REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001968
ASUNTO : PP11-P-2007-001968


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA


ACUSADO: JOEL ALFONZO RODRIGUEZ PEÑA


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO


VÍCTIMA: YONGRE ALMAO


DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
AL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001968
ASUNTO : PP11-P-2007-001968

Por recibido el oficio Nº PK11OFO2008004801 del Tribunal de Juicio Nº 4 mediante el cual solicita se envié a ese Tribunal la causa PP11-P-2007-001968; una vez revisada la presente causa, seguida al ciudadano JOEL ALFONZO RODRIGUEZ PEÑA, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso YONGRE ALMAO este Juzgador observa:

PRIMERO

Consta a través del sistema Juris 2000 y del oficio Nº PK11OFO2008004801, que por ante el Tribunal de Juicio Nº 4 cursa causa signada bajo el Nº PP11-P-2007-002575, seguida al acusado LUIS JORDANO TORRES COLMENAREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YONGRE ANTONIO ALMAO LINAREZ, delito de igual entidad que el llevado en la causa Nº PP11-P-2007-001968 seguida al ciudadano JOEL ALFONZO RODRIGUEZ PEÑA, ya que a ambos acusados se les sigue causa por el mismo hecho y donde consta que el Tribunal de Juicio N° 4 a cargo de la Abg. Yamileth Ramos previno de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Al analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal tenemos lo siguiente:
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado nuestro)

Tal norma procura evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por el mismo delito, para evitar así sentencias contradictorias, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que se relacione, ahora bien siendo que existe un mismo hecho con diversos acusados lo lógico y ajustado a derecho debe seguir las normas sobre declinatoria de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unidad del proceso.

Por todo lo anterior, al constatarse que el asunto signado con el N° PP11-P-2007-002575 que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial seguido al acusado LUIS JORDANO TORRES COLMENAREZ se refiere al mismo hecho por el cual se le sigue causa al acusado JOEL ALFONZO RODRIGUEZ PEÑA, y por cuanto aquel Tribunal previno con relación a éste, lo procedente es acordar DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua todo de conformidad con el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de la acumulación de la causa PP11-P-2007-001968 seguida al ciudadano JOEL ALFONZO RODRIGUEZ PEÑA, a la causa Nº PP11-P-2007-002575, seguida al acusado LUIS JORDANO TORRES COLMENAREZ. Así se Decide.

TERCERO

Con fundamento en la motivación que precede, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el Nº PP11-P-2007-001968 seguida al ciudadano JOEL ALFONZO RODRIGUEZ PEÑA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto N° PP11-P-2007-002575 que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial seguido al acusado LUIS JORDANO TORRES COLMENAREZ todo de conformidad con el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2.

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.