: “ese día andábamos patrullando y vimos al ciudadano en actitud sospechosa le dijimos que se parara y el se introdujo en un casa, mandaron a buscar los testigos y se entro a la casa y encontramos al ciudadano empezamos a revisar y conseguimos eso, se hizo el procedimiento y lo llevamos al comando. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico quien hizo uso de ese derecho de la siguiente manera Primera: Como era la residencia? Contesto: la casa era rosada con cerca de zinc. OTRA Quien busco los testigos? Contesto: El cabo Segundo Yépez López. OTRA una vez que ingresan a la residencia a quien encontraron? Contesto: Yo me quede en el porche. OTRA Quines entraron? Contesto Los demás funcionarios. OTRA Los testigos entraron? Contesto: SI. OTRA cuantos eran? Contesto dos (2). OTRA el ciudadano que salio corriendo en aptitud sospechosa era el mismo que encontraron dentro de la casa? Contesto SI. Cesaron seguidamente se le da el derecho de pregunta a la defensa quien hace uso del mismo de la siguiente manera: PRIMERA: Cual fue su participación en el procedimiento? Contesto Yo estaba en el porche cuidando. OTRA se encontraba abandonada la residencia? Contesto NO OTRA le llegaron a encontrar algo a mi defendido? Contesto: Supe que habían encontrado algo arriba de la mesa. OTRA Los testigos presenciaron el procedimiento? Contesto: SI. Cesaron seguidamente el Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: Primera Usted supo que encontraron algo arriba de la mesa? Contesto Si, sesenta y nueve (69) envoltorios de presunta marihuana.

3.- IRIS MARIA LUCENA JUAREZ quien fue debidamente juramentado e interrogada sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionaria de la Guardia Nacional, adscrito al destacamento 41, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.060.916, expuso: “andábamos patrullando eran como las once de la mañana vimos a un ciudadano en actitud sospechosa y al ver la comisión se introdujo a una casa, se acordono la casa y se busco dos testigos nos introducimos a la casa y estaba el señor con la presunta droga, al revisar la casa el ciudadano estaba cerca de la mesa donde estaba la droga” . PRIMERA: Recuerda el día en que ocurrieron los hechos? Contesto: En abril del 2007. OTRA Recuerda donde era el patrullaje? Contesto En Araure. OTRA como era la casa? Contesto Rosa de zinc y rejas blancas. OTRA Usted llego a participar en la comisión que entro en la residencia? Contesto SI. OTRA El ciudadano que corrió en aptitud sospechosa es el mismo que detuvieron? Contesto SI. OTRA que encontraron en el inmueble? Contesto Presunta marihuana. OTRA donde estaba ubicada la mesa? Contesto en el patio. Otra cuantos testigos presenciaron el procedimiento? Contesto dos (2). OTRA esos testigos donde lo consiguieron? Contesto: no se, esos testigos los localizo el cabo segundo. OTRA esos testigos observaron el procedimiento? Contesto: SI. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien hace usos de ese derecho de la siguiente manera. PRIMERA Se percataron ustedes quienes eran los propietarios de la vivienda? Contesto NO. OTRA habían otras personas en la casa? Contesto: Si, niños, adolescentes y adultos. En este estado la defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta dada por la testigo lo cual fue autorizado por el Juez. OTRA Llevaba algo mi defendido en las manos? Contesto En las manos no llevaba nada. En este estado la defensa solicita se deje constancia de la respuesta lo cual fue autorizada por el Juez. OTRA: Puede decirle al tribunal si los testigos se encontraban en la casa en el momento que realizaban el procedimiento? Contesto Nos encontrábamos revisando la casa cuando llegaron los testigos. Cesaron. Seguidamente el Juez procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Los testigos llegaron cuando ustedes estaban revisando? Contesto Pasaron cinco (5) minutos desde que empezamos la revisión. OTRA La parte por donde ingreso la comisión a la vivienda es por el frente? Contesto: La comisión entro por la cerca de zinc. OTRA donde estaba ubicada la mesa? Contesto la mesa se encontraba detrás de la casa. OTRA cual fue el funcionario que encontró la droga? Contesto no se, porque yo estaba cuidando a las personas que estaban en la vivienda. Cesaron.

4.- JUNIOR EDUARDO GUEDEZ PEREZ quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser constructor, bachiller, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.751.603, expuso: “yo nunca he sido testigo de ningún procedimiento, no he visto nada, la vez que la Guardia me agarró me quitaron la cédula y me tomaron los datos, el año pasado casi en diciembre o noviembre del 2007, eso fue un domingo y me llevaron al vuelvan Caras y solamente me quitaron la cedula y me dijeron Présteme su cedula y no me quisieron decir ellos para que era y me pusieron en esa computadora pero yo no sabia para que era eso que estaba firmando. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta al representante del Ministerio Publico quien hizo usos de ese derecho de la siguiente manera PRIMERA: A usted nunca le han tomado declaración? Contesto No, nunca.

5.- MIGUEL RAMÓN CHIRINOS PEROZA quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser miembro del consejo comunal de “Araure Centro”, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.236, a quien se le exhibió constancia de residencia cursante al folio 48 de la primera pieza y expuso: “esa constancia de residencia se le expidió al joven acá presente” Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la Defensora Publica quien hizo uso de ese derecho de la siguiente manera Primera: ¿Usted pertenece al Consejo Comunal de la Lagunita.? Contesto Si. Otra. ¿El documento que se encuentra inserto en el expediente folio 48, esta firmado por usted, ¿ reconoce su firma? Contestó Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez formulo las siguientes preguntas. ¿Usted firma por el Consejo Comunal? Contestó Si, yo soy vocero principal de asuntos Civiles. Otra. ¿Cuándo usted entrega una constancia de residencia, usted verifica los datos del vecino que solicita la constancia? Contestó Bueno la Señora me llevo la fotocopia de la Cédula y me dijo que su hijo había sido detenido en una redada. Otra. ¿Usted puede no desconocer su firma y el sello en el documento que expide, pero no puede dar fe que allí tenia el señor Elvis Vásquez su residencia? Contesto: Para ese entonces no lo conocía, es verdad ahí si falle, cuando eso no llevábamos el censo.

6.- JOSE LEONARDO LAMEDA JIMENEZ quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario de la Guardia Nacional, adscrito a la tercera compañía del destacamento 41, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.894, expuso: “nosotros por instrucciones del comandante el Capitán Garrido salimos patrullando por las ciudades gemelas Acarigua Araure, estábamos por araure, por cierto como a las nueve de la mañana no recuerdo el nombre del Barrio, vimos la actitud sospechosa de un ciudadano que al ver la comisión salio corriendo nos dirigimos hasta la casa donde se había metido y el jefe de la comisión le dio la orden para que buscaran a dos testigos para meternos al inmueble cuando estábamos en el inmueble nos dirigimos hasta la parte de atrás y habían restos de marihuana, papel aluminio, coladores, hilo, y el que estaba cerca era el joven Elvis Vásquez, el sargento al ver que se encontró la droga llamo al capitán y se practico el procedimiento. El Juez hizo las siguientes preguntas; ¿Usted ingreso a la vivienda? Contestó: si entramos todos, bueno todos no, se quedaron tres en custodia del vehículo militar, Otra: ¿Esos testigos eran del sexo femenino o masculino? Contestó: no recuerdo.

No se recepcionó más órganos de pruebas, por ello, a criterio de esta Instancia, quedó plasmado que la representación fiscal no logro demostrar la comisión del Cuerpo del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, así las cosas, se debe destacar lo siguiente:

“Se atenta contra el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, cuando se condena a los encausados con basamento sólo en las experticias practicadas a la droga decomisada y en las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron su detención, únicas personas que acudieron al juicio oral y público, pues los testigos de la aprehensión y los expertos, cuyas declaraciones también habían sido ofrecidas como prueba por el Ministerio Público, no acudieron al debate. (Sent. N° 483 de fecha 24-10-2002- Sala de Casación Penal. Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontivero).

Asimismo en el mismo orden de ideas se señala:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)

Todo lo anterior lleva a este Juzgador a concluir que la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe ser ABSOLUTORIA por no quedar acreditado el Cuerpo del Delito y por ello no se entra a analizar la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado. Así se decide.

COSTAS

No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007 en donde se señala que no puede condenarse en costas al Estado.
DISPOSITIVA

Con base a las motivaciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado ELVIS JOHAN VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° 15.070.139, fecha de nacimiento 25/01/81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle N° 09, casa S/N, barrio Villa Araure 01, Araure, Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado Elvis Johan Vásquez se encuentra sometido a una medida cautelar privativa de libertad se acuerda su cese inmediato y se declara su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se deja constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en la audiencia oral y publica el día 12 de Junio de 2008.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 16 días del mes de Junio de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCÍA.

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.


El Secretario.