REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000029
ASUNTO : PL11-P-1999-000029

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Visto el oficio Nº 583 de fecha 19 de Mayo de 2008, emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare Estado Portuguesa, donde consigna a este Juzgado, actuaciones correspondientes al Fallecimiento del penado MARIÑO FRANCISCO GERMAN.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En Fecha 10 de Junio de 1.998 cursante en los folios 129 al 142 de la tercera pieza, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado MARIÑO FRANCISCO GERMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Caserío el Hijito, Jurisdicción del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.639.432, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ANDER ROLANDO CARABALLO

SEGUNDO: En fecha 19 de Mayo de 2008, cursante en los folios 97 al 104 de la segunda pieza, la dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare, consigna ante el Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial, copia del Acta de Defunción, permiso de enterramiento y oficio de entrega de cadáver del C.I.C.P.C al Director del Hospital de Acarigua, correspondiente al penado MARIÑO FRANCISCO GERMAN

TERCERO: El artículo 103 del Código Penal, establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

En el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el ciudadano MARIÑO FRANCISCO GERMAN falleció en la vía pública de la urbanización Nuestro Guanare, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION DE CORAZON Y PULMON DERECHO, HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, según certificación medica expedida por el doctor RAMON GONZALEZ.

Constatada como está la muerte del penado lo lógico y consecuente es declarar extinguida la pena impuesta y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA la pena de impuesta al ciudadano MARIÑO FRANCISCO GERMAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ANDER ROLANDO CARABALLO, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ