REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000288
ASUNTO : PL11-P-2000-000288

RESOLUCIÒN JUDICIA


Vista la solicitud formulada por el penado MAURICIO RAMON SANCHEZ, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 1999, el extinto Juzgado Tercero Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condeno al ciudadano MAURICIO RAMÓN SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.138.869, de estado civil casado, de profesión caficultor, residenciado en el Caserio Santa Ana, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE (11) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y en el ordinal 2do. Del artículo 422, en relación con el artículo 417 Eíusdem, cometidos en perjuicio de YURIS ESPERANZA ESPITIA GONZÁLEZ y TANIA MARIA RODRÍGUEZ

SEGUNDO: Consta que en fecha 17 de Octubre de 2007 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta: a MAURICIO RAMON SANCHEZ, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS de prisión, es decir la totalidad de la pena establecida.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Tercer Parágrafo del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé el Principio de la Extraactividad de la Ley, que establece que a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, le será aplicada ésta si es mas favorable. A los fines de establecer la procedencia o no del beneficio solicitado, deberán analizarse las disposiciones establecidas en el derogado Código Orgánico Procesal Penal, quien a su vez remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

CUARTO: En virtud de la solicitud del penado este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.

Del folio 52 al 55 de la Segunda pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Trabajador Social Yoanny Gómez adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, el cual determina como conclusiones: Se trata de un hombre adulto, que se aprecia físicamente sano; tiene un grado de instrucción primaria incompleta, se desempeña como caficultor; cuenta con un grupo familiar conformado por su esposa desde hace 18 años y han procreado 4 hijos. Económicamente se encuentra estable con un ingreso que le permite sufragar las necesidades de su grupo familiar; el entrevistado reside en una vivienda con condiciones necesaria para sus habitantes. En cuanto a la situación problema se debe a una hecho ocurrido hace poco mas de 7 años aproximadamente donde producto de un accidente de transito fallece una persona que se cae de la parte trasera de la camioneta que manejaba el Señor Sánchez; el entrevistado estuvo detenido por 8 días en el INTTT, fue sentenciado a 2 años y 3 mese de presidio, aun se presenta según citaciones ante el tribunal, y opta por el beneficio. Se deja a disposición del Juez la determinación del caso

A los folios 57 al 61 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, los cuales emiten la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas generales se encuentran dentro de los límites normales en este momento de la evaluación

Al folio 63 de la Segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, en la cual se señala que no existen otros Antecedentes Penales ni Probacionarios de los mencionados penados diferentes al caso que se les sigue en este Tribunal.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso, el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado MAURICIO RAMON SANCHEZ, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberán presentarse en el lapso de tres días después de impuesto el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° en concordancia con los artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.-No cometer ningún hecho delictivo.

4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el
Delegado de Prueba que designe la Unidad.

5.- No portar ningún tipo de armas.

6.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de instituciones oficiales o privadas de interés social.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra los penados por la comisión de un nuevo delito, será Revocado el beneficio otorgado.

Se ordena la comparecencia del penado a la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al Penado para imponerlo de la presente decisión.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de los penados.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano