REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado LEXI SULBARAN, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……. y le sea decretada la Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra El Orden Público, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano LORENZO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.091.535 y residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 15, casa S/N de Acarigua, Estado Portuguesa y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, ocurrieron el día 25 de Junio de 2008, tal como se desprende:
Del acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) FREDDY BETANCOURT, adscrito a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente la 05:55 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios (PEP) OCANDO ALI, agente (PEP) SALAS MERFI Y CANELON DARIO, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el N° 10, por la Barrio Altamira, específicamente por la avenida principal cuando nos percatamos que en la parte interna del auto mercado de nombre “LA FAMILIA” estaba un grupo de personas todas alteradas, motivo por el cual procedimos a verificar que acontecía, donde se nos aproxima un ciudadano de nombre LORENZO MORENO SALAS, informándonos que habían sido victima de un robo por tres personas y que además lo habían despojado de su arma de reglamento (escopeta), ya que labora en el referido auto mercado como vigilante, una vez allí procedimos a realizar un recorrido a fondo de los alrededores de la referida barriada, donde aproximádmele por la parte trasera de la cancha de fútbol del Barrio Altamira, avistamos a tres ciudadanos que se desplazaban a bordo de dos vehículos (bicicleta), de color plata, dos en uno y uno en otra quienes al percatarse de la comisión policial, emprenden la huida en veloz carrera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso, logrando darle captura a escasos metro de la zona donde se encontraba, acto seguido y en ese mismo instante, les manifestamos que iban a ser objeto de una revisión de persona conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ello quien manifestó ser adolescente, en la parte frontal de su cinturón un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, sin seriales ni marcas visibles, al otro se le incauto en su poder, en el bolsillo del pantalón lado derecho dos (02) cesta tikes con un valor de BS.F de 16 y 5, y al otro se le incauto en la parte interna de su bolsillo del lado derecho 06 mil BS. fF elaborados en papel moneda de circulación nacional, en vista de lo incautado procedimos a trasladarnos hasta el auto mercado “LA FAMILIA” donde el ciudadano vigilante LORENZO MORENO SALAS, nos indican que si habían sido las personas que lo someten para despojarle de su arma, en vista de la situación procedimos a leerles sus derechos de conformidad el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a los adolescente como lo indica el 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procedimos a trasladarlos junto a lo incautado hasta la comisaría y le manifestamos a los vigilante que se dirigiera al comando a objeto de formular la denuncia, una vez allí los detenidos puestos a la orden del departamento de investigaciones quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, ……., a quien se le incauto en su poder un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, sin seriales ni marca. Conjuntamente con los ciudadanos mayores de edad
Del acta de denuncia, de fecha 25 de junio de 2008, levantada a la victima, el ciudadano MORENO SALAS LORENZO, quien expuso: “eso fue el día de hoy aproximadamente como a las 05:40 de la tarde me encontraba en la labores en el auto mercado “LA FAMILIA” ubicada en la avenida principal del barrio Altamira de esta ciudad, cuando de repente veo a tres personas portando arma de fuego, que se me vienen en cima y me dicen voltea para allá es un atraco, dame acá esa escopeta, se la entrego y me meten para un deposito que allí se encontraba, allí me dicen que no voltees o me van a dar un tiro, como a los cinco minutos salgo para ver si se habían ido, al poco momento llega la comisaría y les informo lo sucedido ellos rápidamente realizan un recorrido por la zona, y como a los 20 minutos me informan que tienen tres de ellos y que me dijeron hasta aquí para identificarlo, al llegar me muestran y les digo que si eran los mimo que me habían atracado luego me dice los policías que debía declarar.
Con el acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, así como lo expuesto por la victima, ciudadano LORENZO MORENO SALAS, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible, por cuanto del acta policial se desprende que funcionarios adscritos a la Comisaría Gral Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura del Barrio Altamira, y se percatan que en las instalaciones del automercado denominado La Familia se encontraba un grupo de personas alteradas motivo por el cual se dirigen al sitio y una vez allí se les aproxima un ciudadano quien dijo llamarse Lorenzo Moreno y les informa que hacía pocos momentos tres personas desconocidas lo habían despojado de su arma de reglamento ya que labora como vigilante en el referido automercado, por lo que los funcionarios proceden a realizar un recorrido por los alrededores y observan a tres ciudadanos que se desplazaban en una bicicleta, quienes al ver a la comisión policial emprenden la huida siendo alcanzados y sometidos a una revisión conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautandosele en su poder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12mm, sin seriales ni marca visible, a otro ciudadano se le incautó en su poder 2 cesta tickes y al otro ciudadano se le encontró en su poder la cantidad de 6 bolivares fuertes, asi mismo del acta de declaración rendida ante el organo investigador por el ciudadano LORENZO MORENO, este manifiesta que el día 25 de junio de 2008, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde se encontraba laborando como vigilante en el automercado denominado La Familia cuando tres personas desconocidas portando un arma de fuego lo amenazan y someten despojandolo del arma de fuego utilizada en sus labores como vigilante.
En la declaración hecha en la audiencia oral, el ciudadano LORENZO MORENO SALAS, expuso:” Me llegaron como a eso de las 5:30 y me encañonaron y me llevaron para adentro y me dijeron que no volteara porque si no me daban un tiro, al voltear les vi la cara y entonces llegaron todos la policia me llegó a buscar me presentaron la escopeta y me preguntaron si esa era la escopeta y les dije que no era y me los presentaron y no reconocí a ninguno y me decian que dijera que eran ellos me encerraron en un cuarto y me dieron papel y me obligaron a firmar y como yo no se leer me obligaron a hacerlo. Es todo.”
Se observa contradicción en la declaración rendida por la victima ante la Comisaría, al realizar la denuncia, con la exposición hecha ante el Tribunal y aún cuando la victima manifiesta en la sala de audiencias que no reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de las personas que lo despojan del arma utilizada en sus labores como vigilante y así mismo manifiesta que los funcionarios policiales lo obligaron a firmar el acta de denuncia, este Tribunal presume la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Hecho Objeto de la presente investigación, por cuanto del acta policial tal como se indicó anteriormente se señala que el mismo fue aprehendido incautandosele en su poder un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, por lo que tomando en consideración estos elementos que nos indican la existencia de un hecho punible, cuya a acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que nos perrmiten presumir la participación del mencionado Adolescente en los hechos investigados, y en virtud de que este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no hay peligro de fuga, ya que el adolescente tiene domicilio cierto en la jurisdicción del tribunal y se observa contención familiar, así mismo la Defensa ha consignado constancia de estudios y constancia médica, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 acuerda imponer al identificado Adolescente otra medida menos gravosa como lo es la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: la obligación que tiene el Adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada veinte (20) días a partir de la presente fecha, medida ésta impuesta con la finalidad de que el Adolescente esté sujeto a la investigación que realiza la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y de que comparezca a los actos del proceso, ello con fines estrictamente procesales.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo este Tribunal se acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones de los artículos 458 y 277 del Código Penal que preveen los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, por cuanto estamos en una etapa inicial del proceso investigativo, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: “C”.-La obligación que tiene EL adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada 20 días.
Se ordena la LIBERTAD del Adolescente antes identificado, sujeto a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintisiete (27) días del mes Junio del año dos mil ocho.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA.

ABG. KARLA MENDOZA.
Causa: 1CS- 2511-08