REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000169
ASUNTO : PL11-P-2000-000169

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Recibido Oficio N° 596 de fecha 08 de Mayo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare, donde hace constar que el penado JAIRO ALEXANDER PIÑA PADRÓN culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29 de junio de 1999, el extinto Juzgado Accidental Tercero de primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual condenó al ciudadano JAIRO ALEXANDER PIÑA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.070.053, hijo de Evelia Padrón e Hilario Piña, domiciliado en la calle 05, entre callejón 04, Casa N° 03, Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Pedro José Montilla Arraez.

SEGUNDO: En fecha 03 de Noviembre de 2000, se realizó computo de la pena dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir Tres (3) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés 23) Días.

TERCERO: Consta a los folios 64 al 68 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 15 de Junio de 2004, este Juzgado después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JAIRO ALEXANDER PIÑA PADRÓN hasta 22-05-2008, fecha de la finalización de la condena, imponiendo, entre otras condiciones, la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Guanare.

Vencido el lapso establecido en la sentencia aunado a las Constancias de Culminación de fecha 20-05-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, en la cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado JAIRO ALEXANDER PIÑA PADRÓN, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA por cumplimiento de pena de Tres (3) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés 23) Días, impuesta al ciudadano JAIRO ALEXANDER PIÑA PADRÓN en fecha 29 de Junio de 1999, por el extinto Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Pedro José Montilla Arraez; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal. Cito: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal”.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Orellano
Gacellys