REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002299
ASUNTO : PP11-P-2007-002299

Yo, RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: 5.949.456, y domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio III, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesto que:
En fecha 02 de Junio de 2008, tomé posesión en este a quo en funciones de juicio; conforme designación de la Ciudadana Presidenta y Jueza Rectora del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Dra. Clemencia Palencia, vista la rotación de funciones ordenada. Una vez revisado prima facie, el inventario existente para la fecha, observé que existe un gran cúmulo de expedientes, los cuales procedí a reordenar la fijación de fechas para las correspondientes Audiencias.

Es el caso, que en razón que hasta la fecha supra señalada, me desempeñé como Juez de Primera Instancia en funciones de Control II, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cargo en el cual, por razones obvias; debía establecer resoluciones judiciales en los asuntos sometidos a consideración de ese poder jurisdiccional, y siendo que tal función cuando se realiza en estado de las Audiencias Orales de Preliminares, repercute necesariamente en disquisiciones y planteamientos que tienen que ver con el juicio oral y público, por ser la fase preparatoria del proceso penal; todo lo cual comporta el análisis de los elementos de convicción y de prueba para determinar la admisión o no al juicio de los acusados, en el entendido que tal actividad genera una motivada decisión de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el mejor de los casos puede entenderse como un pronunciamiento sesgado respecto de la culpabilidad o no del acusado, existiendo por antonomasia, la consecuencia de emitir opinión respecto de los intereses del mismo, por lo que indiscutiblemente tal circunstancia redunda por necesaria y palmaria dejarla evidenciada. Así se declara.

Por otra parte, tal circunstancia, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda la Inhibición de la causa del Juez en función de Juicio, cuando éste ha realizado o establecido resolución judicial relacionada con la Audiencia Preliminar; esto es, del Auto de Apertura a Juicio y admisión de medios probatorios para el juicio oral y público.
En tal sentido, en el caso sub iudice; se evidencia la confluencia de los elementos supra establecidos; es por lo que esta circunstancia evidenciada, demuestra que en algún momento reciente, he emitido opinión con respecto al acusado, lo cual vicia la imparcialidad debida al juramento que asumí como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal.

Lo anterior, obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de decidir, señalar lo siguiente:

BASE LEGAL

Los artículos 86, ordinal 7mo. y 87, del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces, …omisis… , y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Omisis…
7. Por haber emitido opinión … omisis…, o haber intervenido como fiscal, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. (Resaltado nuestro).
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, del Poder Soberano del Pueblo y por Autoridad de la Ley DECRETA: Considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA N° PP11-P-2007-002299, y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo, a los efectos de la distribución de esta causa al Juzgado de Juicio que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo requerido.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO,
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA RAMOS