REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000048
ASUNTO : PK11-P-1999-000048
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO.
DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON
ACUSADO: ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: RAUL MARTIN MENDOZA
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000048
ASUNTO : PK11-P-1999-000048
Se inicio el Juicio Oral y Público en fecha 10 de Junio de 2008 con las formalidades de Ley, con ocasión al asunto penal seguido en contra del ciudadano: ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.946.390, residenciado en la Avenida 25 entre Calles 7 y 8, Casa N° 32, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL MARTIN MENDOZA, debidamente asistido por el defensor público Abg. ASDRUBAL LEON; suspendiéndose la continuación del debate para el día 26 de Junio de 2008, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal por inasistencias de los órganos de pruebas debidamente citado y ordenándose su comparecencia por la fuerza pública, exhortando a la Fiscalía en atención al artículo 357 eiusdem para que colabore a tal actividad; ese día se reanudó el debate, posteriormente se culminada la etapa de recepción de las pruebas se pasó a las conclusiones, una vez realizadas las mismas se le preguntó al acusado si quería decir algo más y señaló que no, pasando el Tribunal a la fase de decisión; previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho se dicto y público la sentencia en su texto integro, la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ expuso verbalmente los hechos que le imputaba a al acusado señala a continuación:
El día 29 de Septiembre de 1999, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, la comisión policial integrada por los efectivos: Cabo Primero: RAFAEL ASCENSIÓN SILVA, Distinguido ADELIZ SILVA y el agente LUIS FERNANDEZ, interceptan a un ciudadano que venía corriendo en una bicicleta montañera color azul; inmediatamente se presenta al sitio el ciudadano: RAUL MARTIN MENDOZA, propietario de la bicicleta retenida por los efectivos policiales y que minutos antes había sido sustraída por el detenido ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, del sitio donde se encontraba estacionada la misma, frente a la entrada principal del Estacionamiento Comercial Alianza , ubicado cerca de la Avenida Alianza de Acarigua (Portuguesa). El detenido y la bicicleta hurtada quedaron a la orden de esta Representación Fiscal en la Sede del Comando Policial N° 02 de Acarigua- Araure, para las averiguaciones de rigor.
La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL MARTINEZ MENDOZA.
El Defensor Público Abg. ASDRUBAL LEÓN, manifestó: “la defensa invoca la presunción de inocencia de mi defendido la cual durante el desarrollo del debate no podrá ser desvirtuada”
El acusado ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO impuesto del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló no querer declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó: “en virtud de la inasistencia de expertos y testigos solicita sentencia absolutoria”
Asimismo se le concedió el derecho de palabra al defensor publico Abg. ASDRUBAL LEON para que expusiera sus conclusiones quien señalo: “la defensa solicita sentencia absolutoria al igual que el Ministerio Público”.
Finalmente, se dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público no se recepcionó ningún medio de probatorio
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo, el Ministerio Público le atribuía al acusado de autos la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar en el debate lo siguiente:
a) Que el acusado se apoderó de un bien mueble;
b) Que ese bien mueble perteneciera a otra persona;
c) Que ese apoderamiento fue sin consentimiento de su dueño;
d) Que el objeto en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza publica.
Los anteriores elementos eran indispensables demostrar en el debate oral, sin embargo, como ya se indico no se recepcionó ningún medio probatorio. Por lo tanto, se concluye que no quedó acreditado en el Juicio Oral y Público el Cuerpo del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL MARTINEZ MENDOZA y como consecuencia de ello no pasa este Juzgador a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, en tal sentido al no haber quedado acreditado en el Juicio el cuerpo del delito la Sentencia ajustada a derecho y que dicta este Tribunal debe ser ABSOLUTORIA. Así se decide.
COSTAS
No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.946.390, residenciado en la Avenida 25 entre Calles 7 y 8, Casa N° 32, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL MARTINEZ MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto el acusado ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO se encuentra sometido a la medida de privación judicial preventiva de libertad se acuerda el cese inmediato y a partir de la presente fecha permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en la causa signada bajo el número PP11-P-2004-000101.
Se deja constancia que la sentencia se dictó y público en su texto integro en el día de hoy 26 de Junio de 2008.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia (UNIPERSONAL) en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 26 días del mes de Junio de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2.
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA.
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
El secretario
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