REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000078
ASUNTO : PP11-P-2007-000078

JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO
ABG. GUSTAVO SANCHEZ

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA

ACUSADO: ELIECER TORRES TORRES

DEFENSA: ABG. JUAN AMARO.
ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
EXTORSION
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO

VÍCTIMA: JOSE RODRIGUEZ (OCCISO)
GAVY SALOMON HADDAS

DECISION: SE ORDENA REALIZAR SORTEO EXTRAODINARIO PARA DESIGNAR AL ESCABINO TITULAR Nº 1 Y SUPLENTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000078
ASUNTO : PP11-P-2007-000078

Visto que para el día de hoy 20 de Junio de 2008, se tenía fijado el acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado Eliécer Ramon Torres, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EXTORSION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; en virtud de la inasistencia del Escabino Titular Griselda Emilia Peña Sardón, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 6 de Noviembre de 2007 en la segunda convocatoria se constituyó el Tribunal Mixto en la causa seguida al acusado ELIECER RAMON TORRES TORRES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EXTORSION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en el cual debían participar como Escabinos Titulares las ciudadanas GRISELDA EMILIA PEÑA SARDON y NELLY MUJICA ESCALONA.

El Juicio Oral y Público ha sido diferido en seis oportunidades a saber en fecha 21-11-07, 11-01-08, 13-02-08, 02-04-08, 14-05-08 y en el día de hoy siendo diferidos en las dos últimas oportunidades en virtud de la inasistencia de la Escabino Titular GRISELDA EMILIA PEÑA SARDON, a pesar de que el Tribunal realizó todas las diligencias necesarias para garantizar la presencia de las ciudadanas Escabinos para el día de hoy lo cual resulto infructuoso en virtud de la imposibilidad de ubicar la ciudadana Griselda Emilia Peña Sardón.

Ahora bien considera quien aquí decide que siendo unos de los principios pilares del sistema acusatorio el juicio previo y el debido proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra lo siguiente:
Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República http://www.leyesvenezolanas.com/crbv.htm, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Sin bien en la presente causa se encuentra constituido el Tribunal Mixto, la inasistencia de una de las escabinos que integra dicho Tribunal ha ocasionado una dilación indebida, lo cual atenta tanto los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal así como la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 el cual establece:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
De tal manera que este Juzgador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio al juez natural, prescinde de la función de escabino que debió desempeñar la ciudadana Griselda Emilia Peña Sardón en virtud de su inasistencia al Juicio Oral y Público, en consecuencia se ordena realizar para el día de hoy un sorteo extraordinario a los fines de seleccionar previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Código Adjetivo Penal al Escabino Titular Nº 1 así como a su respectivo suplente; dejando expresa constancia este Juzgador tal como se advirtió en la sala de audiencias que en virtud de que en la presente causa el Tribunal Mixto se constituyó en la segunda convocatoria; si para la audiencia para constituir el Tribunal Mixto fijada para el día 1º de julio de 2008 a las 11:30 de la mañana no comparecen los ciudadanos sorteados en el día de hoy como escabinos, este Tribunal seguirá el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Se ordena citar a la ciudadana Griselda Emilia Peña Sardón para que explique los motivos por los cuales no asistió al Juicio Oral y Público, y a los efectos de establecer la sanción prevista en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en la motivación que precede, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: prescindir de la función que como escabino debió desempeñar la ciudadana Griselda Emilia Peña Sardón en la presente causa en virtud de su inasistencia al Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se ordeno realizar sorteo extraordinario para el día de hoy 20-06-08 y de manera inmediata a los fines de designar al Escabino Titular Nº 1 y al respectivo escabino suplente y se fija la audiencia pública para la constitución del Tribunal Mixto el día 1º de Julio de 2008 a las 11:30 de la mañana. TERCERO: Se ordena citar a la ciudadana Griselda Emilia Peña Sardón para que explique los motivos por los cuales no asistió al Juicio Oral y Público, y a los efectos de establecer lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la presente decisión quedaron efectivamente notificadas las partes en virtud de haberse dictado en audiencia oral y pública.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 20 días del mes de Junio de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2.


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.


Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.