REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001596
ASUNTO : PP11-P-2006-001596

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Recibida Constancia de Culminación, de fecha 06 de mayo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado PEDRO JOSE QUERALES MENDOZA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, en fecha 06-12-2007. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23-01-2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado PEDRO JOSE QUERALES MENDOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.840.621, de cuarenta y un (41) años de edad, nacido en fecha 01-08-1965, residenciado en al Urbanización Villas del Pilar, Avenida 2, Calle 3, Tetra N° D-923, Araure, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ENRIQUE SANCHEZ VALERO.

SEGUNDO: Consta a los folios 43 y 44 Fte, de la segunda pieza de la causa, que en fecha 22 de mayo de 2008, se Ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir toda la pena.

TERCERO: Consta a los folios 114 al 117 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 06 de Diciembre de 2007, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado PEDRO JOSE QUERALES MENDOZA, por el lapso de cinco (05) meses de prisión, el cual venció el día 06-05-2008.

Transcurrido como ha sido el lapso de cinco (05) meses de prisión, establecido en fecha 06 de Diciembre de 2007, cuando este Juzgado de Ejecución acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado PEDRO JOSE QUERALES MENDOZA, aunado a la Constancia de Culminación, de fecha 06 de mayo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el prenombrado penado culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de CINCO (05) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano PEDRO JOSE QUERALES MENDOZA, en fecha 23 de Enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXIS ENRIQUE SANCHEZ VALERO, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. ANA DILIA GIN DOMINGUEZ
La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano