Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXY SULBARAN, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……………………, por imputársele la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusacion, narró los hechos, calíficó los mismos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 29 de marzo, del 2008, siendo aproximadamente las 06. 40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la comisaría “UNIDAD DE SEGURIDAD VIALZ” de la policía del estado portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje específicamente a la altura del elevado tapa de piedra del municipio Araure, de la autopista GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, fueron advertidos por un ciudadano transeúnte vehiculares la autopista que se encontraba en el referido lugar dos personas en actitud sospechosa, ciertamente al acudir al sitio indicado advierten la presencia de dos ciudadanos los cuales al darles la voz de alto procuran huir del lugar, siendo retenidos y al realizarles la inspección de personas conforme con lo previsto 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38, sin seriales visibles, contentivo de tres cartuchos del mismo sin percutir, además de esto en el bolsillo derecho de la parte frontal se le encontró dos tubos con corte diagonal de color rojo y el otro de color marrón, de los cuales son conocidos como “ MIGUELITOS” quien se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casara adaptada al calibre 44mm, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, lo cual hace típicamente antijurídico su conducta.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal vigente, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, la contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de uN (1) año, prevista en el artículo 626 ejusdem, dejando sin efecto la solicitud de Semi- Libertad, por el lapso de un (1) año, realizada en el escrito acusatorio.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “Ciudadana Juez, La defensa ratifica el contenido del escrito presentado el 12 de junio de 2008, por lo que rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a mi defendido, en efecto la defensa solicita la no admisión de la acusación fiscal por considerar que la misma no esta basada en fundamentacion seria que justifique la apertura de un juicio en su contra, ahora bien la defensa en caso de admisión la defensa no tiene pruebas exculpatorias que ofrecer por lo que invoco el principio de comunidad de la prueba en virtud de la cual en el debate podré extraer elementos de convicción que favorezcan al mantenimiento de presunción de inocencia de mi defendido, en cuanto a la solicitud fiscal de que a mi defendido se le mantenga la medida cautelar la defensa considera que no es pertinente ya que el objetivo para el cual fue impuesta ya se cumplió por lo que cabe destacar que mi defendido ha venido cumpliendo cabalmente sus presentaciones periódicas y su presencia a la audiencia hoy en compañía de su madre evidencia una cabal sujeción al procedimiento y contención familiar. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de Porte ILICITO DE ARMAS, prevista en los artículos 272 y 277 del Código Penal, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por cuanto se desprende de las actas y de los hechos narrados que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por una comisión policial, integrada por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Vial, del Estado Portuguesa, cuando este se encontraba en compañía de otra persona a la altura del elevado del sector Mata de Piedra , en la autopista del Municipio Araure, y al darles la voz de alto tratan de huir del lugar y son retenidos por los funcionarios y al realizarles una inspección de personas conforme a las previsiones de ley se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, sin seriales visibles, tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo derecho de la parte frontal se le encontró dos tubos metallicos, uno de color rojo y otro de color marron los cuales son conocidos como Miguelitos.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
Expertos:
Detective Freddy Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-058-356-083, realizada a dos piezas elaboradas en meta una de color rojo y el restante de color marron.
T.S.U. Oscar Gonzalez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico y Mecanico signada con el Nº 9700-058-AB-524, de fecha 31-03-2008.
Testimonios:
Testigo Alvaro Jose Harry Glindez, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho donde resulta aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionarios policiales actuantes:
Cabo Primero Joel Villegas, destacado en la Comisaría UNIDAD DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos de que de su testimonio como funcionario que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación del arma de fuego, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabo Segundo Juan Rodriguez, destacado en la Comisaría UNIDAD DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos de que de su testimonio como funcionario que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación del arma de fuego, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la incorporación de los objetos incautados consistentes: 1.- en un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin marca ni serial visible, 2.- tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, 3.- Dos tubos metálicos con corte diagonal uno de color rojo y el otro de color marrón, a los efectos de ser exhibidas en el debate y su respectivo reconocimiento por parte del experto.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,………….
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir al Parque Nacional de Armas, a los fines de su destrucción, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, marca Smith Wesson, acabado superficial: signos de oxidación, serial 12777. Dicha arma guarda relación con la presente causa y ha sido puesta por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal y tal como consta en el escrito acusatorio que conforma la causa, la misma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias De la Dirección General de Policia, Unidad de Seguridad Vial, Departamento de Investigaciones, bajo planilla de cadena de Custodia S/ N, OFICIO n°193, de fecha 30-03-2008, por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo, a objeto de que se efectúe la correspondiente remisión del arma antes identificada y así mismo se acuerda oficiar al Parque Nacional de Armas notificando la decisión.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, diecisiete (17) de Junio de Dos mil ocho.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-729-08
CXB/GP.
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