REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000002
ASUNTO : PP11-P-2003-000002

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Recibido Oficio N° 575 de fecha 13 de Mayo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare, donde hace constar que el penado BETANCOURT ARRIETA JOSE EFRAIN culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, venezolano, de 43 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 19-05-1965 residenciado en la calle 10, casa No 10D del Bario Araguaney de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 10.641.016, por la comisión de el delito de de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Damacio Iraldo Ramos Lobatón.
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SEGUNDO: En fecha 07 de Septiembre de 2004, se realizó computo de la pena dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir 2 años, 10 meses y 2 días.

TERCERO: En fecha 06 de Junio de 2005, este Juzgado después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado BETANCOURT ARRIETA JOSE EFRAIN hasta 06-06-2007, fecha de la finalización de la condena, imponiendo, entre otras condiciones, la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Guanare.

Vencido el lapso establecido en la sentencia aunado a las Constancias de Culminación de fecha 24-06-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, en la cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado BETANCOURT ARRIETA JOSE EFRAIN, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de dos (02) Años, Diez (10) Meses y dos( 02) Días, impuesta al ciudadano BETANCOURT ARRIETA JOSE EFRAIN en fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, delito de de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Damacio Iraldo Ramos Lobatón, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ



La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano