REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000092
ASUNTO : PL11-P-1999-000092

RESOLUCIÒN JUDICIAL.

Vista la solicitud formulada por el penado FRANCISCO ANTONIO GRIMAN BARRIOS, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 28-11-94, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal (Constituido en Asociados )del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRIMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, nacido en fecha 08-12-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.309, residenciado en la Avenida Rotaria, frente Supermercado Aular, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal vigente al momento de cometerse el hecho, cometido en perjuicio del Hospital Central Acarigua-Araure.

SEGUNDO: Consta que en fecha 14-04-2008 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta: a FRANCISCO ANTONIO GRIMAN BARRIOS LE FALTA POR CUMPLIR SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Tercer Parágrafo del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé el Principio de la Extraactividad de la Ley, que establece que a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, le será aplicada ésta si es mas favorable. A los fines de establecer la procedencia o no del beneficio solicitado, deberán analizarse las disposiciones establecidas en el derogado Código Orgánico Procesal Penal, quien a su vez remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

CUARTO: En virtud de la solicitud del penado este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley

Al folio 123 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, en la cual se señala que no existen otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado diferente al caso que se les sigue en este Tribunal.

A los folios 127 al 1129 de la Segunda pieza de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, los cuales emiten la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación.
La Evaluación efectuada se infiere de tipo Positivo.

A los folios 132 al 134 de la Segunda pieza de la causa cursa Informe Social suscrito por la Lic. Yoanny Gómez Trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares LOPNA Acarigua.
Se infiere a favor del beneficio.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso, el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado FRANCISCO ANTONIO GRIMAN BARRIOS, por el lapso de Siete (07) años, Ocho (08) meses, y veintitrés (23) días., contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberán presentarse en el lapso de tres días después de impuesto el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 495 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.-No cometer ningún hecho delictivo

4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el
Delegado de Prueba que designe la Unidad.

5.-No comunicarse con la victima de este proceso.

6.- No portar ningún tipo de armas.

7.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena la comparecencia del penado a la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano