REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-004116
ASUNTO : PP11-P-2005-004116
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: en fecha 17 de Julio de 2007, el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Condeno al ciudadano Antonio José Alejos Lucena, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 43 años de edad, de profesión u oficio Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de policía ubicada en Guanare Estado Portuguesa, hijo de Carmen Lucena y Emeterio Alejo, titular de la cédula de identidad N°V-8.055.069, A Cumplir La Pena De Un (01) Año Diez (10) Meses Y Veintiséis (26) días De Prisión, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 y 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano Isaías Ponticiano Nadal.
Segundo: En fecha 25 de Junio de 2007, se recibe de la Comisaría de Ospino Estado Portuguesa, Copia Certificada del Acta de Defunción del penado Antonio José Alejos Lucena, cursante al folio 120 de la tercera pieza del presente asunto penal.
Tercero: El artículo 103 del Código Penal, establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal”. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Ospino Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALEJOS LUCENA, falleció a consecuencia de: Traumatismo Cráneo Encefálico Severo Y Politraumatismo Generalizado Por Hemorragia, el día 13 de Agosto de 2007.
Constatada como está la muerte del penad, lo lógico y consecuente es declarar extinguida la pena impuesta y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA la pena de un (01) año diez (10) meses y veintiséis (26) días de presión, impuesta al ciudadano que en vida respondía al nombre de Antonio José Alejos Lucena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.055.069, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 y 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano Isaías Ponticiano Nadal, al haber ocurrido la muerte del penado; conforme a lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al defensor
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E). Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.
.LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz Arellano
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