REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. LEXY SULBARAN, así como la Defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios el adolescente Imputado y su Representante Legal, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron todas las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la frase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de su derecho a ser oído en esta Instancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener nada que decir y oída su libre voluntad de no desear ejercer su derecho a ser oído y no desear declarar, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: : “Visto lo solicitud realizada por la defensa el Ministerio Publico señala que efectivamente se inicia la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 17 de octubre de 2007, luego de ser recibida denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien señala haber sido victima de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias presuntamente cometido por el adolescente anteriormente señalado, ahora bien ciudadana Juez a pesar de las múltiples diligencias realizadas con la finalidad de determinar si efectivamente el adolescente participo o no en la comisión del hecho punible y determinar si efectivamente el hecho punible se cometió el Ministerio Publico no ha podido finalizar la investigación presentando su acto conclusivo y en las diligencia tendientes a realizar entre otras se encuentra la realización de valoración psiquiatrita forense a la adolescente victima, razón por la cual solicito que a los fines de concluir la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo se le fije como lapso prudencial el de 60 días ello tomando en consideración la complejidad de la investigación por lo antes señalado. Es todo”. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº:1CS-2263-0, que en fecha 17-10-07, asumió la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, quedan diligencias por realizar en la investigación, tal como lo es, obtener las resultas de la práctica de evaluación psiquiatrica forense a la victima y visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de sesenta (60) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo. Por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo el plazo de sesenta (60) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo, tomando en cuenta o considerando que las resultas de las evaluaciones indicadas son necesarias para que la Representación Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria.
1CS-2453-08