REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …….. y IDENTIDAD OMITIDA, ………, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana SILVERIA JOSEFINA TORCATES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.122.377, residenciada en el Barrio Puma Rosa, avenida 01, casa N°08-59 DEL Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: “En fecha 23 de febrero de 2008, en horas de la noche, varios ciudadanos se introdujeron en la finca “Las Guamitas”, ubicada en el sector Los Hijitos, Municipio San Rafael de Onoto. Estado Portuguesa donde logran descuartizar dos reces, de las cuales dejan su osamenta una dentro del corral y otra en el potrero. Al percatarse de lo ocurrido el encargado de dicho fundo agropecuario informa de ello a su propietaria ciudadana SILVEIRA JOSEFINA TORCATE. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. AMBROSIO PLAZA” del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, son informados que en una residencia ubicada en la penúltima calle, en la tercera casa del lado derecho de la Urbanización Villa Hermosa ubicada frente a la construcción del hospital de este Municipio Estado Portuguesa, se estaba comercializando carne de res, de inmediato se dirigen al lugar y amparados dentro de las excepciones de ley establecidas en el articulo 210 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Acceden a la misma y observan cierta cantidad de huesos, carne de res, un peso con su gancho y un hacha, asi mismo en el interior de una nevera varias bolsas contentiva de trozos de carne, una caja con varios cartuchos de escopeta calibre 12 mm y un cartucho calibre 38 mm, lo incautado quedo identificado de la manera siguiente: “ocho (08) Kilogramos aproximadamente de huesos de res, veinticinco (25) Kilogramos aproximadamente de carne de res, (01) balanza de fabricación venezolana para carga máxima de 200 KG y mínima 25 Kg. Un (01) gancho de material de acero doblado en la dos puntas colocadas en la balanza, (01) hacha con su cacha de madera, un (01) caja de material de cartón, tamaño pequeña descrita en la parte de afuera como CARTUCHOS VICTORIA C.A para 25 cartuchos, teniendo dentro de su interior nueve (09) cartuchos de color rojo calibre 12 mm y un cartucho calibre 38 mm”. Al tener conocimiento del sacrificio de tres reces en la Finca Las Guamitas, se ubico a su propietaria la ciudadana SILVERA JOSEFINA TORCATE, se dirigen hasta la finca Las Guamitas y ciertamente verifican y fijan bajo inspección ocular el sacrificio de tres reces.
En dicha vivienda realizando la comercialización del producto (carne y huesos de res), se retienen en flagrancia a los ciudadanos EUDYS RAFAEL TORREALBA REA, de 28 años de edad, RONAL PEDRO MARTINEZ BUITRAGO, de 25 años de edad, REMO JOSE GIANNONE GARCIA, de 22 años de edad, JOSE DE JESUS TORO BETANCOURT, de 19 años de edad, MIRALES DEL CARMEN PIÑA RODRIGUEZ , de 19 años de edad y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ………y IDENTIDAD OMITIDA, ………….
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en los tipos penales de de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinal 3 y 7 de la Ley Penal de Proteccion a la Actividad Ganadera y BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 eiusdem rados, Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, solicitó como sanción la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Un (1) año. Asimismo peticionó se imponga como medida cautelar a los adolescentes la medida prevista el el literal F, conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el acta de entrevista de fecha 23/02/08, suscrita por CESAR ARMANDO RIVERO MÚJICA, Venezolano, natural de Agua Blanca, nacido el día 26/07/1978, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero de la finca la Guamita, residenciado en el sector los hijitos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 14.772.162, en la cual expone; " me dirijo a la finca la Guamita a trabajar y me doy cuenta que, habían descuartizado dos reses una la dejaron dentro de un corral y la otra fuera del corral en el potrero, de inmediato me dirigí en mi bicicleta para donde la señora Silveria Torcates quien es la dueña de la finca y reside en el Municipio de Agua Blanca en el barrio Puma Rosa, llegando a su casa le informo que se habían metido unos sujetos y habían descuartizado dos reses, me regrese a la finca otra vez para seguir trabajando, en horas de la tarde llega a la finca la señora Silveria Torcales dueña de la finca en una patrulla de la policía con varios funcionarios donde se dirigieron al lugar, los sujetos dejaron el desperdicio de las reses y los funcionarios policiales tomaron unas fotos, me vine con los funcionarios policiales y la señora quien es la dueña de la finca donde la señora formulo la denuncia y a mi me tomaron esta entrevista. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Oiga usted ¿Cómo se entero de lo sucedido en la finca la Guamita? CONTESTO: Me entere cuando estoy en el corral y veo restos de la res, y continúo buscando logrando ver otra fuera del corral en el potrero. SEGUNDA PREGUNTA: Oiga usted, ¿Es la Primera vez que sucede esto en esa finca? CONTESTO: No, en dos oportunidades mas han descuartizados reses y en una oportunidad me encontraba en la finca y al ver los sujetos logre huir y los mismos llegaron a la casa sometieron a mi concubina y al otro obrero mientras yo Salí en el caballo a avisarle a la dueña de la finca. TERCERA PREGUNTA: Oiga usted, ¿Quién se encontraba en la finca Guamita cuando los sujetos lograron entrar? CONTESTO: Nadie en vista a los robos ocurridos anteriormente la dueña decidió dejarla sola motivado al peligro que corren las personas. CUARTA PREGUNTA: Oiga usted, ¿Desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTO: No. ESO ES TODO. Cita del acta que riela en la causa al folio 06.


SEGUNDO: Con el acta de policía de fecha 23-02-2008, suscrita por el funcionario C/2do (PEP) Molina Mora William, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en esta comisaría, cuando el Jefe de los Servicios el C/1ro. (PEP) SILVA ALEXIS, recibió una llamada telefónica donde informaron que en una residencia ubicada en la penúltima calle, en la tercera casa del lado derecho de la Urbanización Villa Hermosa ubicada frente a la construcción del hospital de este Municipio, supuestamente se estaba comercializando carne de res, ya que habían visto entrar y salir varias personas, de inmediato me dirigí al lugar a bordo de la unidad P-563 en compañía del Distinguido (PEP) PEREZ CARLOS ANDRES, llegando al lugar observamos a una ciudadana que al notar nuestra presencia entro rápidamente a la casa, en actitud sospechosa, en vista de esto y en conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a entrar a la casa observando varias personas en el lugar y en un pasillo ubicado al final del lado derecho de la vivienda visualice cierta cantidad de huesos, carne de res a lado se encontraba un peso con su gancho y un hacha, continuamos revisando la vivienda visualizando dentro del interior de una nevera varias bolsas contentivas de trozos de carne, luego en uno de los cuartos ubicados en la parte final del lado derecho debajo de la cama se encontró una caja con varios cartuchos de escopeta calibre 12 mm y un cartucho calibre 38 mm, en vista de lo encontrado se pidió apoyo presentándose en el lugar la unidad P-561 y la Brigada Motorizada al mando de C/1ro (PEP) LINAREZ DAVID, en vista de lo ocurrido ya que se encontraban personas adultas y adolescentes se le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los ciudadanos y los adolescentes conjuntamente con lo decomisado fueron trasladado hasta esta comisaría donde una vez acá los mismos fueron identificados de conformidad al articulo 126 del Código Orgánico procesal Penal: como IDENTIDAD OMITIDA,………... RONAL PEDRO MARTINEZ BUITRAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.990.561, Natural de este Municipio, Nacido el 07-05-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, calle 02, Casa N° 127, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, REMO JOSE GIANNONE GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.170.660, Natural de este Municipio, nacido el 07-04-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Banco Obrero, detrás de la cancha, casa N° 16 del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, JOSE DE JESUS TORO BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.033.067, natural de este Municipio, Nacido el 18-12-1988, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Caserío Caño de Arroz, calle principal, Casa S/N, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa MIRALES DEL CARMEN PIÑA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.928.948, natural de este Municipio, nacida el 02-03-1988, de 19 años de edad, estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Villa Hermosa, calle 05, casa N° 127 del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y los adolescentes ELY JESUS TOYO TIMAURE, venezolano, titular de la cedula de identidad N°20.272.210, natural de este Municipio, nacido el 10-03-1991, de de 16 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la prolongación de la Urbanización 09 de marzo, calle 10, casa N° 540 del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA, …………, lo incautado quedo identificado de la manera siguiente: ocho (08) Kilogramos aproximadamente de huesos de res, veinticinco (25) Kilogramos aproximadamente de carne de res, un (01) balanza de fabricación Venezolana para carga máxima de 200 KG y mínima 25 Kg, un (01) gancho de material de acero doblado en las dos puntas colocadas en la balanza, un (01) hacha con su cacha de madera, un (01) caja de material de cartón, tamaño pequeña descrita en en la parte de afuera como CARTUCHOS VICTORIA C.A para 25 cartuchos, teniendo dentro de su interior nueve (09) cartuchos de color rojo calibre 12 mm y un (01) cartucho calibre 38 mm. Se tuvo conocimiento que habían descuartizado dos reses en la Finca Las Guamitas ubicada en el sector los hijitos, ubicada en el municipio de San Rafael de Onoto, quien es propiedad de la ciudadana SILVERA JOSEFINA TORCATE, donde fuimos a su residencia en el barrio puma rosa de este Municipio, informándole que teníamos varias personas detenidas entre ellos dos adolescentes y lo incautado, quienes están presuntamente involucrado en el robo de las reses de la finca de su propiedad, nos dirigimos hasta la Finca Las Guamitas con la ciudadana agraviada a fin de practicar una inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, es de señalar que el ciudadano ARMANDO RIVERA MUJICA, venezolano, natural de Agua Blanca, nacido el día 26-07-1978. de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero de la Finca la Guamita, residenciado en el sector los Hijitos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.177.162, fue quien se dio cuenta de los hechos ocurridos en la finca, quien fue entrevistado en esta comisaría. Quedando los ciudadanos y los adolescentes retenidos preventivamente y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso y realizar las averiguaciones correspondientes acerca de lo sucedido. Eso es todo”: Acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
TERCERO: Con el acta de denuncia de fecha 23/02/2008, formulada por la ciudadana SILVERIA JOSEFINA TORCATES, venezolana, natural del Estado Lara, nacida el día 20/05/194, de 64 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Puma Rosa, avenida 01, casa N° 08-59, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 01.122.377, me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada eran aproximadamente como las 07:30 horas de la mañana del día de hoy cuando llega un obrero de nombre Cesar Mujica quien trabaja en la Finca las Guamitas ubicada en el sector los Hijitos perteneciente al Municipio San Rafael de Onoto dicha finca es de mi propiedad, diciéndome que se habían metido en mi finca unos sujetos y habían descuartizado dos reces, con relación a lo informado señalo que no es la primera vez que se meten, en fechas 04 de Diciembre de 2007 se lograron meter en una camioneta 350 llevándose dos reces vivas y el 01 de Enero del año 2008 lograron meterse otra vez descuartizando otra vez descuartizando dos reces, formulando la denuncia a la Guardia Nacional con sede en el Peaje del Municipio Agua Blanca, no logrando investigar nada, en horas de la tarde del día de hoy llegan funcionarios policiales a mi residencia quienes me informan que tenían varias personas detenidas entre ellas dos adolescentes que presuntamente están involucrados en el robo de unas reces perteneciente a la finca de su propiedad, para el momento de la detención se le incauto una cantidad de carne, un hacha, un peso y un gancho para guindar el peso, de inmediato me dirigí con los funcionarios policiales hasta la finca de mi propiedad, estando en la misma nos damos cuenta que habían descuartizado dos reces dejando una en un corral y la otra fuera del corral, los funcionarios policiales hicieron una inspección ocular, trasladándome hasta esta comisaría donde realice la respectiva denuncia. Eso es todo…” Acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
CUARTO: Con el acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL ÑINO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio (07) en la presente causa.

QUINTO: Con el acta de Instructiva de Cargos. Levantada a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio (08) en la presente causa.
SEXTO: Con el acta de inspección ocular suscrita por el Agente (PEP) T.S.U Márquez Jesús en la cual expone: “Siendo las 01:40 horas de la tarde recibí instrucciones de la superioridad para realizar una inspección ocular policial: El lugar objeto de la presente Inspección Ocular resulta ser en la dirección antes dada, y se trata de una finca propiedad de la ciudadana SILVARIA JOSEFINA TORCATES , titular de la cedula de identidad N° 1.122.377, según oficios presentados ante la Fiscalia Primera y Quinta del Ministerio Publico, en donde se sigue una denuncia expuesta en fecha 23-02-2008 a las 02:30 horas de la tarde por el presunto delito de Abigeato, cometido presuntamente por los Ciudadanos EUDYS RAFAEL TORREALBA REA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.541.106, RONAL PEDRO MARTINEZ BUITRAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.990.561, REMO JOSE GIANNONE GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.170.660, JOSE DE JESUS TORO BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.033.067, MIRALES DEL CARMEN PIÑA RODRIGUEZ, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,…….. y IDENTIDAD OMITIDA, ….., la finca a inspeccionar resulta estar conformada por dos casas de color blanca de bloques y techo de zinc teniendo también cuatro corrales y el potrero. Es de mencionar que una de las reses se encontró descuartizada en el corral N° 01 (Foto N° 01, 02 y N° 03, igualmente en el potrero se encontró totalmente descuartizada otra de las reses (Fotos N° 04 y 05), retirándome del lugar de la inspección a las 02:10 horas de la tarde del dia de hoy. Eso es todo cuando tengo que informar al respecto” Cita del acta que riela al folio dieciséis (16) en la causa.
SEPTIMO: Con el sustento fotográfico de la Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso, contentivo de una serie de cinco (05) fotografías digitalizadas de las reses descuartizadas. Acta que riela al folio diecisiete (17) en la causa.
OCTAVO: Con la planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada con el expediente N° H-783.543, donde se evidencia que el funcionario C/2do (PEP) MOLINA MORA WILLIAMS, adscrito a la comisaría Gral. “Ambrosio Plaza”, Agua Blanca Estado Portuguesa, recolecta la evidencia: “1.-OCHO (08) KILOGRAMOS APROXIMADAMENTE DE HUESOS DE RES, VEINTICINCO (25) KILOGRAMOS APROXIMADAMENTE DE CARNE DE RES, UN (01) BALANZA DE FABRICACION VENEZOLANA PARA CARGA MAXIMA DE 200 KG Y MINIMA 25 KG; UN (01) GANCHO DE MATERIAL DE ACERO DOBLADO EN LAS DOS PUNTAS COLOCADA EN LA BALANZA, UN (01) HACHA CON SU CACHA DE MADERA, UN (01) CAJA DE MATERIAL DE CARTON, TAMAÑO PEQUEÑA DESCRITA EN LA PARTE DE AFUERA COMO CARTUCHOS VICTORIA C.A PARA 25 CARTUCHOS, TENIENDO DENTRO DE SU INTERIOR NUEVE (09) CARTUCHOS DE COLOR ROJO CALIBRE 12 MM Y UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38 MM, UN (01) CUERO DE RES DE COLOR BLANCO MARCADO CON EL HIERRO LG NRO. 15…”Cita del acta que riela al folio dieciocho (18) de la presenta causa.

NOVENO: Del resultado de la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de febrero de 2008, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, en el cual la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, narra a través de las actas policiales los hechos que se imputan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en donde se les impone la Medida Cautelar establecida en el literal “F” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, según solicitud 2CS-2423-08.
DECIMO: Con el acta de Aceptación del Cargo de Defensora de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su condición de Defensor Publico de Adolescentes ante la Juez de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente según solicitud 2CS-2421-08.
DECIMO PRIMERO: Con el acta de investigación Penal suscrita por el funcionario GUSTAVO GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial: “…se presento comisión de la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza de Agua Blanca”, Estado Portuguesa, trayendo oficio N° 097 de fecha 24-02-2008, mediante el cual remiten previo conocimiento de las Fiscalias Primera y Quinta del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos MARTINEZ BUITRIAGO RONAL PEDRO, mayor de edad, TOTO BETANCOURT JOSE DE JESUS, mayor de edad, TORREALBA REA EUDI RAFAEL , mayor de edad, GIONNONI GARCIA REMO JOSE, mayor de edad, y PIÑA RODRIGUEZ MIRLALIS DEL CARMEN, mayor de edad, asimismo informan la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA …quienes se encuentran en el centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I de esta Ciudad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de esa Comisaría en compañía de los ciudadanos antes mencionados en horas de la tarde del día 23-02-2008, en la Urbanización Villa Hermosa, casa 03, Agua Blanca Estado Portuguesa por cuanto los mismos se encontraban practicando uno de los delitos contemplados en la Ley de la Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana SILVERIA JOSEFINA TORCATES, de igual manera remiten como evidencia: Ocho (08) Kilogramos aproximadamente de huesos de res, Veinticinco (25) Kilogramos aproximadamente de carne de res, Un (01) Balanza de Fabricación Venezolana para carga máxima de 200 KG, y mínima 25 Kg, Un (01) Gancho de material de acero doblado en las dos puntas colocada en la balanza, un (01) Hacha con su cacha de madera, un (01) caja de material de cartón, tamaño pequeña descrita en la parte de afuera como cartuchos Victoria C.A para 25 cartuchos, teniendo dentro de su interior nueve (09) cartuchos de color rojo calibre 12 mm y un (01) cartucho calibre 38 mm, un (01) cuero de res de color blanco marcado con el hierro LG Nro. 15, seguidamente se traslado hasta donde funciona un Terminal ISSPOL, a fin de verificar los datos de los referidos ciudadanos y los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los mismos una vez allí fue atendido por el funcionario STALIN RODRIGUEZ, quien me informo que los datos aportados de dichos ciudadanos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Posteriormente se retira la comisión hasta la Comisaría Gral. José Antonio Páez, donde quedaran a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mientras que las evidencias quedaran en la sede de la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza a la orden de la mencionada representación Fiscal…”.
DECIMO SEGUNDO: Con el resultado de la Experticia de Regulación Real, signada con el número 9700-058-259, de fecha 24/02/2008, realizada por el Experto Agte. JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, realizada a: “01 OCHO (08) KILOGRAMOS DE HUESOS DE RES, valorado cada Kilo en la cantidad de diecisiete bolívares fuertes (17,00), 02.-VEINTICINCO (25) KILOGRAMOS DE CARNE DE RES valorado cada Kilo en la cantidad de: Veinte Bolívares fuertes (20,00) CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación real, fue tomando en cuenta el estado de conservación de las piezas, las mismas fueron justipreciadas en un total de: seiscientos treinta y seis (636,00) bolívares fuertes, la evidencia es devuelta a la Comisión Policial de la Comisaría de Agua Blanca Estado Portuguesa…”.
DECIMO TERCERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-058-260-061, de fecha 24-02-2008 realizada por el Experto Agte. JESUS RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, realizada al material suministrado: “01.- Pieza denominada peso, en metal de color verde, presentando en su parte superior una pieza de forma circular contentiva en su interior de una aguja que tiene por finalidad indicar el peso, igualmente se le observa varias barras pequeñas pintadas, que van enumeradas. 02.- una pieza elaborada en metal, de aspecto plateado, con una longitud de veintiocho centímetros, sin marca aparente 03.-una herramienta de trabajo agrícola denominada hacha, constituida por una mango de madera con una hoja metálica en una de sus extremos, con filo de doble vistet 04.- nueve (09) conchas que formaba parte de una cartucho, del calibre 12, sin marca aparente (concha color rojo) y la restante (dorado elaboradas en material sintético, conformado por su reborde y culote con capsula de fulminante 05.- un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizazo y núcleo de color gris, de forma cilíndrica ojival, con las siguientes dimensiones 1,5 c.m de altura por 0,8 cm de ancho en su parte mas prominente y de 8,42 gramos de masa; el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que le disparo. CONCLUSION: Las piezas descritas en el presente informe, en su estado original tiene su uso especifico, y cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. Las mismas son devueltas a la comisión de la policía…”.
DECIMO CUARTO: De la copia simple de la constancia del Hierro ELG Nro. 15, debidamente expedido y registrado a favor de la ciudadana SILVERIA JOSE FINA TORCATES.
DECIMO QUINTO: Con el acta levantada a la victima en fecha 05 de Marzo de 2008. a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el articulo 662 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de informarle formulas de solución anticipadas a proceso, a lo cual manifestó NO estar de acuerdo con conciliar.
La Defensa Pública Especializada, entre otras cosas, expresó: “Ciudadana Juez, La defensa ratifica el escrito presentado en fecha 7 de mayo de 2008, el cual es del contenido siguiente: Rechazo niego y contradijo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a mis defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido mis representados no han ejecutado conducta alguna que se subsuma en el precepto jurídico invocado y que los haga responsable penalmente tal como consta del acta policial de fecha 23 de febrero de 2008, de lo cual se evidencia que entraban y salían varias personas pero en ningún momento se menciona en el acta policial ni en el propio escrito acusatorio se describe cual fue la conducta realizada por mis defendidos para acusarlos del delito de Hurto Agravado, razón de lo cual la defensa solicita no se admita la acusación fiscal ya que de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, código este al cual hace remisión la LOPNA en dicha acusación fiscal no se establece una relación sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se le imputan a mis defendidos y en virtud de ello, insiste la defensa no se admita la acusación fiscal, en el supuesto de que el tribunal considere admisible la acusación fiscal la defensa no tienen pruebas exculpatorias que ofrecer por lo que invoca el principio de la comunidad de la prueba en razón de lo cual podrá extraer elementos de convicción en el debate que conlleven al mantenimiento de la presunción de inocencia de mis defendidos, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta defensa considera que la misma no es necesaria ya que mis defendidos se han mantenido sujetos al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública ESPECIALIZADA, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno de ellos, de forma individual, “No Querer Declarar”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los adolescentes imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 eiusdem en perjuicio de la ciudadana SILERIA JOSEFINA TORCATES, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación de los adolescentes acusados en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma juridica que califica los mismos como los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 eiusdem. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los adolescentes imputados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
Agente JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como experto en la realización de Experticia de Regulación Real, signada con el N°9700-058-259, de fecha 24-02-2008.
Agente JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como experto en la realización de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N°9700-058-260, de fecha 24-02-2008.

TESTIGOS:

VICTIMA:
SILVERIA JOSEFINA TORCATES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.122.377, residenciada en el Barrio Puma Rosa, avenida 01, casa N°08-59 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa
A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se le escucha su testimonio.
CESAR ARMANDO REVERO MUJICA, venezolano, natural de Agua Blanca, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.772.162 y residenciado en el sector los hijitos del Municipio San Rafael de Onoto de Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, rinda su declaración como testigo presencial del hecho.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
Cabo Primero SILVA ALEXIS, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral Jose Ambrosio Plaza ”, de Agua Blanca, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su declaración como funcionario policial actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es el funcionario investigador que realiza la aprehensión y quien individualiza y determina la participación de los adolescentes imputados.
Distinguido PEREZ CARLOS ANDRES, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral Jose Ambrosio Plaza”, de Agua Blanca, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su declaración como funcionario policial actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es el funcionario investigador que realiza la aprehensión y quien individualiza y determina la participación de los adolescentes imputados.
Cabo Primero LINAREZ DAVID, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral Jose Ambrosio Plaza”, de Agua Blanca, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su declaración como funcionario policial actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es el funcionario investigador que realiza la aprehensión y quien individualiza y determina la participación de los adolescentes imputados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público ofrece:

1.- la incorporación real por su lectura del acta de inspección Ocular de fecha 23-02-2008, suscrita por el funcionario MARQUEZ JESUS, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral Jose Ambrosio Plaza”, de Agua Blanca, Estado Portuguesa, así como el sustento fotográfico de la Inspección ocular realizada en el sitio del suceso, prueba pertinente y necesaria por cuanto fija el sitio del suceso y demuestra las reces descuartizadas demostrativas del hecho.
2.- la incorporación real por su lectura de la Copia simple de la Constancia del Hierro ELG N°15 debidamente expedido y registrado a nombre de la ciudadana Silveria Josefina Torcales.

4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.
5.- Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de mantener a los adolescentes la medida cautelar, prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 25-02-2008, por cuanto los adolescentes acusado se han mantenido sujetos al proceso y hasta la fecha no consta en autos que los mismos hayan tenido contacto con la victima, en consecuencia la misma se deja sin efecto.
6.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …….. y IDENTIDAD OMITIDA, ……………, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Proteccion a la Actividad Ganadera y BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana SILVERIA JOSEFINA TORCATES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.122.377, residenciada en el Barrio Puma Rosa, avenida 01, casa N°08-59 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciseis (16) días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA

Causa N° 1C-719-08
CXB/GP.-