REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000430
ASUNTO : PP11-S-2002-000430

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Visto el auto mediante el cual se dicta la segunda redención de la pena al penado WILSON BLADIMIR ZAPATA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.474 , residenciado en el Barrio la Batalla en la calle 7 entre avenidas 1 y 2 casa N° 20, Acarigua Estado, por el lapso de por el lapso de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BANCO PLAZA, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Se ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 17/07/2002

Pena Impuesta: Nueve (09) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio

Pena Redimida: Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, ocho (08) Años, siete (07) meses, seis (06) días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta las Redenciones de fecha (07-08-2006) y (09-04-2008):

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: OCHO (8) MESES, VEINTINTRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 24-11-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento, vencido como se encuentra dicho beneficio, iníciese los tramites pertinentes

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las Redenciones, en fecha: 24-03-2009, a las 12 horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental, Uribana Estado Lara, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Se Ordena el Traslado del penado a la sede de este Tribuna.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ


La Secretaria.
Abg. Carmen Ortiz Arellano