REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………, a fin de que se le oiga, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………….. y además solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de presentación de detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES.

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.

La defensora pública especializada, representada a estos efectos por la abogada Lidia Rivero, manifestó expresamente: “Ciudadana Juez rechazo las imputaciones que por el delito de Robo Agravado ha realizado el Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa alega el principio de presunción de inocencia de mi defendido hasta tanto sea dictada sentencia así como decidir sobre la medida cautelar a fines de que comparezca a la audiencia preliminar, esta defensa se opone a l medida solicitada por el Ministerio Público por considerar que no existen suficientes elementos que llenen los extremos necesarios para la detención que se le solicita, las actas procesales señalan que eran dos los implicados y solo se detiene a uno quien presuntamente es mi defendido, señalo presuntamente porque cuando la victima hace la denuncia no señala las características de mi defendido y el reconocimiento no fue legal en rueda de individuos, en cuanti a la exigencia de peligro de fuga , la defensa manifiesta que se encuentra residenciado en la ciudad de Acarigua, con su madre y su padrasto, cabe destacar que mi defendido es estudiante de segundo año de bachillerato, en el liceo Ezequiel Zamora de esta ciudad, el hecho de tener la presencia del padre y de la madre , existe contención familiar por lo que se puede asegurar comparecer a mi defendido mediante una medida cautelar de libertad que una gravosa detención que implicaría no poder volver a estudiar. Solicito copias del acta y de la decisión. Es todo.”

El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, en los siguientes términos: “El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto el mencionado adolescente en compañía de otra persona que no es detenida, despojan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiestamente armados con armas de fuego y amenaza de muerte, de su celular y una cadena de plata, cuando se encontraba en la cancha de futbol de nombre 19 de Abril ubicada en la Urbanización La Goajira de Acarigua, para luego huir del lugar y siendo que la victima da parte a la policia quien para el momento del hecho realizaba un patrullaje y en un recorrido realizado por el lugar logran avistar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien inmediatamente es identificado por la victima como el autor del hecho, el cual sale en veloz carrera, logrando la Comisión Policial darle alcance por lo que proceden a realizar una inspección de personas conforme a la ley, logrando recuperar en poder del mismo una cadena de color plata, así como logran incautar un arma de fuego en poder del mismo.”

Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

1.-) Acta Policial de fecha 11-06-2008, suscrita por el Funcionario Cabo 1ro (PEP) GERARDO SILVA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30) horas de la tarde, encontrándome realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-515, en compañía del Funcionario DTGDO. (PEP) LUNA PEDRO, titular de la cedula d identidad N° V-14.514.606, en el momento en que desplazábamos por la altura de la urbanización la Goajira de esta ciudad, avistamos un ciudadano haciéndonos seña para que nos detuviéramos en vista de esto no detuvimos y se nos aproxima un adolescente que nos identifico como IDENTIDAD OMITIDA ……., informándonos que hace poco se encontraba frente a la cancha de Fútbol de nombre “19 de Abril”, ubicada en la referida urbanización y de pronto dos adolescente portando armas de fuego en la mano, lo despojaron de algunas de sus pertenencias tales como: “ 01” un teléfono celular y una cadena de plata, en vista de lo informado por el mismo, procedimos a indicarle que abordara nuestra unidad radio patrulla y realizar recorrido por la zona a fin de dar con el paradero del presunto autor del hecho narrado por su persona, donde al llegar frente a un canal que esta ubicado en el Barrio la Batalla de esta Ciudad, avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al percatarse de la comisión policial, emprende la huida en veloz carrera, señalándolo de inmediato, el adolescente victima, como el presunto victimario del hecho en cuestión, por tal motivo procedimos a la persecución para con el mismo, logrando darle captura a escasos metros de la referida zona donde se encontraba una vez allí este ciudadano nos informa y manifiesta ser adolescente ( menor de edad ), acto seguido en vista de lo sucedido procedí a comisionar al funcionario distinguido (PEP) LUNA PEDRO, con la finalidad de que le practicaran la respectiva revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, encontrándole en su poder en la parte frontal de su cinto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADO AL CALIBRE 44 MM, SIN CAPSULAS, EN EL BOLSILLO DEL PANTALON DEL LADO DERECHO SE LE INCAUTO UNA CADENA DE PLATA, la cual pertenece a la presunta victima, seguidamente en vista de lo acontecido procedimos a imponerle su derecho como lo establece los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y trasladándolo hasta esta comisaría donde una vez estando en la parte interna del departamento de investigaciones quedo identificado según lo establece el articulo 126 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: IDENTIDAD OMITIDA… a quien se le incauto en su poder el arma de fuego arriba mencionada y la referida cadena de plata, la cual pertenece a la victima…así mismo se realizo la filiación del ciudadano adolescente victima.. IDENTIDAD OMITIDA… y lo retenido quedo discriminado.. De la siguiente manera UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADO AL CALIBRE 44 MM, SIN CAPSULAS, EN EL BOLSILLO DEL PANTALON DEL LADO DERECHO SE LE INCAUTO UNA CADENA DE COLOR PLATA…” Riela al folio 03 y vuelto en la presente causa.

2.-) Acta de denuncia de denuncia de fecha 11 de junio de 2008, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone: “Vengo a denunciar a un señor a quien desconozco su nombre, ya que el día 11-06-08, aproximadamente a las 06:30 hora de la tarde, portando arma de fuego, en la mano me despojo de mi teléfono celular marca Motorota, modelo E816, y mi cadena de plata. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE EN INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MENERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el hecho que narra? CONTESTO: ¿”Andaban dos, pero la policía pudo capturar solo a uno de ellos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma de fuego portaba este ciudadano al momento de lo ocurrido? CONTESTO: “Si, se que es un arma de fuego casera”. Riela al folio 04 en la causa.
3.-) Acta de Instructivas de cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con la así señalado en los artículos 541 y 654 de la ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acta que riela al folio 05 de la causa.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.- Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otra persona, la cual no resulta detenida, manifiestamente armados con armas de fuego y bajo amenaza de muerte, despojan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de su celular y una cadena color plata, cuando éste se encontraba en la cancha de futbol de nombre 19 de Abril ubicada en la Urbanización La Goajira de Acarigua, para luego huir del lugar y a pocos momentos de ocurrir el hecho, la victima da parte a la policia quien para el momento del hecho realizaba un patrullaje el el sector y logran avistar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien inmediatamente es identificado por la victima como el autor del hecho, el cual sale en veloz carrera, logrando la Comisión Policial darle alcance por lo que proceden a realizar una inspección de personas conforme a la ley, logrando recuperar en poder del mismo una cadena color plata, así como logran incautar un arma de fuego en poder del mismo.”

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial, se deja constancia que los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector donde ocurren los hechos y fueron avisados por la victima, quien les señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor del hecho y éste al ver a la comisión policial sale en veloz carrera, logrando la comisión policial darle alcance y al realizarle una revisión personal conforme a las previsiones de ley, reencuentran en su poder una cadena de color plata y un arma de fuego.
Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y del acta de denuncia formulada por la víctima, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que el adolescente imputado en compañía de otra persona, manifiestamente armado y bajo amenaza de muerte, constriñen y logran despojar a la victima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de su celular y una cadena de color plata, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, detenido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurrió, con un arma de fuego y con uno de los objetos que momentos antes fue señalado por la victima que le había sido despojado por este adolescente y el cual es de su propiedad, por lo que considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en la comisión del hecho ilícito expuesto por la Representación Fiscal, por lo que se acoge a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad en la participación del adolescentes en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir la posibilidad de mantener privado de libertad a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer en razón de asegurar las resultas del proceso, es decir, con fines estrictamente procesales, en razón de la gravedad del delito, de la naturaleza del hecho ilícito cometido, en el cual la víctima vio amenazada su vida bajo amenaza de muerte, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente imputado debido a que la precalificación jurídica dada a los hechos expuestos en la audiencia, por la Representación Fiscal, es la de Robo Agravado, el cual está previsto expresamente en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos mas graves merecedores de sanción privativa de Libertad, todo lo cual estima este Tribunal dichas circunstancias como una presunción grave de que el adolescente pueda evadir el proceso, por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o no y autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral, Acarigua I, quedando a la orden de este Tribunal.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificados en autos, fue detenido por funcionarios policiales a pocos momentos de ocurrir el hecho con un arma de fuego y con objetos que la victima había señalado le fueron despojados, bajo amenazas de muerte e igualmente señaló como de su propiedad, lo que hace presumir con fundamento la participación o autoría del adolescente en el hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que nos rige, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que él es el autor.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.

Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Cuarto: Se decreta al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA…… la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena sus reingresos a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quedando a la orden de este Tribunal. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F
Juez de Control N° 01



Abg. MELISSA RAMOS.
Secretaria