REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000113
ASUNTO : PL11-P-2000-000113

RESOLUCIÒN JUDICIAL


Vista la solicitud formulada por el penado FRANK REINALDO ORTEGA VARVAS, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 10 de Noviembre de 1997, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, CONDENO al ciudadano FRANK REINALDO ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.155, domiciliado en Barrio Andrés Bello casa N° 55-6, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de FAY ALFONSO MONTILLA ESCALONA.

SEGUNDO: Consta que en fecha 19 de Mayo de 1998, se Ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta: a FRANK REINALDO ORTEGA VARGAS, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS.


TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Tercer Parágrafo del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé el Principio de la Extraactividad de la Ley, que establece que a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, le será aplicada ésta si es mas favorable. A los fines de establecer la procedencia o no del beneficio solicitado, deberán analizarse las disposiciones establecidas en el derogado Código Orgánico Procesal Penal, quien a su vez remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

CUARTO: En virtud de la solicitud del penado este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.

Del folio 86 al 89 de la Tercera Pieza de la causa, cursa Informe Social, practicado al mencionado penado, suscrito por el Trabajador Social Lic. Yoanny Gómez, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, el cual determina como conclusiones: “Se trata de un hombre adulto, que se aprecia físicamente sano, tiene un grado de instrucción de 1er año de bachillerato aprobado, se desempeña como camionero de manera independiente, realizando fletes, además de dedicarse a la cría de cochino, cuenta con un grupo familiar conformado por su esposa, desde hace 25 años, y sus dos hijas. Económicamente se encuentra estable con un ingreso que le permite sufragar las necesidades de su grupo familiar, el entrevistado reside en una vivienda con condiciones necesarias para sus habitantes en la ciudad de Tinaquillo. En cuanto a la situación problema se debe a un hecho ocurrido hace poco menos de 10 años aproximadamente, donde es culpado del robo de una camioneta, o como lo califica delito contra la propiedad privada, asegura que desconocía la situación, según informó asume los hechos por temor a represalias, por la situación estuvo detenido por 30 días en la comisaría de Páez y luego sale bajo presentación, No se observan situaciones que impidan que se le otorgue el beneficio correspondiente según la Ley.

A los folios 90 al 93 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica, correspondiente al referido penado, suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, los cuales emiten la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación.

Al folio 97 de la tercera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia Caracas, en la cual consta que el único antecedente penal que registra el mencionado penado, es la sentencia que le fue dictada por esta misma causa.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso, el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado FRANK REINALDO ORTEGA VARVAS, por el lapso de TRES (3) AÑOS contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberán presentarse en el lapso de tres días después de impuesto el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° en concordancia con los artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.-No cometer ningún hecho delictivo.

4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el
Delegado de Prueba que designe la Unidad.

5.- No portar ningún tipo de armas.

6.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de instituciones oficiales o privadas de interés social.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra los penados por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena la comparecencia del penado a la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales con sede en Caracas, y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de los penados.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ



La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano