REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001034
ASUNTO : PP11-P-2005-001034
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 25 de Julio de 2007, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE AGUSTIN LEON PIÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.040.359, nacido el día 16/05/1.979, mayor de edad, de 26 años de edad, residenciado en el Caserío Palmarito, calle principal, vía al caserío Palma Redonda, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE REYES (occiso) imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el condenado de autos ciudadano JOSE AGUSTIN LEON PIÑA, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 23-10-2005.
Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 21-10-2008, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 21-10-2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad ½ de la pena, en fecha 21-10-2011.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 21-10-2013, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 21-10-2014 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 21-10-2017.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 740 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
Por cuanto el penado JOSE AGUSTIN LEON PIÑA, se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, (arresto Domiciliario). Se acuerda ordenar su traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria,
Abg. Carmen Ortiz Arellano
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