REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001968
ASUNTO : PP11-P-2007-001968
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA
SOLICITANTE: ALVARO SEQUERA ALIRIO ANTONIO
DECISIÓN: MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001968
ASUNTO : PP11-P-2007-001968
Visto el escrito presentado por la abogada TIBISAY DIAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en el cual solicita se modifique la MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO ALMAO SEQUERA, en virtud de existir un peligro inminente en su contra y la de su grupo familiar.
Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisada la presente solicitud, este Tribunal observa que en fecha 28 de Mayo del año en curso esta Instancia acordó medida de protección a favor del ciudadano Alirio Antonio Almao Sequera y a su grupo familiar consistente en el APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio de la víctima ubicado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, durante las 24 horas del día, y PATRULLAJE PERMANENTE POR SU LUGAR DE TRABAJO ubicado en la avenida 34 con calles 30 y 31, frente a la panadería “San Cristóbal”, diagonal con Frío Llano, Acarigua Estado Portuguesa.
Ahora bien, el Ministerio Público en virtud de que aun existe un peligro inminente y amenazas en contra del referido ciudadano, solicita el APOSTAMIENTO POLICIAL en su lugar de trabajo ubicado en la dirección antes señalada; por tal circunstancia y en razón de que el Estado debe brindar una tutela judicial efectiva y la debida protección de conformidad con el artículo 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente por ser ajustada a derecho la solicitud presentada por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa. Así se decide.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Así las cosas, tenemos que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución Bolivariana de la República, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra la persona o grupo familiar, el cual es el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es MODIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO ALMAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.983, casado, comerciante, de 44 años de edad, domiciliado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa y a su grupo familiar, la cual consistirá a partir de la presente fecha en APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio de la víctima ubicado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, durante las 24 horas del día, y EN SU LUGAR DE TRABAJO ubicado en la avenida 34 con calles 30 y 31, frente a la panadería “San Cristóbal”, diagonal con Frío Llano, Acarigua Estado Portuguesa. Se designa para el cumplimiento a la medida de protección a los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure Estado Portuguesa, medida que se mantendrá vigente hasta tanto termine el presente proceso penal, todo en aras de garantizar la integridad física del ciudadano ALIRIO ANTONIO ALMAO SEQUERA y de su grupo familiar, debiéndose informar periódicamente ante este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente medida de protección, todo de conformidad con los artículos 30, 55 y 51 Constitucionales y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la comisión designada para cumplir la presente medida de protección deberá ponerse en comunicación inmediata con la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, a los fines de coordinar el cumplimiento de lo aquí ordenado.
DISPOSITIVA
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION acordada al ciudadano: ALIRIO ANTONIO ALMAO SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.983, casado, comerciante, de 44 años de edad, domiciliado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, así como a su grupo familiar, la cual a partir de la presente fecha consistirá en el APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio de la víctima ubicado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, durante las 24 horas del día, y EN SU LUGAR DE TRABAJO ubicado en la avenida 34 con calles 30 y 31, frente a la panadería “San Cristóbal”, diagonal con Frío Llano, Acarigua Estado Portuguesa, se designa para el cumplimiento a la medida de protección a los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure Estado Portuguesa, medida que se mantendrá vigente hasta tanto termine el presente proceso penal, todo en aras de garantizar la integridad física del ciudadano ALIRIO ANTONIO ALMAO SEQUERA y de su grupo familiar, debiéndose informar periódicamente ante este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente medida de protección, todo de conformidad con los artículos 30, 55 y 51 Constitucionales y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la comisión designada para cumplir la presente medida de protección deberá ponerse en comunicación inmediata con la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, a los fines de coordinar el cumplimiento de lo aquí ordenado.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Unidad de Atención a la Víctima y a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa.
Ofíciese lo conducente y diarícese.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 3 días del mes de Junio de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCIA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto