REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Ciudadano: Segundo Pérez Bastidas.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Abril de 2.008, mediante llamada telefónica procedente de la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de defensa publica para el adolescente imputado en resguardo de sus derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD
1.-) Acta Policial de fecha 02/04/2008, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) Olivar Marcel, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: …”Siendo aproximadamente las 8:55 P.M., encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con el numero móvil 15 en compañía del funcionario AGTE. (PEP) León Edinxon….a la altura de la redoma mamando….detenemos un vehículo marca Daewoo, Color Blanco, rotulado con la línea Card Tours…y se bajo el chofer del vehículo… manifestando que lo llevaban sometido para robarlo…procedemos a bajar a los supuestos sujetos que lo llevan sometido…uno vestía una franela blanca con un blue jeans…y el otro vestía una franela azul y Jean blanco… procedemos a practicarle una revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… encontrándole en su poder, a uno de ellos el que vestía franela blanca…a la altura del pantalón ente el cuero y prenda de vestir…un arma de fuego de fabricación casera, adaptada a calibre 44mm, con dos capsulas color rojo calibre 44mm sin percutir,…acto seguido en vista de lo ocurrido procedemos de conformidad con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal a leerles sus derechos como imputado y trasladarlo hasta esta Comisaría…donde de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LEON MANZANO ZOILANDER JOSE…de 20 años de edad…y el otro quien dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA… de ……. procedimos a informales al taxista que nos acompañara para formular la respectiva denuncia….Riela al folio 04 de la causa.

2.-) Acta de Denuncia de fecha 02/04/2008, levantada al Ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 02/04/2008, aproximadamente como a las 8:00 de la noche, encontrándome laborando como taxista en un vehículo marca Daewoo, Modelo Cielo, Color Blanco, Rotulado y afiliado a la línea de taxis cards Tours, Placas: AK9-71T en el momento en que voy pasando por la avenida Páez, me sacan la mano dos ciudadanos, uno vestía de franela banca con un blue Jean y el otro vestía una franela oscura y un Jean se montan y me dicen que le haga una carrera hasta Baraure, yo sigo conduciendo de pronto uno de ellos el que vestía la franela blanca saca un arma de fuego y me dice esto es un atraco, yo me asusto y en eso de casualidad llegando a la redoma mamando se encontraba una comisión de policía la cual detienen el vehículo y yo me bajo del carro informándoles que me llevan sometido para robarme, los funcionarios proceden a bajar a los sujetos del vehículo y me informan que los acompañe hasta esta comisaría…Riela al Folio 05 de la causa.

3.-) Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle el motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al Folio 07 de la causa.

4.-) Con designación de Defensor Privado, por ante el Juez de Control No.01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en el Abg. Ada Josefina Duran Piña, según solicitud 1CS-2427-08. Riela al Folio 42 de la causa.

5.-) Del resultado de la Audiencia de presentación de Detenido, por ante el Juez de Control 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, extensión Acarigua, en solicitud signada 1CS- 2428-08, en donde se dio cumplimiento de todas las formalidades de Ley el Tribunal de Control cede la palabra a la victima ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS, quien expuso: “CON RESPECTO A LO ALEGADO POR LA FISCAL ES FALSO, YA QUE NO ME AGREDIERON FISICAMENTE CUANDO VENIAMOS EN EL TAXI, YO LES HACIA UNA CARRERA Y VENIA LA COMISION POLICIAL NOS DETUVO Y NOS LLEVARON HAASTA LA COMANDANCIA DE POLICIA, EN NINGUN MOMENTO ELLOS ME AGREDIERON Y NO HUBO NINGUN INTENTO DE ROBO Y NADA DE ESO, ES TODO”. Ante lo expuesto el Tribunal de Control decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al considerar el Juez de Control que no existen elementos de convicción que permita vincular al adolescente al hecho investigado. Riela al Folio 22 de la causa.

6.-) Del Resultado de la Experticia de reconocimiento técnico, suscrita por el funcionario experto ORLANDO PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, signada 9700-058-562-0278, realizada sobre “… un vehiculo Clase AUTOMOVIL, Marca: DAEWOOD, Modelo CIELO, Año 1991, Placas AK971T, Color BLANCO…. CONCLUSIONES: 1.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINALES. 2.- EL VEHICULO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H- 784.009. Riela al Folio 67 de la causa.

7.-) Experticia de Reconocimiento Técnico signada No. 9700-058-AB-563, de fecha 04/04/2008, suscrita por el funcionario Detective OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “… UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO….1.- Las Características del Arma de Fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44… 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, marca Fiochi…. PERITACION: El arma de fuego suministrada… se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte… 03.- El arma de fuego descrita anteriormente son devueltas a la Comisión de la Comisaría “Gral JOSE ANTONIO PAEZ”. Riela al Folio 68 de la causa.

8.-) Acta de Inspección Ocular No. 936, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS RODRIGUEZ y ANA MARQUEZ, realizada en LA AVENIDA JOSE ANTONIO PAEZ, CON CALLE 39 ADYACENTE A LA FARMACIA MAELO, SECTOR MAMANICO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA… la cual arroja lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada…se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados infructuosos. Riela al Folio 61 de la causa.

9.-) De las reiteradas diligencias tendentes al logro de la comparecencia de la Victima SEGUNDO PEREZ BASTIDAS, tanto policiales como telefónicas, solicitando colaboración de la Policía del estado Portuguesa a fin de hacer entrega de Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el Artículo 662, Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales han resultado infructuosas, solicitudes de comparecencias que se realizan con la finalidad de plantearles la formulas alternativas a la consecución del proceso, o con la finalidad de que las mismas acrediten la participación del adolescente en los hechos denunciados, por cuanto aun siendo notificado efectivamente para la citación este no comparece.

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación ciertamente se infiere que se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde resultó imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS, quien en principio denunció ante el Órgano Policial que es objeto de un robo y es cuando la victima visualiza una comisión policial y aprovecha para detenerse, bajarse del vehículo informándole que los sujetos a bordo del vehículo intentaron robarlo manifiestamente armados con armas de fuego, siendo capturados el adolescente y su acompañante incautándoseles un arma de fuego de fabricación rudimentaria utilizada en la comisión del hecho punible. No obstante, en virtud de lo expuesto posteriormente por la victima en audiencia de presentación de detenido por ante el Tribunal de Control manifestando que lo alegado por la Fiscal es falso, ya que no me agredieron físicamente cuando veníamos en el taxi, yo les hacia una carrera y venia la comisión policial nos detuvo y nos llevaron hasta la comandancia de policía, en ningún momento ellos me agredieron y no hubo ningún intento de robo y nada de eso. Ante ello contradice expresamente lo declarado por éste y que fundamentó la actuación policial. Siendo así del contenido del acta policial no se desprende ningún elemento de convicción que pueda vincular al adolescente en la participación o autoría del delito investigado, o que inclusive este se hubiere ciertamente efectuado.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, al encontrarse el Ministerio Público en la imposibilidad material de ejercer la acción penal por cuanto no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente, lo que se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, lo cual surge cuando el hecho objeto del proceso no se realizó y en este caso que nos ocupa, no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo del delito que demuestre la ocurrencia del mismo; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…………., de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA



Causa No. 1C-748-08
CXB/GP.