REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………..; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 de Mayo de 2.008, mediante Actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de defensa publica para el adolescente imputado en resguardo de sus derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD
1.-) Acta Policial de fecha 09/05/2008, suscrita por el Funcionario Detective ORLANDO PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: …”Encontrándome de servicio, siendo las 04:10 horas de la tarde recibí llamada telefónica de una persona con voz femenino quien dijo ser y llamarse Luisa Maria y no quiso identificarse plenamente por temor a represarías, quien manifestó que en una casa de color Rosado con ventanas de color verde, ubicada en la Calle 6 con avenida 07 del Barrio 12 de Octubre en Araure, cerca de la sede de la Línea de Transporte Publico Andrés Eloy Blanco, se encontraban cuatro personas quienes habían llegado a bordo de un vehiculo de color vinotinto marca Ford Fiesta, con placas de Barinas, del cual bajaron unas armas de fuego larga al parecer escopeta, además manifestó que todos los fines de semanas en esa casa hacen fiesta y duran hasta altas horas de la noche con música en alto volumen y realizan disparo con armas de fuego, posteriormente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives EDGARD COLMENAREZ, OSCAR GONZALEZ, DEIBIS MUJICA, EDGARD ALEJOS y AGENTES FRANKLIN RODRIGUEZ y JESUS RODRIGUEZ… hasta la citada dirección con el fin de verificar la información aportada por la ciudadana una vez en el referido sector dos personas que se encontraban frente a una vivienda de color rosado al percatarse de la presencia de la comisión en veloz carrera y entran a la casa y cierran las puertas, motivo por el cual optamos por tocar las puertas del inmueble, ya que dicha vivienda concuerda con las características de la vivienda mencionada por la ciudadana que había realizado la llamada, en voz alta y clara le informamos a quienes se encontraban en el interior de la vivienda que se trataba de una comisión policial perteneciente al CICPC y al ver nuestro distintivos y credenciales accedieron a abrir la puerta y nos permiten la entrada al inmueble, una vez adentro nos percatamos que se encontraban tres personas, entre ellas un adolescente y como la actitud de nerviosismo de quienes se encontraban en el interior de las viviendas nos hizo levantar sospecha procedimos a identificarlos como JIMENEZ PALACIOS WILFREDO, 22 años de edad. LINAREZ ROJAS JHONNY JOSE, 19 años de edad. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …..Luego haciéndonos acompañar de las personas antes mencionadas procedimos a revisar los ambientes de la vivienda y logramos ubicar en el cuarto principal…debajo del colchón de una cama matrimonial dos armas de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, una calibre 12 y una calibre 16, tres cartuchos sin percutir…al interrogar sobre la procedencia de las armas los presentes se negaron a aportar información manifestando que no tenían conocimiento. Se procedió a leerles sus derechos…artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…y artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al Folio 5 de la causa.

2.-) Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al Folio 06 de la causa.

3.-) De la Designación de Defensor Publico Especializado por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud 2CS-2496-08. Riela a los Folios 29 al 31 de la causa.

4.-) De la audiencia oral celebrada por ante el Juez de Control No.02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en fecha 11 de mayo de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde dicho Tribunal le impone la Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al no crear la convicción en el Juez la actuación policial como vinculante el adolescente al hecho investigado, según solicitud 2CS-2497-08. Riela al Folio 32 de la causa.

5.-) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-AB-775, de fecha 09/95/2008, suscrita por el funcionario Detective OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Acarigua, realizada a: ..” DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y TRES (03) CARTUCHOS…. 1.-Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria,… 2.- las características de la segunda arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria…03.- Dos (2) Cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16,… 4.- Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 12….PERITACION: El arma de fuego suministrada…se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte….02.- Los cartuchos descritos en el numeral 03 son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 16,…y los cartuchos descritos en el numeral 04 son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 12,…03.- Se utilizan los cartuchos para efectuar disparo de prueba… 04.- Las piezas suministradas antes descritas quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Sub-Delegación Acarigua según planilla No. 5966. Riela a los Folios 52 al 53 de la causa.

6.-) Con la planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 5966, en la causa signada H-784.381, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, correspondiente a: “01.- DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y TRES (03) CARTUCHOS. Riela al Folio 14 de la causa.

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación ciertamente se infiere que se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del CODIGO PENAL, donde resultó imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a dicho adolescente imputado lo retienen funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, cuando al ingresar a su residencia, amparados a lo establecido en el Artículo 210 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de esta se encontraba el adolescente en compañía de dos personas adultas y al revisar el inmueble se incauto dos armas de fuego tipo escopetas y tres cartuchos sin percutir, las cuales estaban ocultas debajo del colchón de la habitación principal de dicha residencia.

Mas sin embargo la presencia del adolescente en dicha residencia no lo vincula necesariamente con el delito de ocultamiento de arma de fuego pues el reside bajo la custodia de sus padres dueños de dicha residencia, adminiculado al hecho que dichas armas de fuego incautadas se eximen de las previsiones de ley para ser consideradas armas de fuego. Además dichas armas de fuegos, al ser sometidas a la Experticia Técnica arroja como conclusión que estas son armas de fabricación artesanal o rudimentarias, son un arma de fuego de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.
Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, al encontrarse el Ministerio Público en la imposibilidad material de ejercer la acción penal por cuanto no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente, lo que se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLIC, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, lo cual surge cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. Así se decide.-
En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, las armas de fuego antes descritas, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción de las mismas, este Tribunal observa que la política criminal de Estado busca el desarme de la población civil, en la búsqueda de la seguridad ciudadana, es por lo que acuerda remitir a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de su destrucción, DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y TRES (03) CARTUCHOS…. 1.-Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación y pintura de color negro, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 499 milímetros y un diámetro interno en su boca de 17,08 milímetros, guardamano elaborado en madera de color negro, 2.- las características de la segunda arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12, acabado superficial con signos de oxidación y pintura de color negro, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 270 milímetros y un diámetro interno en su boca de 17.74 milímetros, guardamano de color negro y la culata en material sintético de color negro, 03.- Dos (2) Cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, 4.- Un (1) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 12. PERITACION: El arma de fuego suministrada…se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte….02.- Los cartuchos descritos en el numeral 03 son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 16,…y los cartuchos descritos en el numeral 04 son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 12,…03.- Se utilizan los cartuchos para efectuar disparo de prueba… 04.- Las piezas suministradas antes descritas quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Sub-Delegación Acarigua según planilla No. 5966. Riela al Folio 48 de la causa. Dichas armas se encuentran depositadas en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, según planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 5966, causa signada H-784.381, realizada por el Órgano Investigador.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,……………., de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA