REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003026
ASUNTO : PP11-P-2008-003026
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la solicitud del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PACHECO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nª 13.486.176 domiciliado en Urbanización Villa Araure calle Principal casa sin número, Araure Estado Portuguesa, víctima en la causa penal No. PP11-P-2008-0003026, a los fines de un pronunciamiento con respecto a la entrega del vehículo objeto de dicha investigación, la cual se inicia en fecha 16 de mayo de 2008, en la cual fue despojado del vehículo clase moto, tipo Jaguar, serial de motor 150cc SLI62FMJC6932158, color azul, modelo 2007, serial de carrocería LBRSPJB0469400876, sin placas,
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Que las experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Portuguesa, en virtud de lo cual se evidencia que efectivamente los seriales de identificación del vehículo en estudio se encuentran en estado Original y el solicitante presenta factura original de la compra de ese vehículo, por lo que este Tribunal pasa a considerar los siguientes puntos:
En virtud de que el Ciudadano FRANCISCO ALBERTO PACHECO, en su carácter de propietario conforme consta de documentos consignados, es el poseedor y comprador de buena fe, y en virtud de que los mencionados seriales del vehículo que se solicita pertenecen a las características del mismo y los cuales no se encuentran solicitados, es por lo que seguidamente, considera este Juzgador tomar en cuenta para dictar la decisión, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García; la cual es vinculante para éste Tribunal:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311 aclaratoria de este a quo) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”
En virtud de lo anterior y de conformidad con el primer aparte del artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar entonces establecido que al acreditarse con justo titulo la posesión de buena fe del vehículo, como se ha hecho en el presente caso por medio de los documento que corren inserto en autos, y al no existir tercero reclamante con titulo similar en la presente causa, que desvirtúe los efectos de los anteriores documentos, dado que es por lo que lo procedente y ajustado a Derecho al resolverse la presente solicitud, ha de ser la entrega material del vehículo al solicitante ciudadano FRANCISCO ALBERTO PACHECO, con expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal, el vehículo moto, tipo Jaguar, serial de motor 150cc SLI62FMJC6932158, color azul, modelo 2007, serial de carrocería LBRSPJB0469400876, sin placas, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega AL PROPIETARIO FRANCISCO ALBERTO PACHECO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nª 13.486.176 domiciliado en Urbanización Villa Araure calle Principal casa sin número, Araure Estado Portuguesa, del vehículo moto, tipo Jaguar, serial de motor 150cc SLI62FMJC6932158, color azul, modelo 2007, serial de carrocería LBRSPJB0469400876, sin placas, Notifíquese al solicitante y su abogado asistente y a la Fiscalía del Ministerio Público, de la presente decisión y se le hace la entrega de dos (02) copias certificadas de la presente decisión al solicitante, y no se devuelve ningún documento original, ya que los mismos pertenecen a la investigación y la presente decisión es suficiente para justificar la tenencia del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades del estado prestar la debida atención al presente mandato judicial. . Se ordena a los órganos de auxiliares de Justicia a nivel nacional, dar cumplimiento a la presente decisión, so pena de lo establecido en el artículo 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público, líbrese oficio al Estacionamiento Municipal.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO N° 4
ABG. YAMILET RAMOS
La Secretaria,
ABG. MIRIAN JIMENEZ