REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001093
ASUNTO : PP11-P-2008-001093


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA.

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MENDEZ

ACUSADOS: MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ
PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ

DEFENSOR: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN AMARO.
ABG. DANNY DANIEL MORENO

DELITO: EXTORSION

VICTIMA: JOSE VICENTE TORRES

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
(ADMISION DE LOS HECHOS)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001093
ASUNTO : PP11-P-2008-001093

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 6 de Junio de 2008, en la causa seguida contra los ciudadanos MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ, venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1989, estudiante, domiciliada en la Urbanización Durigua III, segunda entrada, casa No.29. de Acarigua Estado portuguesa y titular de la cédula de identidad" No. V-20.811.353 y ALEXANDER PAUL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1987, estudiante, domiciliado en la Avenida 01 con Calle 01, Casa SIN., del Barrio La Romana de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-18.844.423, por la presunta comisión del delito de EXTORSION y USO DE ASDOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal, y en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA, debidamente asistidos por su Defensores Privados Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, Abg. JUAN CARLOS AMARO y Abg. DANNY DANIEL MORENO, en esa misma fecha se concluyó el Juicio en virtud de la Admisión de los Hechos que hicieran los acusados de manera voluntaria y espontánea, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 6 de Junio de 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y procediendo este Tribunal a dicta y publicar la Sentencia Condenatoria en su texto integro, en los siguientes términos:

En la presente causa el Juez de Control decretó la Flagrancia y acordó el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo consignado escrito Acusatorio por el Fiscal Primero del Ministerio Público atribuyéndole a los imputados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y USO DE ASDOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal, y en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION:

Revisada y examinada como ha sido la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO en contra de los imputados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, este Tribunal de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

1.- SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, formulada en contra de los acusados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos que a tal efecto exige el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la. Representación fiscal en su escrito acusatorio, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Público que se llevara a cabo, y de esta manera lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Eíusdem.

3.- En relación al delito de USO DE ASDOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, estima este Juzgador que para que una acusación sea sería y se garantice el debido proceso a los justiciables debe ir acompañada por elementos precisos, concordantes, convincentes e indicativos con lo que con ellos se pretende dar por demostrado, y de los medios probatorios ofertados por el Ministerio Público para establecer la participación de los imputados en el delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, no hace estimar fundadamente que se van a cumplir los requisitos esenciales de la actividad probatoria durante la celebración del juicio oral y público, esto es la determinación del cuerpo del delito y de la participación y consiguiente responsabilidad penal de los imputados, siendo ello a criterio de quién aquí juzga esencial y fundamento necesario para poder establecer en esta etapa de juicio la participación de los imputados en el delito que se le atribuye objeto de análisis, no vislumbrándose la posibilidad de que la Fiscalía cuente con pruebas, que le de el carácter de sería y fundada a la acusación y que constituya un pronóstico de sentencia condenatoria en relación al delito de Uso de Adolescente para delinquir ya que ni siquiera consta el acta de nacimiento del presunto adolescente. Todo ello lleva a estimar a este Tribunal que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público en cuanto al tipo penal de uso de adolescente para delinquir, no es sería y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO:

Admitida como fue la Acusación presentada por la Representación Fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma para ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, fueron impuestos los acusados de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso establecidas en el texto Legal, como lo son Los Acuerdos Reparatorios y La Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el alcance y contenido de las mismos. Así mismo se le impuso al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 Eíusdem, manifestando los Acusados su libre y manifiesta voluntad de acogerse a dicho Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y se le aplique de manera inmediata la correspondiente sentencia condenatoria.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en virtud de haberse calificado la flagrancia y decretado la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 Eíusdem, formuló la Acusación en contra de los acusados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que:
En fecha 13-03-2008 en horas de la mañana, el Abogado JOSE VICENTE TORRES GUERRA siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde se encontraba en el Despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, a esa hora recibió una llamada telefónica donde un hombre le decía que era el Abogado TORRES, que vivía en la Calle 22, entre Avenidas 40D y 40E del Barrio América, que el tenía conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz y le hizo una descripción de los vehículo que tiene, le decía que sino le entregaba SIETE MILLONES DE BOLIVARES le iban a matar o le secuestraban a su hija o a su nieta o a cualquiera de sus otros ...hijos por lo que se trasladó hasta la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure para formular la respectiva denuncia y en esta se entrevistó con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico donde se planeó la entrega del dinero exigido y el lugar donde sería entregado el mismo como consta en ACTA POLICIAL de fecha 1.3-03-2008 Hora 08:30 de la noche, suscrita por los funcionarios policiales Agentes (PEP) LUIS ENRIQUE ARRIETA GONZALEZ, CARLOS LUIS PEREZ RIVERO, YESSER JOSE DELGADO ORTEGANO, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY y LIDA MARIA CHAVERRA PALOMEQUE, efectivos destacados en la Unidad de Asalto Táctico, adscritos a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION y USO DE ASDOLESCENTE PARA DELINQUIR y como resultado de la investigación realizada la aprehensión flagrante de MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y ALEXANDER PAUL GONZALEZ JIMENEZ quien se desplazaba en un VEHICULO CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, COLOR ROJO y la incautación a MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES exigidos mediante vía telefónica como parte del pago para evitarle graves daños al Abogado JOSE VICENTE TORRES GUERRA y su familia, quienes actuaron en concurrencia con el adolescente YONQUELVIS FRANCISCO RODRIGUEZ MENDOZA de 14 años de edad y, que fueran apresados en la antena de la Estación de Radio 88.1 FM ubicada en las adyacencias del Hospital Central de Acarigua -Araure. Las personas detenidas el dinero incautado y el Vehículo Clase Moto involucrada en esta investigación fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua. Calificando tales hechos como EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal, y en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente; ofreció los medios probatorios y solicitó el enjuiciamiento del acusado, señalando además que considera que con los medios de prueba ofrecidos se va a arrojar suficientes elementos que determinen la participación y responsabilidad de los acusados en el hecho atribuido, por lo que solicita se dicte Sentencia Condenatoria y se imponga la pena prevista en la norma jurídica alegada, solicitando finalmente se mantenga vigente la privación judicial preventiva de libertad.

Por su parte la defensa de la acusada MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ, Abg. José Sánchez Oviedo en sus alegatos iniciales manifestó que en entrevista con su defendida estaba dispuesta a admitir los hecho atribuidos por el Ministerio Público.

La defensa del acusado ALEXANDER PAUL GONZALEZ JIMENEZ, Abg. Danny Daniel Moreno, en sus alegatos iniciales solicito se le imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos y se tome en consideración como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de San Felipe.

Los acusados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, libre de coacción de manera espontánea y voluntaria, al inicio del debate, admitieron que en fecha 13-03-2008 fueron aprehendidos en forma flagrante cuando se desplazaban en un VEHICULO CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, COLOR ROJO y le incautaron los funcionarios policiales a MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES los cuales le fueron exigidos mediante vía telefónica como parte del pago para evitarle graves daños al Abogado JOSE VICENTE TORRES GUERRA y su familia, la aprehensión se efectuó en la antena de la Estación de Radio 88.1 FM ubicada en las adyacencias del Hospital Central de Acarigua –Araure; acogiéndose al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y solicitando se le aplicara la pena correspondiente de manera inmediata.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos por parte de los acusados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, En fecha 13-03-2008 en horas de la mañana, el Abogado JOSE VICENTE TORRES GUERRA siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde se encontraba en el Despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, a esa hora recibió una llamada telefónica donde un hombre le decía que era el Abogado TORRES, que vivía en la Calle 22, entre Avenidas 40D y 40E del Barrio América, que el tenía conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz y le hizo una descripción de los vehículo que tiene, le decía que sino le entregaba SIETE MILLONES DE BOLIVARES le iban a matar o le secuestraban a su hija o a su nieta o a cualquiera de sus otros ...hijos por lo que se trasladó hasta la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure para formular la respectiva denuncia y en esta se entrevistó con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico donde se planeó la entrega del dinero exigido y el lugar donde sería entregado el mismo como consta en ACTA POLICIAL de fecha 1.3-03-2008 Hora 08:30 de la noche, suscrita por los funcionarios policiales Agentes (PEP) LUIS ENRIQUE ARRIETA GONZALEZ, CARLOS LUIS PEREZ RIVERO, YESSER JOSE DELGADO ORTEGANO, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY y LIDA MARIA CHAVERRA PALOMEQUE, efectivos destacados en la Unidad de Asalto Táctico, adscritos a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION y USO DE ASDOLESCENTE PARA DELINQUIR y como resultado de la investigación realizada la aprehensión flagrante de MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y ALEXANDER PAUL GONZALEZ JIMENEZ quien se desplazaba en un VEHICULO CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, COLOR ROJO y la incautación a MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES exigidos mediante vía telefónica como parte del pago para evitarle graves daños al Abogado JOSE VICENTE TORRES GUERRA y su familia, quienes actuaron en concurrencia con el adolescente YONQUELVIS FRANCISCO RODRIGUEZ MENDOZA de 14 años de edad y, que fueran apresados en la antena de la Estación de Radio 88.1 FM ubicada en las adyacencias del Hospital Central de Acarigua -Araure. Las personas detenidas el dinero incautado y el Vehículo Clase Moto involucrada en esta investigación fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Los elementos de convicción que trajo la representación fiscal para llevar al convencimiento de este Tribunal los referidos hechos fueron:

ACTA POLICIAL de fecha 13-03-2008 Hora 08:30 de la noche, suscrita por los funcionarios policiales Agentes (PEP) LUIS ENRIQUE ARRIETA GONZALEZ, CARLOS LUIS PEREZ RIVERO, YESSER JOSE DELGADO ORTEGANO, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY y LIDA MARIA CHAVERRA PALOMEQUE, efectivos destacados en la Unidad de Asalto Táctico, adscritos a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION y USO DE ASDOLESCENTE PARA DELINQUIR y como resultado de la investigación realizada en la aprehensión de MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y ALEXANDER PAUL GONZALEZ JIMENEZ la incautación a MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES exigidos mediante vía telefónica como parte del pago para evitarle graves daños al Abogado JOSE VICENTE TORRES GUERRA y su familia.

DECLARACION DE LA VICTIMA JOSE VICENTE TORRES GUERRA, rendida ante la autoridad policial actuante en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que se perpetró la comisión del delito de EXTORSION en su contra, indicando: "...el día de hoy l3 de marzo del presente año siendo aproximadamente las 01:00 horas de 19 tarde me encontraba en el Despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, fue a esa hora cuando recibí una llamada telefónica donde un hombre me decía que yo era el Abogado TORRES, que vivía en la Calle 22, entre Avenidas 40D y 40E del Barrio América, que el tenía conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz y me hizo una descripción de los vehículo que yo tengo, me decía que sino le entregaba SIETE MILLONES DE BOLIVARES me iban a matar o secuestraban a mi hija o a mi nieta o a cualquiera de mis otros hijos, entonces yo le dije que yo lo llamaba más tarde..., seguidamente realizaron dos llamadas más en todas pidiendo dinero y amenazando y una de esas, llamadas la recibió el Ciudadano CARLOS GUTIERREZ..., luego al llegar a este ciudad me trasladé hasta la Comisaría para formular .la respectiva denuncia y encontrándome en la misma me entreviste con los funcionarios de la Unidad de Asalta Táctico donde igualmente le comente lo que estaba ocurriendo..."

DECLARACION DE CARLOS JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, quien declara ante la autoridad policial actuante en lo pertinente alas circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de EXTORSION en contra de JOSE VICENTE TORRES GUERRA, indicando: "...el día de hoy i3 de marzo del presente año siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde me trasladaba hasta la Comisaría Policial de Araure en compañía del Ciudadano TORRES GUERRA JOSE VICENTE ya que este ciudadano iba a denunciar porque unos sujetos le habían realizado varias llamadas pidiéndole dinero y amenazándolo de muerte o con secuestras a algún familiar..., unos funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico me indicaron que los acompañara para que sirviera de testigo, donde me informaron que. nos íbamos a trasladar hasta un sitio donde posiblemente le dieran captura a los sujetos desconocidos que estaban extorsionando a mi amigo, luego siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba en donde esta la Estación de Radio 88.1 ubicada en las adyacencias del Hospital Central J.M. Casal ramos..., fue a esa hora aproximadamente cuando tres sujetos llegaron en una moto y cerca del lugar se bajaron dos ciudadanos un Hombre y una mujer, ambos eran jóvenes, mientras que el ciudadano de la moto, subía y bajaba la subía cerca del lugar del Hospital, los ciudadanos que se bajaron de la moto se acercaron hasta la antena de radio que se, encuentra a pocos metros de donde me encontraba yo con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico que para el momento estaban vestidos de civil, los sujetos agarraron el bolso contentivo de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES que se encontraba en la antena de radio e intentaron irse en la moto que anteriormente la, había dejado en el lugar, fue yací donde actuaron los funcionarios de civil de la Unidad de Asalto Táctico, logrando la captura de los tres sujetos, después de esto nos trasladamos hasta esta Comisaría para realizar la respectiva declaración..." .

EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO No. 9700-058- de fecha 14- 03-2008 realizada por el Experto JESUS RODRIGUEZ efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 6 Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia al dinero suministrado como incriminado, siendo estos DOS BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLIVARES y TREINTA y NUEVE BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLIVARES..., UNA PIEZA COMUNMENTE DENOMINADA BOLSO elaborado en fibras naturales y material sintético de color azul, presenta tres compartimiento protegidos por cremalleras elaboradas en material sintético color azul..." .

EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO No.9700-058-0456-0245 de fecha 14-03-2008 realizada por el Experto ORLANDO JOSE PEREIRA efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar: constancia del reconocimiento técnico del vehículo mencionado como, incriminado en la presente investigación siendo CLASE MOTOCICLETA, MARCA AVA, MODELO AVA-150, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR GRIS y ROJO, SIN PLACAS SERIAL CARROCERIA LFFWKT3C871001014, SERIAL MOTOR 157QMI070202620 SERIALES ORIGINAL...' .

Ahora bien del análisis de todos estos elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, los mismos arrojan como resultado que se trata del hecho punible de Extorsión, surgiendo así mismo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, has sido los autores materiales del hecho que se da por demostrado.

En el presente caso se cumplen con los supuestos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los acusados en la Audiencia del Juicio Oral y Público, tal como lo presenciaron las partes, admitieron espontánea y voluntariamente el hecho objeto de la acusación, en forma libre y consciente, haciéndose en consecuencia procedente la imposición inmediata de la pena, razón por la cual, calificando el hecho imputado al ciudadano MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, la Representación Fiscal en escrito de acusación, que fuera parcialmente admitida en su oportunidad, y ratificados oralmente en ésta Audiencia, como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA, imputación fiscal que comparte en todas sus partes quien aquí decide, por considerar, de acuerdo a las motivaciones expuestas que se encuentra fehacientemente demostrado el hecho punible, y el mismo encuadra en la precitada norma legal.

PENALIDAD
El artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y de actas no se desprende que los acusados posean Antecedentes Penales, lo que se hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior. En consecuencia, tenemos que el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento del Código Penal prevé una pena de prisión de CUATRO (4) a OCHO (8) años, la pena aplicar para el referido de delito de conformidad con el artículo 37 Eíusdem, en su término medio es de SEIS (6) años de prisión, pero habiéndose acogido la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del mencionado Código Penal, se rebaja la pena a imponer hasta el límite inferior, quedando en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
A los efectos de aplicar la rebaja dispuesta en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, para cumplir el fin que persigue esta sentencia, este Juzgador, tomando en consideración que en el delito que se da por demostrado como lo es la Extorsión, no se ha ejercido violencia contra las personas, y tomando en cuenta el daño social causado, lo que impone la aplicación de la rebaja de la pena aplicable, hasta la mitad, en consecuencia, atendidas todas las circunstancias se rebaja la pena a la mitad, quedando en definitiva a cumplir el acusado la pena de DOS (2) AÑOS, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y con base al procedimiento por admisión de los hechos la presente Sentencia es CONDENATORIA y Así se decide.
COSTAS
Se condena también a los acusados al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

FECHA PROVISIONAL DE FINALIZACION DE LA CONDENA

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal para los acusados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, el día 13 del mes de Marzo del año 2010; exigencia hecha por el Artículo 367 Eíusdem.

DEVOLUCIÓN DE OBJETOS

Habiendo este Tribunal dictado la sentencia correspondiente se acuerda la entrega al ciudadano José Vicente Torres de los cuatro mil Bolívares Fuertes los cuales guardan relación con la presente causa, ya que fueron incautados en el procedimiento policial y que pertenecen a la víctima ciudadano José Vicente Torres, el dinero del cual se ordena la entrega se encuentra en deposito en la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA:

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de USO DE ASDOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente y SE CONDENA a los acusados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, plenamente identificados, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Se condena también a los acusados al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal,

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal para los acusados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ y PAUL ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, el día 13 de Marzo de 2010.

Se ordena la devolución de los cuatro mil bolívares fuertes a la víctima José Vicente Torres.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Acarigua, a los 6 días del mes de Junio del año 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.


Abg. JESUS GARCÍA.