REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003483
ASUNTO : PP11-P-2004-000241

RESOLUCIÒN JUDICIAL


Recibido Oficio Nº 271, de fecha 10 de marzo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Noviembre de 2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y actuando de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la pena aplicable en concreto es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, con sujeción a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso PEDRO EMILIO FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 364 ordinal 5° y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda condenado en costas.
SEGUNDO: Consta al folio 02 de la cuarta pieza de la causa, que en fecha 30 de Agosto de 2005, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la Condena le falta por Cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Consta a los folios 68 al 71 de la cuarta pieza de la causa, que en fecha 03 de Febrero de 2006, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE IGNACIO GAMEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que venció el día 03-09-2007.
Transcurrido como ha sido el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, establecido en fecha 03 de Febrero de 2006, cuando este Juzgado de Ejecución acordó el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE IGNACIO GAMEZ, aunado al Oficio Nº 271, de fecha 10 de marzo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el prenombrado penado culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ, en fecha 12 de Noviembre de 2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso PEDRO EMILIO FERNANDEZ; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al mencionado penado y a su defensor.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO