REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,………... IDENTIDAD OMITIDA, …….. IDENTIDAD OMITIDA, ……….., a los fines de que se les oiga declaración si así quisieren hacerlo, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputan los delitos de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y además solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada Lidia Rivero, manifestó expresamente: “Ciudadana Juez, en mi carácter de defensora de los adolescente Luis Carpio, Edgar Linarez Salcedo y Adonis José Mendoza López, la defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar a los fines de asegurar su comparecencia a los próximos actos procesales por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad en virtud de lo siguiente con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la comisión de Porte Ilícito de Arma considera esta defensa no están llenos los extremos de ley para la imposición de la medida toda vez que, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa ya que al momento de la inspección no lo impusieron de sus derechos de conformidad como lo establece la Ley Especial de la materia ya que del acta de aprehensión se desprende que los funcionarios aprehensores los consideraban ciudadanos estos es, mayores de edad, y después de la revisión personal es que se percatan que es adolescente cuando a simple vista se tienen que haber dado cuenta de esta situación que son adolescentes y solamente estaban presentes en el momento de la revisión los funcionarios policiales, y en cuanto a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el precitado IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa el delito de Resistencia a la Autoridad la defensa considera igualmente que no existe ningún elemento de convicción que haga presumir fundadamente y así puede ser valorado por la Juez a través de sus máximas de experiencia que estos adolescentes con su tamaño y complexión física sin portar ningún tipo de arma IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y sin desenfundar la presunta arma que portaba IDENTIDAD OMITIDA pudieron hacer resistencia a una comisión de funcionarios policiales conformada por uno grupo superior al de los propios adolescentes ya que ellos eran cuatro y los adolescentes eran tres, los superaban en experiencia, en tamaño, en virtud de todo ello la defensa solicita la libertad plena de los tres adolescentes. Finalmente solicito copias de todo el procedimiento del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia de detenido el Tribunal tenga a bien dictar. Es todo”.
Los adolescentes señalados como imputados, una vez que se les ha explicado a cada uno de ellos, los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno de ellos de forma individual, libre y espontánea que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes identificados en autos, en los siguientes términos:
Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

1.- Con el Acta Policial de fecha Con el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por funcionario distinguido GOMEZ AUGUSTO, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, de Araure Estrado Portuguesa, quien deja constancia de la siguientes diligencias policial: “en el día de hoy siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encantándome en labores de patrullaje motorizado en la unidad móvil 15, en compañía de los funcionarios Agentes MONTAÑEZ ÑAURY, Agente CAMPOS JOSE LUIS y Agente GAMEZ YIMMI en el momento en que realizabamos patrullaje por el sector Villa Araure específicamente por el Barrio La Arboleda cuando logramos avistar a tres ciudadanos que se encontraban parados en una esquina quienes al avistar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa por tal motivo procedimos a acercarnos hasta la esquina donde estos se encontraban y les manifestamos que le realizaríamos una inspección de persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento en que comenzamos a realizarle la referida inspección a los ciudadanos estos se portan de una manera grotescas y altanera tratando de resistirse a la autoridad, luego de lo acontecido logramos realizar la inspección de persona donde logramos a encontrarle a unos de los ciudadanos un arma casera de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44 mm, con capsula sin percutir , el cual llevaba en la pretina del pantalón del lado derecho debajo del suéter que vestía para el momento de la revisión, fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA … de igual manera fueron identificados lo otros ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA … y IDENTIDAD OMITIDA … de inmediato procedí a trasladarlos hasta la sede de la comisaría donde le fueron leídos sus derechos y garantías… los adolescentes y el arma de fuego fueron entregadas al departamento de investigaciones…”
2.-Con el acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- Con el acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
4.-Con el acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial, se deja constancia en la misma, que funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren”, realizaban labores de patrullaje por el sector Villa Araure, específicamente en el Barrio La Arboleda, cuando visualizan a tres ciudadanos parados en una esquina quienes al notar la presencia de los funcionarios muestran una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios policiales le realizan una revisión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 205 de Código Organico Procesal Penal, encontrandole a uno de los ciudadanos en la pretina del lado derecho del pantalón, debajo del sueter que vestía un arma de fuego adaptada al calibre 44mm, con una capsula sin percutir, dejando los funcionarios policiales, constancia en el acta, que al momento de la revision personal dichos ciudadanos se portan de una manera alterada tratando de resistirse a la autoridad, pero no indican cual fue exactamente la conducta asumida por los mismos, que determinara su Resistencia, es decir, que dicha conducta pudiera adecuarse a lo establecido en la norma legal, que consagra el delito de Resistencia a la Autoridad, siendo aprehendidos los referidos ciudadanos y trasladados hacia la Comisaría para ser identificados, quedando plenamente identificados como IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba el arma de fuego y el cartucho, así como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho, tal como se desprende del acta policial, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que una vez practicada la inspección de persona de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue encontrado en su poder un arma de fuego y un cartucho para arma de fuego sin percutir y aún cuando no consta en autos la experticia practicada al arma de fuego incautada y al cartucho, se desprende del acta policial que riela en la causa, que dicha arma y cartucho se encuentran dentro de las previsiones del artículo 2 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Por otra parte no es clara la exposición en el acta policial acerca de la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para determinar que la misma pudiera adecuarse a las previsiones establecidas en el artículo 218 del Código Penal, ya que en el acta policial textualmente se señala…”para el momento en que comenzamos a realizar la referida inspeccion a los ciudadanos estos se portan de una manera grotesca y alterada tratando de resistirse a la autoridad, luego de lo acontecido logramos realizar la inspección de personas…”
Así mismo, se desprende de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio Público y del acta de investigación, que es al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le encuentra en su poder, en la pretina del lado derecho del pantalón debajo del sueter que vestía, un arma de fuego y un cartucho sin percutir, con lo cual se presume la existencia de un hecho ilícito,|en el cual ha participado dicho adolescente y aun cuando estamos en una fase inicial de la investigación, y todavía se hace indispensable la práctica de diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad, es criterio de este tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del hecho que se investiga, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no existen suficientes elementos de convicción a fin de presumir su participación en el delito que se les imputa por lo que este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es necesario acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, de allí que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contemple las medidas cautelares como mecanismos autónomos y sustitutivos a la privación de libertad. Así pues, revisada como ha sido el acta de investigación que conforma la presente solicitud, se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer la responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e imponerle al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, ello con la finalidad de mantener sujeto al adolescente al proceso que se le sigue, ordenándose en consecuencia su libertad, sujeto a la medida impuesta. En relación a la solicitud de imposición de medida cautelar para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal no considera procedente su imposición y decreta la libertad Plena de los mismos.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, ello con la finalidad de mantener sujeto al adolescente al proceso que se le sigue. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda la libertad Plena.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se acuerda.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena la libertad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quedando sujeto a la medida impuesta. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciseis (16) días del mes de Junio año dos mil ocho.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01



Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria