REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente: Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO JAVIER CUICAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.262.784, residenciado en Durigua II, vereda 08, casa N° 3, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir, observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del referido escrito de petición del dictamen de sobreseimiento provisional, se desprende textualmente, lo siguiente:
“… El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 22-05-2.007, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con el Acta de Denuncia de fecha 17-05-2007, formulada por la victima Ciudadano JAIRO JAVIER CUICAS GARCIA, quien expuso lo siguiente: “ El día Miércoles 17-05-2007, mi hija de nombre Guadalupe Cuicas Adames, llevó a una amiguita de clases para mi casa a realizar unos trabajos de escuela y el día sábado 19-05-2007, voy a buscar mi cámara para tomar fotos y no la encontré le pregunté a mi hija si tenía conocimiento quien había ido a mi casa y ella me dice que llevó a una amiguita de nombre Identidad Omitida, razón por la cual fue a su casa y efectivamente tenían la cámara pero la dañaron, hable con sus padres quienes me dijeron que formulara una denuncia para darle una lección a su hija …..es todo.”.- Acta que riela al folio uno (1) de la causa.-
Del acta policial suscrita por la funcionario agente de investigación JAIRO SALGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Acarigua, en donde deja constancia de las diligencias policiales en la causa N° H-549.327, tendentes a la identificación plena de la adolescente denunciada y de la fijación de la inspección técnica del sitio del suceso. Acta que riela al folio (03) de la causa.-
Con el Acta de Inspección Ocular N° 1205, mediante al cual se deja constancia de que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua, integrada por el funcionario Agente SALGUERO JAIRO y ROMERO JOSE, se constituyó en la siguiente dirección LA VEREDA 08, CASA N° 03, DE LA URBANIZACION DURIGUA II, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio exacto donde ocurrieron los hechos. Acta que riela al folio Cuatro (04) de la causa.-
Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente imputada Identidad Omitida con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acta que riela al folio Seis (06) de la causa.-
Con la solicitud y la designación de Defensor Público Especializado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública ABG. LIDYA TERESA RIVERO TOVAR, ello según solicitud signada 1CS-2159-07. Acta que riela al folio dieciséis (16) de la causa.-
De las reiteradas diligencia tendentes al logro de la comparecencia de la víctima JAIRO JAVIER CUICAS GARCIA, tanto policiales como telefónicas, solicitando la colaboración de la Policía del Estado Portuguesa a fin de hacer entrega de Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles al acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el artículo 662, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales obtuvieron resultados infructuosos, solicitudes de comparecencias que se realizan con la finalidad de plantearles las formulas alternativas a la consecución del proceso, o con la finalidad de que las mismas acrediten la participación de la adolescente en el hecho denunciado, por cuanto aún y siendo notificado efectivamente para la citación este no comparece “.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “… De la Denuncia y actas de entrevistas se desprende la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el Delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 451 del CODIGO PENAL, por cuanto se presume que ante la perdida del objeto hurtado, es decir de una cámara fotográfica, de la cual la víctima no es precisa al establecer si esta fue recuperada o no, la sospecha se levanta en atención de la adolescente Identidad Omitida, mas no se presentan adicionales elemento de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho. Sin embargo como único elemento convicción que sustente la participación de la adolescente Identidad Omitida, es la mención o testimonio del Ciudadano JAIRO CUICAS, quien no aporta mas elementos en la investigación pues su testimonio no individualiza la participación de la adolescente imputada en el hecho de ser amiguita de su hija y el haber ido a su casa a realizar trabajos de colegio no fundamentan el que esta niña haya sido quien hurtara dicha cámara fotográfica. Situación que no puede determinarse con mayor exactitud dada la renuencia de las víctimas en aportar información ….”
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación seria en contra de la adolescente Identidad Omitida, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que sustenten la sospecha fundada respecto la participación de la misma en el hecho que se le imputó, y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente: Identidad Omitida, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ (T) DE CONTROL N° 02
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA
NAB/GR
Solicitud N° 2C-694-08