REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000261
ASUNTO : PP11-P-2003-000261
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Recibido Oficio Nº 437, de fecha 18 de Abril de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE ANGEL ROCRIGUEZ ARRIECHI, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Noviembre de 2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.144.247, residenciado en el Barrio El Libertador, casa No. 03, primera calle, Turén, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) años y NUEVE (09) meses de prisión; mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN JESÚS VÁSQUEZ UGARTE.
SEGUNDO: Consta a los folios 96 y 97 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 10 de Enero de 2005, se Ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la le falta cumplir: DOS (02) años y NUEVE (09) meses de prisión; mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
TERCERO: Consta a los folios 128 al 131 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 12 de Mayo de 2005, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRIECHI, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que venció el día 18-04-2008.
Transcurrido como ha sido el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, establecido en fecha 12 de Mayo de 2005,, cuando este Juzgado de Ejecución acordó el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRIECHI, aunado al Oficio Nº 437, de fecha 18 de Abril de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el prenombrado penado culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; impuesta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRIECHI, 23 de Noviembre de 2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN JESÚS VÁSQUEZ UGARTE; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al mencionado penado y a su defensor. Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria,
Abg. Carmen Ortiz Arellano
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