REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000072
ASUNTO : PL11-P-2000-000072
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal, en fecha 12-08-1989, mediante la cual CONDENA al ciudadano ESCOBAR ROBERT EDUARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.526.235, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-07-1.875 de oficio obrero, domiciliado en Turèn Barrio El Estadium, avenida 06 casa sin número Turèn Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ELAN OSWALDO SOJO imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; En consecuencia este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EJECUTAR NUEVAMENTE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 26-03-1996 y puesto en libertad el 22-04-1996
Pena cumplida hasta hoy: Veintiséis (26) días
Pena que le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 26-03-2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 26-10-2010, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad ½ de la pena, en fecha 26-02-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase. Por cuanto el penado ESCOBAR ROBERT EDUARDO, se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, se acuerda ordenar su traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
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