REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001419
ASUNTO : PP11-P-2006-000492
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la solicitud formulada por el penado JHONNY ANTONIO TOVAR, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 19 de Noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al ciudadano JHONNY ANTONIO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.635.764, de 33 años de edad, natural de Acarigua, residenciado en la avenida 27 con calle 36 y 37, casa s/n, al lado de la Bodega Nicanor, casa color naranja, Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en fecha 13-12-2006 fue ejecutada la pena, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; y en fecha 16-07-2007 solicitó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
SEGUNDO: Consta que en fecha 13 de Diciembre 2006 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta: a JHONNY ANTONIO TOVAR le falta por cumplir toda la pena.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Tercer Parágrafo del artículo 553 del COPP vigente, que prevé el Principio de la Extraactividad de la Ley, que establece que a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, le será aplicada ésta si es mas favorable. A los fines de establecer la procedencia o no del beneficio solicitado, deberán analizarse las disposiciones establecidas en el derogado COPP, quien a su vez remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
CUARTO: En virtud de la solicitud del penado este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley
Al folio 170 de la Segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, en la cual se señala que no existen otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado diferente al caso que se le sigue en este Tribunal.
A los folios 175 al 178 de la Segunda pieza de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, los cuales emiten la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación.
A los folios 182 al 185 de la tercera pieza de la causa cursa Informe Social suscrito por la Lic. Yoanny Gómez Trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares LOPNA Acarigua. Se deja a disposición del Juez la decisión del caso
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso, el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JHONNY ANTONIO TOVAR, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberán presentarse en el lapso de tres días después de impuesto el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 495 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.-No cometer ningún hecho delictivo
4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el
Delegado de Prueba que designe la Unidad.
5.-No comunicarse con la victima de este proceso.
6.- No portar ningún tipo de armas.
7.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
Se ordena la comparecencia del penado a la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presente resolución.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz
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